Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

Tecnico, material que se utilizara en la ejecucion de la obra: "Sustitucion y Mejoramiento de infraestructura de la Institucion Educativa Publica Nº 24073 - Andamarca". Asimismo manifiesta que realizar los procedimientos de Licitacion o Concurso Publico o de Adjudicacion Directa que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, demandaria aproximadamente 60 dias, lo que implicaria postergar su inicio hasta diciembre del presente ano, mes en que comienza la temporada de lluvias, situacion que retrasaria el inicio de labores hasta fines de marzo de 2009, en que se apertura el ano escolar 2009, lo que perjudicaria a la poblacion estudiantil de citada Institucion Educativa; asi como la posibilidad de que se presente un fenomeno especulativo de parte de los proveedores de materiales de construccion, en razon que mas de 1400 gobiernos locales beneficiarios de recursos del FONIPREL iniciaran simultaneamente la ejecucion de sus obras en fechas similares, lo que podria generar una nueva alza del precio de algunos materiales como MORDAZA y ladrillos, por lo que la elevacion innecesariamente su costo, podria devenir en la consiguiente paralizacion de la misma, de no contar con la materia prima primordial para llevar a cabo la ejecucion conforme a los plazos y metas programadas en el cronograma de ejecucion de obra. Que, es preciso recordar que el presupuesto actualizado, MORDAZA del inicio de la ejecucion de la obra (Setiembre de 2008) asciende a la cantidad de S/. 853,006.27 (Ochocientos cincuenta y tres mil seis y 27/100 nuevos soles), por infraestructura fisica sin considerar el respectivo equipamiento ni Expediente Tecnico; este presupuesto sera cofinanciado con los recursos obtenidos del FONIPREL, Fondo que aporta S/. 771,869.93 (Setecientos setenta y un mil ochocientos sesenta y nueve y 93/100 de nuevos soles) y la contrapartida correspondiente a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por lo que se debe hacer economia a fin de cumplir con el cometido. Que, mediante Informe Nº 103-2008-MDCS-OPP, el encargado de la Oficina de Presupuesto y Planificacion de la entidad, senala que existe la Disponibilidad Presupuestal para proceder a la compra de lo requerido para la realizacion de la obra, toda vez que los recursos provienen de un convenio de cofinanciamiento suscrito entre la entidad y el FONIPREL, Fondo Concursable adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas para la realizacion especifica de esta obra, mas la contrapartida que corresponde a la Municipalidad. Que, mediante Informe Nº 004-2008-ALE/WAD la Asesoria Legal Externa, manifiesta que ha analizado el Informe Nº 002-2008-CESYMIEP-MDCS y el Informe Nº 103-2008- MDCS-OPP, en los que se da cuenta de la situacion del hecho urgente e imprevisible que se esta atravesando, al no contar con las varillas de MORDAZA corrugado y ladrillos para cumplir con la ejecucion de la obra: "Sustitucion y Mejoramiento y de infraestructura de la Institucion Educativa Primaria Nº 24073 - Andamarca", recomendado que es PROCEDENTE: DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICION DE VARILLAS DE MORDAZA CORRUGADO Y LADRILLOS, EX DEPOSITO, EN LAS CANTIDADES QUE ESPECIFICA EL INFORME TECNICO. Ademas el sustento legal que ampara el presente; esta plasmado en el inciso c) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en cuanto establece que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, dispone que "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Facultando a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad a fin de poder resolver la situacion de urgencia y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Por otro lado, el Articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; senala "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos

senalados en el articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Que, el Sub capitulo II del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece el Procedimiento que debe seguirse al establecer una exoneracion de MORDAZA de Seleccion. Ante esta situacion de hecho real y urgente en la que se encuentra atravesando la entidad. Que, sugerir un MORDAZA de seleccion a fin de poder cumplir con lo senalado en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultaria contraproducente por la demora en llevarlo a cabo; perjudicando de manera irreparable el cumplimiento de la ejecucion de la obra conforme al cronograma aprobado por el FONIPREL. Dando lugar a que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA se encuentre desabastecida en forma real. Estando a lo expuesto de conformidad con el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria, lo siguiente: Articulo Primero.- APROBAR, por la causal de SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la adquisicion varillas de MORDAZA corrugado y ladrillos, ex deposito, en las cantidades que especifica el Informe Tecnico y Expediente Tecnico de la obra "SUSTITUCION Y MEJORAMIENTO Y DE INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA Nº 24073 - ANDAMARCA", hasta un plazo MORDAZA de 30 dias, en los siguientes terminos:
MORDAZA TIEMPO CANTIDAD VALOR REFERENCIAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO MORDAZA DE RECURSO Adquisicion de Varillas de MORDAZA Corrugado y Ladrillo, ex deposito (BIENES). 30 dias Indicadas en el Informe Tecnico y Expediente Tecnico de la obra. Aproximado no mayor a S/. 85,000.00 18 ­ Canon y Sobre Canon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones E ­ SUBCUENTA ­ PARTICIPACIONES ­ FONIPREL.

Articulo Segundo.- DESIGNAR a la Oficina de Abastecimiento y Logistica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, como la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a fin de poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro plazo de 10 (diez) dias habiles de su aprobacion. Articulo Cuarto.-PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a su emision, segun lo prescrito en el articulo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Registrase, comunicase, publicase y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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