Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

383324

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
CODIGO INFRACCION A.11

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008
CALIFICACION SANCION Multa 1 UIT

las controversias surgidas, segun lo dispuesto en la MORDAZA de la materia, o a la SBS, para presentar denuncias por la comision de presuntas infracciones a las normas vigentes con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 26702, concordante con la Resolucion SBS Nº 200-2003 y sus modificatorias." (...) "Articulo 43.- Informacion que maneja la Central de Riesgos 43.1 La central de riesgos acopia, procesa y difunde informacion respecto de los vehiculos asegurados con el SOAT o cubiertos con el CAT, de acuerdo a lo senalado en el Decreto Legislativo Nº 1051. La SBS aprobara las normas especificas al respecto. 43.2 La SBS establecera las disposiciones en cuanto a la informacion que se proporcionara al publico, respecto de los indicadores del SOAT y CAT, incluyendo el indice de siniestralidad. " 43.3 El MTC proporcionara la informacion respecto de las sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA o al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes que se hayan cometido con el vehiculo coberturado, de acuerdo a las normas que apruebe para dicho efecto. "Articulo 44.- MORDAZA de acopio de informacion 44.1 La Central de Riesgos que administra la SBS se alimenta de la informacion que le proporciona, en forma sistematica, integrada y oportuna, las companias de seguro que comercializan el SOAT y las AFOCAT." 44.2 Para efecto de lo senalado en el numeral 43.3, el MTC recibira informacion que le proporciona, en forma sistematica, integrada y oportuna, las Municipalidades Provinciales y la Policia Nacional del Peru. "Articulo 45.- Obligacion de suministrar la informacion relevante Las entidades y empresas obligadas al suministro de informacion, de acuerdo a lo senalado en la Ley y en el presente Reglamento, deberan atender los requerimientos de informacion que realicen la SBS y el MTC, de acuerdo a las normas que aprueben para el efecto." "Articulo 47.- Infracciones y sanciones 47.1. Constituyen infracciones al presente Reglamento, por las que corresponde aplicar las correspondientes sanciones a los directivos, representantes o funcionarios responsables de la AFOCAT, y/o a la AFOCAT que incurra en las siguientes conductas senaladas a continuacion:
CODIGO A.1 INFRACCION CALIFICACION SANCION Multa 2 UIT Incorporar como miembros de la AFOCAT u otorgar el GRAVE CAT a personas naturales o juridicas que no cumplan con los requisitos para ser miembro de una AFOCAT conforme al articulo 8º del presente Reglamento. Realizar actividades distintas a la consecucion de LEVE la finalidad prevista en el Estatuto y en el presente Reglamento. No mantener actualizado el registro de los CAT y de los GRAVE vehiculos a los que prestan cobertura. No emitir las Ordenes de Pago a favor de la(s) victima(s) GRAVE de accidentes de MORDAZA y/o de los establecimientos de salud que atendieron a la(s) victima(s), en la oportunidad, forma, montos y condiciones previstas en el presente Reglamento o emitirlas sin que exista la disponibilidad de pago en la cuenta administrada por la entidad fiduciaria. Mantener los limites del Fondo con una desproporcion GRAVE de hasta el 10% con relacion al Fondo Minimo y al Fondo de Solvencia y/o no adoptar las medidas necesarias para mantenerlos, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. Mantener los limites del Fondo con una desproporcion MUY GRAVE mayor al 10% con relacion al Fondo Minimo y al Fondo de Solvencia y/o no adoptar las medidas necesarias para mantenerlos, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento No contratar a personal calificado de acuerdo a lo LEVE establecido en el presente Reglamento, para cubrir los cargos del Consejo de Administracion y Gerencia General o para el responsable de la elaboracion de las Notas Tecnicas y calculo del Fondo de Solvencia. No presentar en su oportunidad la informacion de GRAVE siniestralidad, financiera y/o estadistica, senalada en el presente Reglamento. La MORDAZA de informacion con errores sera considerada como no recibida Excederse en gastos de administracion del porcentaje GRAVE MORDAZA establecido en el presente Reglamento. No emitir el CAT y la calcomania por cada vehiculo GRAVE coberturado, de acuerdo con los formatos aprobados por la autoridad competente

No mantener las condiciones de permanencia en el LEVE Registro y/o no comunicar dentro del plazo establecido, las modificaciones de la informacion contenida en el. No cumplir con los demas requerimientos que le formule LEVE por escrito la autoridad competente No mantener permanentemente actualizada la pagina LEVE web a que se refiere el numeral 30.8 de la Ley con la informacion establecida en el presente Reglamento No inscribir en Registros Publicos los mandatos del MUY GRAVE Consejo de Administracion o Gerencia General

