Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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6.4.4.1 Funciones del Tecnico Administrativo

a. Apoyar en las acciones administrativas que requieran la Direccion y/o el equipo de asistencia profesional especializada. b. Usar adecuadamente los equipos informaticos y de produccion; herramientas e instrumentos a su cargo. c. Conducir y desarrollar las acciones de produccion, almacenamiento de insumos y materiales y la operatividad de los equipos e instrumentos a su cargo. d. Aplicar las estrategias, metodos y tecnicas en el MORDAZA de produccion de materiales educativos (encuadernacion, traslado, almacenaje, embalaje). e. Realizar el inventario de bienes y materiales manteniendolo actualizado. f. Realizar la adaptacion y trascripcion de los textos; elaborar maquetas, moldes y matrices de dibujo, digitalizar textos en formatos de produccion. 6.4.4.2 Requisitos del Tecnico Administrativo

- Diagnostico de la demanda del servicio de asistencia especializada y de produccion de materiales educativos, especificando el area de influencia del CREBE. - La estadistica de la poblacion escolar con discapacidad que podra sustentarse segun sea el caso, con datos contenidos en el Censo Nacional de Poblacion y Vivienda, Encuestas de niveles de MORDAZA y hogares, informacion tecnica del sector educacion u otras MORDAZA que permitan acreditar los datos de la poblacion que justifique la demanda del servicio. - Disponibilidad del local - Informe sobre disponibilidad presupuestaria relacionado a plazas, emitido por el especialista en presupuesto responsable de la Unidad Ejecutora en cuya jurisdiccion se creara el CREBE. 7.2 La Direccion Regional de Educacion de acuerdo a lo propuesto en el expediente tecnico, autorizara mediante resolucion la creacion y funcionamiento del CREBE. VIII. FINANCIAMIENTO La Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda, podra financiar la organizacion, equipamiento y funcionamiento del CREBE con recursos del tesoro publico, cooperacion tecnica internacional, aportes del gobierno regional o local e instituciones privadas segun sea el caso; en cumplimiento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y el Art. 44º del Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 Las Direcciones Regionales de Educacion adecuaran la organizacion y funcionamiento de los actuales centros de recursos para la atencion a las necesidades educativas especiales o las que MORDAZA sus veces a lo establecido en la presente norma. 9.2 La Direccion Regional de Educacion y Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda, son responsables de destinar para la biblioteca del CREBE, los textos escolares, guias, manuales y otros materiales educativos de la Educacion Basica producidos y distribuidos por el Ministerio de Educacion 9.3 La Direccion Regional de Educacion y Unidad de Gestion Educativa Local adoptaran las acciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente norma. X. DISPOSICION FINAL

a. Poseer Titulo Tecnico en alguna especialidad relacionada a la produccion. b. Estudios y dominio en el manejo de computadoras. c. Experiencia minima de 2 anos de servicios el sector productivo preferentemente de imprenta. d. Gozar de buena salud fisica y mental. e. No registrar antecedentes penales por delito comun doloso, procesos ni sanciones administrativas. 6.4.4.3 Funciones del Trabajador de Servicio El trabajador de servicio es responsable de la seguridad, mantenimiento y conservacion de la infraestructura e higiene del local del CREBE. Depende del Director y cumple con las siguientes funciones:

a. Realizar el mantenimiento, conservacion, guardiania, limpieza y seguridad de la infraestructura, equipos, mobiliario y material educativo del CREBE. b. Controlar, registrar y orientar el ingreso y salida del publico en general al CREBE, revisando paquetes, maletines y otros. c. Dar buen trato al personal que labora en el CREBE y al visitante. d. Realizar traslado de muebles, equipos y otros enseres. e. Apoyar en las tareas administrativas y otras funciones afines al cargo que le asigne el Director. 6.4.4.4 Requisitos del Trabajador de Servicio a. Experiencia minima de 2 anos de servicios oficiales. b. Gozar de buena salud fisica y mental c. No registrar antecedentes penales por delito comun doloso, procesos ni sanciones administrativas. 6.5 DE LA INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO El CREBE contara con local, ambientes y equipamiento que posibiliten la adecuada prestacion de sus servicios y la produccion de materiales educativos. El local donde funcione el CREBE reunira las siguientes condiciones: a. Infraestructura de acuerdo a las normas o criterios tecnicos y de facil acceso para los usuarios considerando entre otros: · Sala de biblioteca con ambiente para la lectura. · Sala para consultoria y trabajo en equipo. · Almacen para los equipos y materiales. · Taller de produccion de material educativo. b. Contar con seguridad para la preservacion y cuidado de los bienes, equipos y materiales educativos producidos. c. Servicios basicos y acceso a Internet. VII. CREACION Y AUTORIZACION FUNCIONAMIENTO DEL CREBE DEL

Dejar sin efecto la Directiva Nº 123-DINEIP-UEE-2004 y la parte pertinente del numeral 5.15 de la Directiva Nº 0762006-VMGP-DINEBE aprobada con la RD Nº 354-2006-ED en relacion a la creacion del centro de recursos. MORDAZA, 10 de noviembre de 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Educacion Basica Especial

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ENERGIA Y MINAS
Amplian monto especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado mediante R.M. Nº 116-2008MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 523-2008-MEM/DM
MORDAZA, 11 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 116-2008MEM/DM, se ha determinado el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2008 hasta el 30 de MORDAZA de 2009,

7.1 La creacion del CREBE sera propuesta por la Direccion o Area de Gestion Institucional en coordinacion con Gestion Pedagogica de la DRE/UGEL segun corresponda, en funcion a la demanda de atencion de los servicios en las Instituciones y Programas de EBE para el efecto debera formular el expediente tecnico que justifique su creacion, teniendo en cuenta la siguiente informacion:

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