Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

a) Para autorizar la habilitacion del area de fumadores en los giros mencionados en el articulo precedente, el propietario o representante legal del establecimiento debera solicitarla expresamente en el tramite de su Licencia de Funcionamiento, debiendo cumplir con las caracteristicas requeridas en el articulo tercero de la presente MORDAZA municipal. b) Solo se autorizara la colocacion o instalacion de maquinas expendedoras de productos de tabaco, en aquellos locales comerciales cuyo acceso solo es para mayores de 18 anos. Articulo 5º.- Senalizaciones En los lugares consignados en el articulo MORDAZA y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafes, bares, discotecas, pubs, penas, karaokes, salsodromos, cafe teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, telepodromos, y/o locales de similares caracteristicas, asi como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberan colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda: "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS COMO ESTE, SEGUN LEY Nº 28705". En el area para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se debera colocar por lo menos dos (2) carteles en lugares visibles con la siguiente leyenda "FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD, EL HUMO MORDAZA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES". En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se debera fijar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda "EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS".

CONTROL DE LA PUBLICIDAD
Articulo 7º.- Prohibiciones en la publicidad. Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados, y donde se presten servicio de atencion documentaria al publico, de propiedad publica o privada. b) Prohibase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza. c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectaculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de 18 anos de edad. e) Prendas de vestir y accesorios MORDAZA estas para regalo, venta, canje o promocion; este MORDAZA de infracciones seran denunciadas ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal y ante la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, por ser de su competencia.

CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 8º.- Regimen de Infracciones y Sanciones. Se establece el siguiente regimen de sanciones por infraccion a lo establecido en la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los riesgos del consumo de tabaco y a la presente Ordenanza Municipal.
Gerencia de Autorizacion y control Salud Humana DESCRIPCION DE MULTA EN PROPORCION INFRACCION DE LA UIT VIGENTE Permitir fumar en lugares prohibidos por la ley Nº 28705 (Ley general para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº... Comercializar productos de tabaco a menores de 18 anos de edad.

CAPITULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACION
Articulo 6º.- Prohibiciones en la venta. Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su MORDAZA dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados, en las dependencias publicas y en los lugares donde esta prohibido fumar y donde asistan menores de 18 anos de edad. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepcion de su venta por personas que cuenten con autorizacion vigente para ejercer el comercio en la via publica en el rubro permitido de "Golosinas y Bebidas", de conformidad con la normativa legal vigente. c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberan exigir el documento de identidad del consumidor o comprador. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos. e) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 anos. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitira la distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoria de edad. f) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La instalacion o colocacion de maquinas expendedoras de productos de tabaco, en locales cuyo acceso esta permitido a menores de 18 anos. h) La instalacion o colocacion de maquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad. i) La venta de cigarrillos sin filtro. j) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de cinco (5) unidades.

MEDIDA Y/O SANCION COMPLEMENTARIA

50% a) En caso de locales comerciales: 50%

Clausura temporal

Clausura temporal, b) En caso de venta retencion y/o decomiso. en modulos o ambulatoria: 25% Habilitar area para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir 50% con los requisitos establecido en la Ordenanza Municipal Nº... Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco a) Al agente: contraviniendo la Ley Nº 28705(Ley 50% general para la prevencion y control b) A la MORDAZA o persona de los riesgos del consumo de juridica distribuidora: tabaco) y la Ordenanza Municipal 100% Nº... Instalar maquinas expendedoras de productos de tabaco, sin 50% autorizacion municipal y/o en lugares donde MORDAZA acceso a menores de edad Instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por la ley Nº 28705 (Ley general 100% para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº ........ No exhibir los carteles exigidos en los locales comerciales, centro 10% de entretenimiento o diversion y (por cada cartel) medios de transporte donde se encuentre prohibido para fumar No exhibir los carteles exigidos en el 10% area destinado para fumadores en (por cada cartel) locales debidamente autorizados No exhibir los carteles exigidos en 10% establecimientos autorizados para (por cada cartel) la venta de productos de tabaco

Decomiso

Clausura Temporal

Retiro

Articulo 9º.- Aplicacion de sanciones. Para la aplicacion de las sanciones se observara lo previsto en el Regimen de Aplicacion y Sanciones

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