Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CLAUSULA PRIMERA: FINALIDAD DEL CONVENIO

Es finalidad del Convenio establecer acciones de capacitacion y de cooperacion tecnica y cientifica para la investigacion en temas relativos a la Seguridad Ciudadana que coadyuve a mejorar la seguridad, paz y tranquilidad de la poblacion con respeto a las libertades individuales y sociales a traves de politicas multisectoriales e interdisciplinarias de prevencion delictiva en cada MORDAZA geografica del pais. CLAUSULA CONVENIO SEGUNDA: OBJETIVOS

acciones de capacitacion, investigacion y prestacion de servicios, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. e) Facilitar la suscripcion de Convenios Especificos entre las diferentes Universidades a nivel nacional y los Presidentes Regionales a fin de poder desarrollar en sus localidades cursos o diplomados de especializacion en temas de Seguridad Ciudadana. Corresponde al CONASEC: a) Colaborar y asesorar con profesionales de conformidad a la naturaleza de los Programas y Proyectos educativos a ejecutarse, b) Brindar asesoramiento con personal especializado, en temas de interes academico y/o profesional de LA ANR. c) Apoyar a LA ANR en las diversas actividades institucionales relacionadas con la seguridad ciudadana que programe, las cuales seran previamente coordinadas a traves de sus autoridades, d) Participar en la Coordinacion, convocatoria y administracion del personal que participe en los Proyectos y Programas de Seguridad Ciudadana a ejecutarse. e) Evaluar en forma permanente la ejecucion del presente Convenio. CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio tendra una duracion de tres (3) anos a partir de la fecha de suscripcion, pudiendo ser renovado o resuelto por acuerdo de MORDAZA partes, en caso de que exista incumplimiento de responsabilidades que pongan en riesgo la finalidad y los objetivos del presente Convenio. Asimismo, cualquiera de las partes podra resolver el presente Convenio, sin expresion de causa, bastando para ello una comunicacion escrita a la otra parte, con una anticipacion de cuarenta y cinco (45) dias habiles; sin perjuicio de culminar las actividades que se encuentran en ejecucion, hasta su termino. CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO DEL CONVENIO El financiamiento del presente Convenio sera en funcion al presupuesto que destinen las partes de acuerdo a sus posibilidades y a los convenios que se suscriban entidades gubernamentales y no gubernamentales y/o el aporte de los beneficiarios cuyas subvenciones permitan el logro de los objetivos del presente Convenio. CLAUSULA SEXTA: DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO Para efectos de ejecucion, seguimiento y supervision del presente Convenio, las partes acuerdan designar como sus representantes o coordinadores a las siguientes personas: a) Por el CONASEC, el Secretario Tecnico. b) Por la ANR, el Secretario General. CLAUSULA SETIMA: MODIFICACiON CONVENIO Y CONDICIONES NO PREVISTAS DEL

DEL

Son objetivos del presente Convenio:

a) Difundir alternativas de seguridad ciudadana que colaboren a desarrollar la cultura de la prevencion; b) Promover la participacion de Organismos Cientificos Especializados, estatales y no gubernamentales, nacional y extranjeros; c) Promover, dirigir y ejecutar actividades de capacitacion en temas de Seguridad Ciudadana; d) Promover la elaboracion de estudios de investigacion que permitan identificar las causas, vulnerabilidades, debilidades y fortalezas de espacios geo-poblacionales determinados en materia de seguridad ciudadana; e) Promover la elaboracion de programas y proyectos de investigacion que conlleven a alcanzar alternativas de solucion para neutralizar o disminuir los indices de violencia; f) Organizar y desarrollar actividades de investigacion cientifica y/o tecnologica, asesoramiento y cooperacion tecnica de interes local, regional y nacional; g) Coordinar acciones con las organizaciones de la Sociedad Civil que permitan garantizar la seguridad, la tranquilidad y el respeto de las garantias individuales y sociales, dentro del MORDAZA del ejercicio democratico de las libertades; h) Capacitar al personal de las Instituciones publicas y privadas a traves de cursos de capacitacion, actualizacion y perfeccionamiento en sus diferentes niveles y MORDAZA profesionales en Seguridad Ciudadana. i) Organizar y desarrollar programas de capacitacion asi como de especializacion profesional para el personal profesional, subalterno y tecnico administrativo del CONASEC y LA ANR segun necesidades y en mutua reciprocidad; j) Proporcionar apoyo tecnico cientifico para el mejoramiento de los servicios en areas fundamentalmente humanisticas relacionadas con la Seguridad Ciudadana y el desarrollo de los sectores marginales; k) Asumir una propuesta metodologica de ensenanza en concordancia con temas de necesidad para contribuir al MORDAZA de prevencion de la inseguridad ciudadana y el fortalecimiento del respeto a las libertades individuales.

CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES Corresponde a LA ANR: a) Coordinar acciones con las entidades responsables en el tema de seguridad ciudadana con el objeto de efectuar trabajos de cooperacion tecnica y cientifica para la investigacion en temas relativos a la seguridad ciudadana en el ambito local, regional y nacional. b) Desarrollar Programas de Capacitacion de conformidad con los objetivos previstos en el presente Convenio y en concordancia con los proyectos que para tal efecto se elaboren en forma integrada con el CONASEC, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. c) Ejecutar los Proyectos de Investigacion, Programas de Capacitacion y Prestacion de Servicios, para lo cual pondra a disposicion: - Infraestructura e Instalaciones, cuando la naturaleza de las acciones asi lo requieran, - Profesionales de las diferentes areas de las Ciencias Sociales y Naturales, de acuerdo a las necesidades de cada institucion. - Laboratorios, gabinetes y otros para el cumplimiento de los objetivos y fines, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias y disponibilidad de los mismos. - Asesoramiento en trabajos de MORDAZA en el ambito local, regional y nacional. d) Formar equipos multidisciplinarios, con especialistas de MORDAZA instituciones, para que propongan y ejecuten las

Las partes de comun acuerdo, declaran que cualquier accion o determinacion no prevista necesaria para la ejecucion del presente Convenio, sera implementada de comun acuerdo, para coadyuvar a su efectiva consolidacion, como resultado de las evaluaciones periodicas que se realicen durante el tiempo de vigencia. Las partes se comprometen a brindar sus mejores esfuerzos para solucionar, en trato directo, cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir de la interpretacion y/o ejecucion del presente Convenio, sobre la base del MORDAZA de buena fe y comun intencion. Asimismo el presente Convenio podra ser modificado o MORDAZA mediante la suscripcion de Addenda. CLAUSULA OCTAVA: DEL DOMICILIO Las partes declaran como verdaderos los domicilios senalados en la introduccion y cualquier cambio, para ser considerado como valido, debera ser notificado previamente y por comunicacion escrita a la otra parte. En tanto no se comunique el cambio de direccion, todas las notificaciones, citaciones y comunicaciones cursadas al anterior surtiran plenos efectos.

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