A.12 A.13

Multa 1 UIT Multa 1 UIT

A.14

Cancelacion de la inscripcion de la AFOCAT en el Registro Multa 2 UIT

A.15

No presentar Estados Financieros de la AFOCAT con GRAVE la periodicidad y formato requerido. La MORDAZA de informacion con errores sera considerada como no recibida. No mantener un local de atencion de acuerdo a lo GRAVE dispuesto en el presente Reglamento Falta de actualizacion de la Nota Tecnica. GRAVE Existencia de prestamos desde el Fondo a la AFOCAT. GRAVE No contar con una computadora personal y/o no contar LEVE con el soporte tecnologico necesario para el desarrollo de operaciones. Subestimar el calculo del Fondo de Solvencia, o no GRAVE remitir la informacion requerida para su evaluacion de manera oportuna. No cumplir con otras normas establecidas en la LEVE regulacion especifica que sobre las AFOCAT emita la SBS. No cumplir con lo establecido en el Estatuto y GRAVE Normatividad Interna de la AFOCAT. No proporcionar, dentro de los plazos y/ o condiciones GRAVE establecidas en cada caso, la informacion y/o documentacion requerida por la SBS por escrito, correo electronico o cualquier medio que evidencia el requerimiento, especialmente: a) Informacion requerida para la preparacion y/o durante el desarrollo de una visita de inspeccion o cualquier otro procedimiento de control; b) Informacion complementaria requerida con posterioridad a una visita de inspeccion o cualquier otro procedimiento de control y que se encuentre vinculada a cualquiera de ellos; c) En el desarrollo de la actividad de supervision y control. No brindar a la SBS las facilidades necesarias para el GRAVE desarrollo de las visitas de inspeccion o de cualquier otro procedimiento de control, u obstruir tales acciones. No subsanar y/o implementar las recomendaciones GRAVE formuladas por la SBS en el informe de visita de inspeccion Efectuar pago de beneficios con cargo al Fondo GRAVE por siniestros que no se encuentren en el alcance y cobertura del CAT. Operar sin contar con convenio para ampliar ambito de GRAVE aplicacion en territorio continuo, aprobado por Concejo Regional o Municipalidad, segun corresponda. No remitir a la SBS el convenio que amplia ambito de LEVE aplicacion en territorio continuo aprobado por el Concejo Regional o Municipal, segun corresponda.

A.16 A.17 A.18 A.19

Multa 2 UIT Multa 2 UIT Multa 3 UIT Multa 1 UIT

A.20

Multa 2 UIT

A.21

Multa 1 UIT

A.22 A.23

Multa 2 UIT Multa 2 UIT

A.24

Multa 2 UIT

A.25

Multa 2 UIT

A.26

Multa 2 UIT

A.27

Multa 2 UIT

A.28

Multa 1 UIT

A.2

Multa 1 UIT

A.3 A.4

Multa 2 UIT Multa 3 UIT

47.2 La comision de una misma infraccion dentro de un periodo de doce (12) meses conllevara a la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion establecida en el numeral 47.1 del presente articulo. Si se cometiera por tercera vez la misma infraccion en un periodo de veinticuatro (24) meses desde la comision de la primera infraccion determinara la cancelacion en el Registro de AFOCAT. " "Articulo 48.- Deteccion de infracciones Las infracciones tipificadas en el cuadro contenido en el articulo anterior seran detectadas por la SBS." "Articulo 49.- Documentos o actos que dan merito a iniciar el procedimiento sancionador Dan merito al inicio del procedimiento sancionador: 49.1 De oficio, cuando concurran hechos o circunstancias que constituyan indicios de haber incurrido en alguna de las conductas infractoras senaladas en el numeral 47.1 del articulo 47º del Reglamento. 49.2 Los informes emitidos por los funcionarios encargados del Registro y de los responsables de las labores de control y supervision. 49.3 La informacion remitida por la entidad fiduciaria. 49.4 Las quejas o denuncias formuladas por las victimas de accidentes de MORDAZA ocasionado por los vehiculos coberturados con el CAT, y/o por sus beneficiarios. 49.5 Las quejas o denuncias formuladas por los establecimientos de salud que han atendido a las victimas de un accidente de MORDAZA ocasionados por los vehiculos coberturados con el CAT. "

A.5

Multa 2 UIT

A.6

Cancelacion de la inscripcion de la AFOCAT en el Registro Multa 1 UIT

A.7

A.8

Multa 2 UIT

A.9 A.10

Multa 2 UIT Multa 2 UIT

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.