Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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"Articulo 50.- Tramitacion del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se tramitara de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Reglamento de Sanciones emitido por la SBS." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

"Primera.- MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento, MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se consideraran como una sola region, pudiendo las AFOCAT operar dentro del territorio continuo formado por MORDAZA jurisdicciones sin la aprobacion de convenio previo. " "Quinta.- Actualizacion del Fondo Minimo El importe del Fondo Minimo actualizado al 31 de marzo del 2008 es de S/. 461,109.00 (Cuatrocientos sesenta y un mil ciento nueve y 00/100 Nuevos Soles), monto que debe ser considerado para las nuevas solicitudes de autorizacion de inscripcion al Registro hasta que la SBS disponga su actualizacion conforme a lo previsto en el articulo 18º de la Ley General." DISPOSICIONES TORIAS COMPLEMENTARIAS

TRANSI-

"Primera.- Implementacion de la Central de Riesgos En tanto la SBS implemente la Central de Riesgos, los Certificados de Siniestralidad seran emitidos por las propias companias de seguros y AFOCAT, segun corresponda. " Articulo 2º.- Incorporaciones al Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA Incorporese los numerales 2.24, 2.25 y 2.26 del articulo 2º, el articulo 24-Aº, el numeral 27.7. del articulo 27º, el Titulo IX: Liquidacion del Fondo, que comprende los articulos 51º y 52º, la Sexta, Setima, Octava, Novena y Decima Disposiciones Complementarias Finales y la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 2.- Definiciones y referencias Para efectos del presente Reglamento se utilizaran las siguientes definiciones y referencias: (...) 2.24. Asociacion: Es la persona juridica sin fines de lucro que presenta su solicitud para funcionar como AFOCAT o aquella AFOCAT que MORDAZA sido cancelada su inscripcion en el Registro de AFOCAT. 2.25. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. 2.26 Contrato de Fideicomiso: Documento suscrito por la AFOCAT y la Fiduciaria con intervencion de la SBS" "Articulo 24-A.- Procedimiento de calificacion de los expedientes presentados por las asociaciones Los documentos que se entreguen a la SBS, segun lo indicado en el articulo anterior, deberan encontrarse certificados por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociacion. Una vez se MORDAZA verificado que la documentacion para iniciar el tramite de Registro ha sido completada, en un plazo que no excedera de quince (15) dias, la SBS autorizara al solicitante la publicacion de avisos haciendo de conocimiento publico la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, asi como los nombres de los miembros del Consejo Directivo, del Gerente General o Administrador, y de las empresas de transporte asociadas. La publicacion debera ser realizada dentro de los treinta (30) dias siguientes, por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de amplia circulacion en la localidad en que operara, debiendo remitir a la SBS MORDAZA de dicha publicacion. El mencionado aviso convocara a toda persona interesada para que, en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la fecha del ultimo aviso,

formule cualquier objecion fundamentada a la inscripcion de la Asociacion. Culminado el plazo senalado anteriormente, la SBS procedera a evaluar la informacion entregada a efecto de acreditar el cumplimiento de las condiciones juridicas, tecnicas y economicas senaladas en los articulos 19º, 20º, 21º y 22º del presente reglamento, asi como las objeciones presentadas en contra de la propuesta de inscripcion. La documentacion presentada sera evaluada por la SBS aplicando los principios de presuncion de veracidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444." Dentro de los sesenta (60) dias siguientes al termino del plazo para la recepcion de objeciones, la SBS comunicara al solicitante la inscripcion en el Registro o la denegatoria. Para efectos de la inscripcion pertinente el solicitante debera presentar previamente una MORDAZA del contrato de fideicomiso, certificada por el Presidente del Consejo Directivo, suscrito en los terminos establecidos en el articulo 26º del presente Reglamento, asi como la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo en la cuenta que determine la SBS. En caso se deniegue la inscripcion, la Asociacion debera cambiar de denominacion y objeto social con la finalidad de excluir la referencia a la cobertura de accidentes de transito. La inscripcion sera formalizada a traves de una Resolucion, y ademas por un Certificado de Funcionamiento. El Certificado debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de amplia circulacion en la localidad en que operara. Dicho Certificado debe exhibirse permanentemente en la oficina principal de la AFOCAT, en lugar visible al publico. El Certificado de Funcionamiento es de vigencia indefinida, en tanto el Registro no sea cancelado por la SBS. "Articulo 27.- Control del Fondo Las AFOCAT deberan cumplir en todo momento con las siguientes disposiciones: (...) 27.7 Se encuentra prohibido cualquier modalidad de prestamo desde el Fondo a la AFOCAT." "TITULO IX LIQUIDACION DEL FONDO Articulo 51.- Efectos de la Resolucion de Cancelacion Una vez emitida la Resolucion de Cancelacion de la inscripcion en el Registro de AFOCAT, la AFOCAT queda impedida de emitir o renovar CAT. Los CAT emitidos con anterioridad a la Resolucion de Cancelacion se mantendran vigentes hasta la finalizacion de su vigencia." Articulo 52.- Liquidacion del Fondo La Resolucion de Cancelacion determina el inicio de la liquidacion del Fondo, que comprende el plazo de prescripcion liberatorio dispuesto en el Reglamento SOAT. Para tal efecto la SBS designara, conforme al MORDAZA regulatorio que rige a las personas naturales y juridicas sujetas a su supervision, a un liquidador que emitira las Ordenes de Pago por cuenta de la Asociacion, durante el MORDAZA de liquidacion iniciado y, reportara dicha informacion a la SBS. Es obligacion y responsabilidad de la Asociacion la entrega completa y oportuna de todo el acervo documentario necesario para llevar a cabo apropiadamente el referido MORDAZA liquidatorio. La negativa a la entrega de informacion necesaria, o la entrega parcial de la misma, de manera que no pueda liquidarse adecuadamente el Fondo, implicara el inicio de las acciones civiles y penales contra los representantes de la Asociacion. Los gastos que represente el liquidador seran asumidos por la Asociacion correspondiente con los recursos asignados para gastos administrativos de la Asociacion. En caso estos recursos resulten insuficientes, los gastos de liquidacion se efectuaran con cargo a los recursos en exceso de los aportes de riesgo y, en caso estos no MORDAZA suficientes por los aportes en riesgo, debidamente sustentados ante el fiduciario y, autorizados previamente por la SBS. Una vez vencido el plazo de prescripcion liberatoria, los aportes de riesgo residuales despues del pago de indemnizaciones, beneficios, gastos del fiduciario y del liquidador, seran entregados al Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, hasta

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