Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 039-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

2.19, 2.21 y 2.22 del articulo 2º, articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11º, 12º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, numerales 25.4, 25.9, 25.10, 25.12, 25.13, 25.15 del articulo 25º, articulo 26º, numeral 27.3, 27.4, 27.5 y 27.6 del articulo 27º, articulos 28º, 29º, 30º, 33º, 39º, 40º y 41º, numeral 42.1 del articulo 42º, articulo 43º, articulos 44º, 45º, 47º, 48º, 49º, 50º, Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Final y Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 1.- Objeto del Reglamento Es Objeto del presente Reglamento lo siguiente: 1.1. Regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) autorizadas a emitir Certificados de Accidentes de MORDAZA (CAT), su organizacion y el funcionamiento del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) (...)." "Articulo 2.- Definiciones y referencias Para efectos del presente Reglamento se utilizaran las siguientes definiciones y referencias: (...) 2.2. AFOCAT (Asociacion de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito): Persona de naturaleza juridica privada constituida como asociacion conforme al Codigo Civil y conformada por personas naturales y/o juridicas que cuenten con concesion o autorizacion otorgada por la autoridad competente para la prestacion de los servicios de transporte provincial de personas, MORDAZA e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociacion cuente con autorizacion para emitir CAT. 2.3. CAT: Certificado contra Accidentes de MORDAZA expedido por la AFOCAT, que se encuentre debidamente inscrita en el registro de AFOCAT, respecto a cada vehiculo habilitado de la flota del transportista miembro o asociado, conforme al formato unico vigente aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita la obligacion de esta AFOCAT de pagar las coberturas a favor de las victimas de accidentes de MORDAZA que MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes del citado vehiculo, a cambio del aporte que debe efectuar el transportista por cada uno de ellos. 2.4. Central de Riesgos (Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito): Sistema de informacion administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que se encarga del acopio, procesamiento y difusion de la informacion de siniestralidad derivada de accidentes de MORDAZA, a efectos de que esta refleje adecuadamente el costo de los mismos. 2.5. Certificado de Siniestralidad: Informacion que podra ser obtenida desde la pagina web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el que constan los importes de las indemnizaciones relacionadas con los accidentes de MORDAZA en los que ha intervenido el vehiculo asegurado con el SOAT o con el CAT, de acuerdo con la informacion obtenida de las empresas de seguros y AFOCAT, respectivamente. 2.6. Fiduciaria: Empresa autorizada de conformidad con la Ley General para operar como fiduciaria y designada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para la administracion de los recursos del Fondo constituido por cada AFOCAT. 2.7. Fondo (Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Transito): Patrimonio MORDAZA constituido por los aportes de riesgo de los miembros de la AFOCAT, incluyendo el rendimiento generado por el mismo, con la finalidad de cubrir las consecuencias de muerte o lesiones derivadas de los accidentes de MORDAZA en que han intervenido los vehiculos de sus miembros que cuentan con el CAT. 2.8. Fondo de solvencia: Parametro de riesgo que depende de la estimacion de riesgos futuros basada en los aportes. El Fondo no podra ser inferior a dicho parametro. (...) 2.10. Ley: Para efectos de este Reglamento, entiendase como tal a la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, y sus modificatorias.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 se modificaron los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del articulo 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en cuanto se refiere a los fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA, estableciendo que estos seran regulados, supervisados, fiscalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, asimismo el articulo 2º del referido Decreto Legislativo faculto a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a ejercer la potestad sancionadora para garantizar que dichas asociaciones cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en la normatividad vigente, ademas de establecer la tipificacion de las infracciones y sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso; Que, el Articulo Unico de las Disposiciones Complementarias Finales de la MORDAZA acotada dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, elabore las modificaciones vinculadas a la cautela y proteccion de la salud ante la ocurrencia de un accidente de MORDAZA y a la seguridad de los servicios de transporte, que MORDAZA necesarias incorporar al Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, debiendo para ello contar con la opinion previa favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en ese sentido resulta necesario establecer el MORDAZA juridico adecuado que posibilite que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA puedan continuar funcionando al MORDAZA de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1051, siendo supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, a fin de garantizar la efectiva cobertura de pago de indemnizacion de las victimas por accidentes de MORDAZA ocurridos en vehiculos cubiertos con el certificado contra accidentes de transito; Que, dando cumplimiento a lo senalado en el Articulo Unico de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1051, el presente decreto supremo cuenta con la opinion favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones al Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA Modifiquense el numeral 1.1 del articulo 1º, los numerales 2.2., 2.3., 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2,10, 2.13, 2.14,

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