Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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26.2 El contrato de fideicomiso que se celebre a fin de determinar los alcances de la administracion fiduciaria tendra como interviniente a la SBS 26.3 La SBS podra establecer mediante resolucion los requisitos y condiciones generales para la eleccion de la entidad fiduciaria encargada de la administracion financiera de los recursos del Fondo, asi como determinar los alcances de la participacion de dicho fiduciario en el contrato respectivo". "Articulo 27.- Control del Fondo Las AFOCAT deberan cumplir en todo momento con las siguientes disposiciones:

(.....) 27.3 El Fondo se conforma con el aporte de riesgo y el rendimiento generado por la administracion del mismo. Los aportes de riesgo seran transferidos al Fondo de acuerdo a la operatividad que se establezca en el Contrato de Fideicomiso. 27.4 La cuantia de los aportes, asi como de sus componentes, se sustentan en la Nota Tecnica AFOCAT, la cual debera ser remitida a la SBS junto con los estados financieros auditados. Sin perjuicio de ello, la SBS podra requerir la elaboracion y remision de la Nota Tecnica AFOCAT en cualquier momento. 27.5 El importe del Fondo no podra ser inferior al Fondo de Solvencia y/o al Fondo Minimo. 27.6 La SBS podra autorizar a las AFOCAT que asi lo soliciten la administracion directa de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia, siempre que este ultimo sea superior al Fondo Minimo, bajo las siguientes condiciones: a) La AFOCAT debe haber mantenido el importe del Fondo en el mismo nivel o por encima del Fondo de Solvencia durante los doce (12) meses precedentes a la solicitud. b) La AFOCAT debe presentar un Plan de Inversion de los excedentes debidamente sustentado, ademas de reportes trimestrales respecto de los resultados que se vayan obteniendo. c) Dichos excedentes deberan ser invertidos en actividades relacionadas a la finalidad del Fondo. d) El Consejo Directivo de la AFOCAT encargara la administracion de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia a un profesional que cuenten con titulo profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economia, contabilidad, administracion, ingenieria, finanzas, derecho o carreras afines, con una experiencia no menor de tres (3) anos en el ejercicio de la profesion y con solvencia moral y economica comprobada. "Articulo 28.- Fondo Minimo El Fondo Minimo requerido para que cada AFOCAT pueda acceder al Registro sera de S/. 438,150 (Cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), monto que sera actualizado por la SBS conforme a lo previsto en el articulo 18º de la Ley General. "Articulo 29.- Fondo de solvencia El Fondo de Solvencia debera cumplir las siguientes disposiciones: 29.1 El Fondo de Solvencia representara el valor actual estimado de las indemnizaciones pendientes de pago y futuras por pagar, derivadas de los CAT emitidos por la AFOCAT. 29.2 La metodologia de calculo del Fondo de Solvencia y demas disposiciones respecto de su control y supervision, seran establecidas por la SBS. 29.3 El Fondo de Solvencia sera calculado por la AFOCAT al cierre de cada mes con base a la informacion proporcionada por la fiduciaria y la disponible en la propia AFOCAT. Dicho calculo sera realizado por un profesional tecnico que tenga las condiciones establecidas en el numeral 22.2 del articulo 22º del presente Reglamento. La SBS esta facultada para requerir el recalculo del Fondo de Solvencia a la AFOCAT cuando lo estime necesario." "Articulo 30.- Medidas preventivas La SBS podra aplicar las siguientes preventivas: medidas

