Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la MORDAZA del cerro Tamboraque, del distrito de San MORDAZA de Huanchor, de la provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA y modifica el D.S. Nº 050-2008-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 071-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM, se declaro el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San MORDAZA de Huanchor, de la provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la MORDAZA, que puede arrastrar los relaves y la planta de beneficio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compania Minera San MORDAZA (Peru) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera central, las vias ferreas que la atraviesan y el propio rio Rimac; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM, se prorrogo el estado de emergencia en la circunscripcion territorial MORDAZA mencionada; Que, conforme al Informe Tecnico Nº 005-2008INDECI/10.0 del 29 de octubre de 2008, de la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se evidencia que aun permanecen en la MORDAZA declarada en estado de emergencia, las condiciones de alto riesgo de deslizamiento del cerro Tamboraque, cuyos principales factores determinantes de la condicion de riesgo son la infiltracion natural de aguas de lluvia, el riego de terrenos ubicados en la parte alta de la presa de relaves, la sobrecarga de depositos de relave, la sismicidad de la MORDAZA, la vibracion al paso del ferrocarril y el lecho arcilloso bajo la relavera; Que, se vienen realizando acciones para lograr la reduccion de los riesgos existentes, sin embargo, conforme se sustenta en el Informe Tecnico Nº 005-2008INDECI/10.0 mencionado, existen acciones por realizar, principalmente, el retiro de relaves, el drenaje sub horizontal, la construccion de contrafuerte y la formulacion de planes de contingencia, que corresponden tanto a los sectores y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, asi como a la Compania Minera San MORDAZA (Peru) S.A., debiendose en lo pertinente, gestionar la identificacion de recursos y su asignacion a los pliegos presupuestales correspondientes; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 011-2008INGEMMET/DGAR del 3 de noviembre de 2008, se han formulado recomendaciones referidas a las acciones a ejecutarse para reducir el riesgo de deslizamiento del cerro Tamboraque, que de efectuarse de manera inmediata, evitarian la necesidad de ejecutar todas las acciones senaladas en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0502008-PCM, como es el caso del traslado de la Planta Concentradora; en virtud de lo cual corresponde modificar el mencionado articulo; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 007-2008INDECI/10.0 del 6 de noviembre de 2008, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, recomienda, de acuerdo con lo indicado en el Informe Nº 011-2008-INGEMMET/ DGAR MORDAZA mencionado, que se precise que siempre y cuando se realicen las acciones de estabilizacion, en el breve plazo podria no requerirse el retiro de la Planta Concentradora; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria, por lo que mediante el Oficio Nº 6100-2008-INDECI/5.0 el Instituto Nacional

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de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prorroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada area geografica, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaracion de Estado de Emergencia, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1º del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

Articulo 1º.- Prorroga del estado de emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 16 de noviembre de 2008, el Estado de Emergencia en la MORDAZA del cerro Tamboraque del distrito de San MORDAZA de Huanchor de la provincia de Huarochiri del departamento de Lima. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN y demas Instituciones y Organismos del Estado involucrados, asi como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuaran con la ejecucion de las acciones necesarias destinadas a la reduccion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas.

Articulo 3º.- Modificacion Modifiquese el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0502008-PCM, en los terminos del siguiente texto: "Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN y demas Instituciones y Organismos del Estado involucrados, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la reduccion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones comprenden, entre otras, la culminacion de la Evaluacion de Riesgos a cargo del Gobierno Regional de Lima; el traslado de los relaves y de la planta concentradora y la estabilizacion fisica de la MORDAZA afectada a cargo de la Compania Minera San MORDAZA (Peru) S.A.; y, la proteccion de otras instalaciones publicas y privadas en riesgo, segun las competencias de ley. Estas acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Las entidades publicas MORDAZA mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, ordenes, procedimientos, las medidas correctivas y cautelares necesarias para la reduccion del riesgo generado por la situacion de emergencia durante el plazo que establece el Articulo 1º del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido emitido. La Compania Minera San MORDAZA (Peru) S.A., Ferrovias Central MORDAZA S.A. y demas entidades publicas y privadas estan obligadas, bajo responsabilidad, a cumplir tales medidas cautelares y/o correctivas." Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Salud, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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