Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

383326

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

por el monto MORDAZA que represente el Resultado Tecnico que se define en el parrafo siguiente. Los saldos residuales que excedan dicho Resultado Tecnico seran devueltos a la Asociacion. Para efecto de lo senalado en el parrafo precedente, se entiende por Resultado Tecnico del Fondo, a la diferencia entre el Fondo de Solvencia estimado en la fecha de la Resolucion de Cancelacion, y los pagos que se efectuen por indemnizaciones, beneficios, gastos del fiduciario y del liquidador hasta el vencimiento del plazo de prescripcion liberatoria. "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "Sexta.- Administracion de recursos La totalidad de los aportes de riesgo seran destinados por la AFOCAT a la cuenta que administre el fiduciario, salvo los casos establecidos en el articulo 27.6º por los importes que alli se indican." "Setima.- Publicacion de informacion en la pagina web de las AFOCAT La SBS dispondra mediante normas de caracter general, la forma de MORDAZA en la pagina web de las AFOCAT, de la informacion senalada en el numeral 30.8 del articulo 30º de la Ley." "Octava.- Facultad de la SBS de requerir informacion Para efecto de supervisar los CAT, la SBS podra requerir informacion de los establecimientos de salud publicos y privados que presten atencion medica a las victimas de accidentes de MORDAZA, de acuerdo a las normas que apruebe la SBS para tal efecto". "Novena.- Infracciones y Sanciones La SBS ejerce su potestad sancionadora conforme a los alcances determinados en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1051 y en el articulo 361º de la Ley General, a fin de garantizar que las AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma, oportunidad y condiciones legalmente establecidas." "Decima.- Reglamentacion SBS La SBS reglamentara las disposiciones vinculadas al adecuado gobierno corporativo, gestion de riesgos, auditoria, conducta de MORDAZA, transparencia, normas prudenciales y reporte de informacion a los que deberan acogerse las AFOCAT, oportunamente." DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA "Cuarta.- Cesion de posicion contractual a favor de la SBS Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 26.2 del articulo 26° del presente Reglamento, el MTC autorizara en favor de la SBS la cesion de posicion contractual, en calidad de interviniente, en los contratos de fideicomiso celebrados por cada una de las respectivas AFOCAT con COFIDE en cumplimiento de las disposiciones del precitado articulo 26º del Reglamento. Para esos efectos, todas las entidades MORDAZA mencionadas deberan suscribir los documentos necesarios destinados a instrumentalizar dicha cesion de posicion contractual. La SBS establecera mediante MORDAZA de caracter general el plazo para la MORDAZA de la addenda debidamente suscrita. Mientras culmine la formalizacion de dichas addendas, la SBS y el MTC en su condicion de interviniente del contrato de fideicomiso original coordinaran las acciones que MORDAZA necesarias desarrollar. Si la AFOCAT no cumple con suscribir la Addenda correspondiente dentro del plazo establecido por la SBS, se declarara su cancelacion y se procedera conforme a lo previsto en el Titulo IX: Liquidacion del Fondo del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito. Articulo 3º.- Resoluciones de Cancelacion de inscripcion previas a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo Las AFOCAT que cuenten con resolucion de cancelacion de inscripcion previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se sujetaran al procedimiento establecido en el Titulo IX: Liquidacion del Fondo del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de

Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, no siendo aplicable lo dispuesto en el articulo 51º de la MORDAZA acotada respecto a los efectos de la resolucion de cancelacion, puesto que los CAT emitidos por la AFOCAT cancelada son nulos. Articulo 4º.- Resoluciones de Caducidad de inscripcion previas a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo A las AFOCAT que se les MORDAZA otorgado Resolucion de Caducidad previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo o que no cumplan con el cronograma establecido para constituir el Fondo Minimo segun lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo 0072008-MTC o en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modificatorias y que se les extienda una Resolucion de Caducidad, le sera de aplicacion el procedimiento dispuesto en el articulo 5º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Liquidacion del Fondo para los casos de inscripcion previa Los CAT emitidos por alguna AFOCAT que no cumplio con satisfacer los requerimientos del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA y articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2008-MTC, pierden plena vigencia desde la emision de la resolucion de caducidad o cancelacion, resultando nulos, en cuyo caso la entidad fiduciaria procedera a la devolucion del importe depositado deduciendo los gastos relacionados con la constitucion y administracion del Fideicomiso, asi como el monto de las indemnizaciones pendientes de pago hasta la fecha de devolucion del dinero, lo cual solo producira sus efectos vencido el plazo de prescripcion liberatoria establecido en el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. Articulo 6º.- Incorporacion de las AFOCAT al Registro a cargo de la SBS Las AFOCAT que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuenten con inscripcion provisional en el Registro otorgada por la Direccion General de Transporte Terrestre, para obtener su inscripcion definitiva deberan cumplir ­dentro del plazo que les corresponda­ con los requisitos y demas condiciones que les MORDAZA aplicables segun el MORDAZA regulatorio vigente al momento que presentaron sus respectivas solicitudes, caso contrario la SBS dispondra la cancelacion de la inscripcion provisional de la AFOCAT y se procedera conforme a lo previsto en el Titulo IX: Liquidacion del Fondo del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito. Aquellas AFOCAT actualmente anotadas en el Registro y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuenten con inscripcion definitiva en el Registro, mantendran dicha condicion, pudiendo en consecuencia continuar operando conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA y demas normas relacionadas que emita la SBS y el MTC, segun corresponda. Articulo 7º.- MORDAZA de transferencia a la SBS En tanto finalice el MORDAZA de transferencia del acervo documentario que mantiene el MTC hacia la SBS respecto de las AFOCAT y sus fondos, queda suspendido cualquier tramite de autorizacion de nuevas AFOCAT. Una vez finalizado el MORDAZA de transferencia, el MTC y la SBS comunicaran este hecho a traves de los medios de comunicacion para su difusion al publico usuario. Articulo 8º.- Suspension de sanciones Suspendase la aplicacion de las sanciones a que hace referencia los literales A.8 y A.15 del articulo 47º del Reglamento hasta el 31 de diciembre del 2008. Articulo 9º.- Derogatorias Deroguese la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria sobre la vigencia del Titulo VIII Regimen de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.