Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

especializado de dicha Division a la localidad de Bagua, asi como la prevision de desplazamiento de mas efectivos a dicha localidad, por lo cual se requeria la prevision de contar con cinco mil raciones de rancho frio para asignarlos al personal PNP comisionado; Que, mediante Informe Nº 028-2009-DIRLOG-PNP/ DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, el Jefe del Departamento de Adquisiciones no Programadas ­ Division de Abastecimiento de la Direccion de Logistica de la PNP, manifiesta que en cumplimiento de lo dispuesto por el Comite de Emergencia Multisectorial del Ministerio del Interior ­ PNP, se designo al Departamento de Adquisiciones no Programadas de la DIRLOG PNP, el cual, frente la situacion de emergencia y existiendo urgente necesidad de abastecer con comestibles al personal policial acantonado en la localidad de Bagua y ante la amenaza a la seguridad nacional, procedio a adquirir comestibles de forma directa por un monto de S/. 142 490,60, siendo estos transportados por via aerea y entregados los dias 5, 6 y 8 de junio de 2009; Que, el mismo Informe Nº 028-2009-DIRLOG-PNP/ DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, agrega que "conforme se puede apreciar, ante los hechos suscitados en la localidad de Bagua, nos encontramos ante una situacion de emergencia que amenaza el Orden Interno y la Seguridad Nacional, habiendo sido necesario atender con caracter de Muy Urgente a las Unidades Policiales con comestibles (...) por un monto de Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa con 60/100 Nuevos Soles (S/. 142 490,60) a fin de cautelar la salubridad del personal policial y puedan cumplir con la finalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno"; Que, conforme se desprende del considerando precedente, lo adquirido era lo requerido por la Unidades Policiales para afrontar la situacion de emergencia, resultando innecesario convocar a MORDAZA posterior para la adquisicion de dichos bienes, por lo que la contratacion realizada deviene en definitiva; Que, mediante Informe Legal Nº 014-2009-DIRLOGPNP/UNIASJUR, de fecha 13 de junio de 2009, el Jefe de la Unidad de Asesoria Juridica de la Direccion de Logistica de la PNP concluye que "(...), en atencion a los graves acontecimientos suscitados en el MORDAZA y existiendo la urgente necesidad de abastecer de comestibles al personal PNP, destacados en la localidad en conflicto, para que puedan alimentarse y cumplir con su funcion de restablecer y mantener el Orden Interno, ante la amenaza contra la seguridad nacional, se debe regularizar la contratacion efectuada por la Division de Abastecimientos de la Direccion de Logistica de la PNP, dentro de los diez dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien, incluir dicho MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion que aprueba la misma, y los informes tecnico y legal sustentatorios en el SEACE, remitiendose la informacion a la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a lo establecido en los articulos 128º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado"; Que, el inciso b) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, el articulo 21º de la ley establece las formalidades de las contrataciones exoneradas precisando que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; asimismo, senala que MORDAZA de dichas Resoluciones y los informes que las sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; precisando que esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia; Que, el articulo 23º de la Ley define la situacion de emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional; precisando

que en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley, senalando que el Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente; Que, el articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que en virtud de acontecimientos que afecten la seguridad nacional, la Entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, agregando que posteriormente debera convocar los respectivos procesos de seleccion y que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el Informe tecnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva; asimismo, senala que "toda contratacion para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion y los informes tecnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, en el presente caso, conforme a lo expresado en el Memorandum Nº 1143-2009-DIRGEN-PNP/SG, de fecha 5 de junio de 2009, del Director General de la Policia Nacional del Peru y en el Informe Nº 028-2009-DIRLOGPNP/DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, del Jefe del Departamento de Adquisiciones no Programadas ­ Division de Abastecimiento de la Direccion de Logistica de la PNP, los hechos producidos en Bagua desde el dia 05 de junio de 2009 constituyeron una grave alteracion del orden publico y una amenaza contra la seguridad nacional; lo cual genero la emision del Decreto Supremo Nº 035-2009-PCM, de fecha 5 de junio de 2009, mediante el cual se amplio el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM, a todo el departamento de Amazonas, con lo cual queda acreditada la causal de situacion de emergencia prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, como consecuencia de estos hechos, conforme a lo senalado en el Informe Nº 028-2009-DIRLOG-PNP/ DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, del Jefe del Departamento de Adquisiciones no Programadas ­ Division de Abastecimiento de la Direccion de Logistica de la PNP, en cumplimiento de lo dispuesto por el Comite de Emergencia Multisectorial del Ministerio del Interior ­ PNP, se procedio a adquirir en forma directa comestibles por un monto de S/. 142 490,60 para atender a los efectivos policiales acantonados en la localidad de Bagua, siendo dichos bienes transportados por via aerea y entregados los dias 5, 6 y 8 de junio de 2009; Que, como se puede apreciar, las adquisiciones senaladas en el parrafo precedente se realizaron de acuerdo a lo previsto en los articulos 23º de la Ley y 128º de su Reglamento, que establecen que en estos casos la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, conforme a lo establecido en los articulos 21º de la Ley y 128º de su Reglamento, la aprobacion de exoneraciones por la causal de situacion de emergencia puede realizarse en via de regularizacion, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, regularizacion que implica la inclusion el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, la publicacion de la resolucion y los informes tecnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, se debe precisar que para efectos de la regularizacion, el Jefe de la Oficina de Administracion de la Direccion de Operaciones Especiales de la PNP ha hecho llegar los requerimientos correspondientes, mediante Oficios

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