Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

(...) 2.13. Orden de Pago de Indemnizaciones: Instrumento que autoriza al fiduciario el pago de las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento, de acuerdo a la operatividad que se establezca en el contrato de fideicomiso. 2.14 Registro: Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA autorizadas a emitir CAT que lleva la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (...) 2.19. Territorio continuo: Extension conformada por los territorios de dos (2) o mas regiones o provincias contiguas, de acuerdo a lo previsto en los articulos 17º y 18º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. (...) 2.21. Vehiculo Coberturado: Vehiculo habilitado por la autoridad competente a nombre de un miembro de la AFOCAT, para prestar servicios de transporte provincial de personas, MORDAZA e interurbano, incluyendo los mototaxis, que cuenta con la cobertura del CAT. 2.22. Mototaxis: son vehiculos motorizados de tres (3) ruedas a los que se refiere la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, Ley Nº 27189. (...)" "Articulo 3.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion en todo el territorio de la Republica y alcanza, en lo que les respecta a cada uno, a las AFOCAT, companias de seguros, transportistas de los servicios de transporte provincial de personas, MORDAZA e interurbano, incluyendo los mototaxis, y a las victimas de accidentes de MORDAZA y sus beneficiarios." "Articulo 4.- Autoridades competentes Son autoridades competentes: 1. SBS: tiene las siguientes facultades: a) Facultad normativa para regular las condiciones de acceso y de operacion de las AFOCAT; la conformacion, caracteristicas y regimen de administracion del Fondo; y el funcionamiento de la Central de Riesgos. Asimismo, esta facultad incluye la de interpretar el sentido y los alcances del presente Reglamento. b) Registrar a las AFOCAT en el Registro, el que estara bajo su administracion exclusiva. c) Administrar la Central de Riesgos. d) Supervisar de modo permanente el funcionamiento de las AFOCAT y de los fondos que administran, detectar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. e) Reglamentar los alcances de la informacion, formatos, estados financieros y estadisticas que se requieran a las AFOCAT. f) Realizar inspecciones periodicas a las AFOCAT, para lo cual establecera normas de caracter general para el desarrollo adecuado de las visitas de inspeccion. g) Designar a la entidad Fiduciaria h) Designar al liquidador, de ser el caso. 2. MTC: tiene las siguientes facultades: a) Facultad normativa para regular las caracteristicas, coberturas y formalidades del CAT, el formato de Orden de Pago de Indemnizaciones, asi como establecera las demas disposiciones vinculadas a la cautela y proteccion de la salud ante la ocurrencia de un accidente de MORDAZA y a la seguridad de los usuarios del servicio de transporte. 3. Gobiernos Regionales: Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Regionales para la ampliacion de la validez del ambito de aplicacion del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o mas regiones contiguas. Dichas ampliaciones seran comunicadas previamente a la SBS por la AFOCAT. 4. Municipalidades Provinciales: Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Provinciales para la ampliacion de la validez del ambito de aplicacion del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o mas provincias contiguas. Dichas ampliaciones seran comunicadas previamente a la SBS por la AFOCAT.

"Articulo 5.- Obligacion de contratar el SOAT Los transportistas que cuenten con concesion o autorizacion otorgada por la autoridad competente para prestar los servicios de transporte provincial de personas, MORDAZA e interurbano, incluyendo los mototaxis, que no tengan la condicion de miembros o asociados de una AFOCAT debidamente inscrita en el Registro, asi como los que no esten comprendidos en el ambito de aplicacion del presente Reglamento, tienen la obligacion de contratar el SOAT. Igual obligacion tienen los miembros o asociados de una AFOCAT cuando circulen fuera de la jurisdiccion dentro de la cual pueden operar. " "Articulo 6.- Condicion para emitir el CAT Es condicion indispensable para la emision del CAT que este sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se MORDAZA cancelada su inscripcion en el Registro. El CAT que sea emitido o renovado en contravencion de esta disposicion sera nulo e invalido de pleno derecho, reputandose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar. "Articulo 7.- Forma de constitucion Las AFOCAT se constituyen con arreglo a las disposiciones contenidas en el Titulo II de la Seccion MORDAZA del Libro I del Codigo Civil y a las del presente Reglamento, debiendo necesariamente estar inscritas en el Registro de Personas Juridicas de la SUNARP. La cancelacion de la inscripcion en el Registro de AFOCAT administrado por la SBS no determina la disolucion y liquidacion de la asociacion, pero si impide la emision o renovacion de CAT y obliga al cambio de denominacion y objeto social." "Articulo 8.- Miembros de las AFOCAT Unicamente pueden ser miembros o asociados de las AFOCAT las personas naturales y/o juridicas que cuenten con concesion o autorizacion otorgada por la autoridad competente para la prestacion de los servicios de transporte provincial de personas, MORDAZA e interurbano, incluyendo los mototaxis, en una misma jurisdiccion regional o provincial. La transferencia de propiedad del vehiculo automotor a favor de una persona natural o juridica que no sea miembro de la AFOCAT, determinara el vencimiento automatico del CAT." "Articulo 11.- Registro de AFOCAT El Registro de AFOCAT es un catastro global de informacion administrado por la SBS, en el que deberan registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones, asi como los demas actos que establezca el presente Reglamento." "Articulo 12.- Principios y caracteristicas que rigen el Registro El Registro adecua su funcionamiento a los siguientes principios y caracteristicas: 12.1 Es unico, no pudiendo existir registros paralelos en ninguna instancia o nivel de gobierno. 12.2 Es obligatorio, pues en merito a su inscripcion en el Registro, las AFOCAT pueden operar y emitir CAT. 12.3 Es publico, pues todo ciudadano, siguiendo el procedimiento establecido por la SBS, puede acceder a la informacion que conste en el Registro. 12.4 Las inscripciones en el Registro producen sus efectos juridicos a partir de la fecha de aprobacion acreditada por la SBS. 12.5 Su contenido no puede ser alterado, borrado, enmendado ni tachado." "Articulo 14.- Documentacion del Registro El Registro contendra la siguiente documentacion: 14.1 La constitucion de una AFOCAT, las modificaciones de su acto constitutivo o estatuto 14.2 La cancelacion de la inscripcion en el Registro. 14.3 Su clasificacion y el ambito de operacion de la AFOCAT. 14.4 Certificado de vigencia de Gerente General y Consejo Directivo, certificado de vigencia de persona juridica y certificado de poderes. 14.5 Modalidad de servicio de transporte y MORDAZA de vehiculos con que operan sus miembros. 14.6 Nota Tecnica AFOCAT que sustenta la aportacion anual.

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