Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO:

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban actualizacion de la zonificacion de predios ubicados en diversas calles del Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000066
Callao, 30 de octubre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 30 de octubre de 2008; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demas planes especificos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, y en el articulo 79 inciso 1 apartado 2 en la cual las Municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo se encuentra facultada para aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, Que, el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, regula el Reglamento de Acondicionamiento Territorio y Desarrollo MORDAZA, en el articulo 37 establece que los cambios de zonificacion seran tramitados ante la Municipalidad Provincial por sus propietarios o promotores, adjuntando los documentos que acrediten la propiedad, el plano de ubicacion y Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, que sustente el cambio solicitado; Que, el Plano de Zonificacion correspondiente al Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 05 de octubre de 1995, la misma que califica con la zonificacion RDM Residencial de Densidad Media al terreno ubicado en Avenida MORDAZA Faucett Nº 2900-2998 esquina Avenida El MORDAZA constituido por los lotes 1, 2 y 3 Distrito y Provincia del Callao; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, asigno la zonificacion C1-C2 Comercio Local al terreno materia de cambio de zonificacion, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 000530 del 24 de octubre de 2005 y Resolucion de Alcaldia Nº 000135 del 03 de MORDAZA de 2006; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000261 el mismo que aprobo la Actualizacion de la Zonificacion de los predios ubicados entre la Avenida MORDAZA Faucett, Avenida El MORDAZA, MORDAZA 6, MORDAZA 10, MORDAZA 5, MORDAZA H de la Urb. Industrial MORDAZA, Avenida A, Avenida MORDAZA MORDAZA, del Cercado del Callao, de MORDAZA Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Local (CL) a Comercio Provincial (CP) e Industria Elemental Liviana (IEL), de conformidad al Plano CZ - 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 162-2008-MPC-GGDU-GPUCMPA de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; el Memorando Nº 0822-2008-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion que hace

En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2008, en la que se aprueba la Ordenanza Nº 079-2008-MDC, que Regula los Procesos de Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital 2009-2010, y; CONSIDERANDO:

Que, los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal. Que los articulos del 102º al 105º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local Distrital, como organos de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, senalando que las mismas estaran integradas, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el MORDAZA Distrital que lo preside, los Regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccion y por los representantes de la organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, conforme a la proporcion senalada en la misma Ley. Que, es necesario reglamentar la participacion de los representantes de la organizaciones sociales MORDAZA senaladas, conforme a la proporcion senalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalacion y funcionamiento de los Consejos de Coordinacion Local Distrital exigido por los articulos 102º y 103º de la Ley 27972, respectivamente, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformacion del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la eleccion de representantes de la sociedad civil ante los Consejo de Coordinacion Local, y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinacion Local y Distrital. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º inciso 6) y el Articulo 42º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Primero.- CONVOCAR a elecciones para Regular los Procesos de Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Cieneguilla. Segundo.- Las Elecciones se realizaran el dia 06 de Diciembre del 2008, en el Salon de Actos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla a Horas 3.00 pm. Tercero.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal y la Jefatura de Presupuesto y Racionalizacion el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA

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