plan de reestructuracion. Si dicho plan es aprobado, este debera ser implementado y ejecutado en un plazo que no excedera de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de su aprobacion. Si el plan es desaprobado o, habiendolo sido, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procedera conforme al numeral 30.2 siguiente. 30.2 Si, sobre la base de la misma informacion referida en el numeral anterior, la desproporcion es mayor al 10%, la SBS cancelara la inscripcion de la AFOCAT, prohibiendose la emision o renovacion de CAT. 30.3 Cuando, por cualquier circunstancia, los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General o el Administrador hubieran cesado en sus funciones, sin contar con un adecuado reemplazo inscritos en Registros Publicos y que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se aplicara el procedimiento previsto en el numeral 30.2 del presente articulo. " "Articulo 33º.- Pago de los beneficios 33.1 Los beneficios o coberturas del CAT se pagaran de acuerdo con los requisitos, procedimiento, plazo y demas condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso, los cuales son concordantes con el pago de los beneficios o coberturas del SOAT, senaladas en los articulos 33, 35 y 36 del Reglamento SOAT. 33.2 Las indemnizaciones o beneficios del CAT se pagaran a traves de las AFOCAT exclusivamente mediante una Orden de Pago de Indemnizaciones. El Fiduciario efectuara los pagos correspondientes a traves de la AFOCAT, bajo la modalidad de desembolso o reembolso, cuya aplicacion sera determinada en el Contrato de Fideicomiso. El formato de la Orden de Pago de Indemnizaciones sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 33.3 El pago de beneficios que no correspondan a los alcances y coberturas del CAT, no podran efectuarse con cargo a los recursos del Fondo, bajo responsabilidad del Gerente General o Administrador o Presidente, segun sea el caso. Dichos pagos podran efectuarse con cargo a los gastos administrativos si asi lo acuerda la AFOCAT. " "Articulo 39.- Endose automatico del CAT La transferencia de la propiedad del vehiculo coberturado que MORDAZA tenido lugar dentro de la vigencia del CAT, producira su endose automatico, sin alteracion de la cobertura hasta el termino de su vigencia, siempre que el adquiriente sea miembro de la AFOCAT y cuente con la debida autorizacion o concesion de la autoridad competente, de ser el caso. El transferente debera comunicarlo a la AFOCAT dentro del plazo de cinco (5) dias de ocurrido el hecho." "Articulo 40.- Prohibicion de otorgar autorizaciones, concesiones y habilitaciones vehiculares Las autoridades competentes, bajo responsabilidad, estan prohibidas de otorgar autorizaciones, concesiones o habilitaciones vehiculares para prestar los servicios de transporte provincial de personas, MORDAZA e interurbano, incluyendo los mototaxis, sin que el solicitante exhiba el CAT emitido por una AFOCAT debidamente inscrita en el Registro o el SOAT correspondiente a cada vehiculo de la flota ofertada." "Articulo 41.- Convenios para ampliar validez del CAT en territorios continuos Las AFOCAT inscritas en el Registro podran celebrar convenios para ampliar la validez del ambito de aplicacion del CAT en territorios continuos. Dichos convenios deberan ser aprobados por las autoridades competentes que correspondan segun lo establecido por las numerales 3. y 4. del articulo 4º del presente Reglamento. Para la validez y oponibilidad de dichos convenios es requisito indispensable su inscripcion en el Registro. Las AFOCAT que hayan celebrado convenios solo se encuentran autorizadas para emitir CAT dentro de su respectiva circunscripcion de funcionamiento. " "Articulo 42º.- Denuncias y reclamos sobre las obligaciones derivadas del CAT. 42.1 Las victimas de accidentes de MORDAZA ocasionados por vehiculos coberturados con el CAT y/o sus beneficiarios, asi como los establecimientos de salud que han atendido a los accidentados, podran recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, para presentar reclamos respecto del incumplimiento de las obligaciones derivadas del CAT y someter a su ambito administrativo

30.1 Si sobre la base de la informacion reportada por la entidad fiduciaria y la de la misma AFOCAT se determinara que el importe del Fondo es inferior al Fondo Minimo o al Fondo de Solvencia con una desproporcion de hasta el diez por ciento (10%), requerira a la AFOCAT para que, dentro del plazo improrrogable de quince (15) dias, presente un

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