Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Declaran aprobada prorroga de plazo para el inicio de la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional e internacional otorgado en concesion mediante R.M. Nº 128-2003MTC/03 a LD Telecom S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL R.D. Nº 311-2009-MTC/27
MORDAZA, 18 de junio de 2009 VISTA, la solicitud de registro P/D Nº 020958 presentada por la empresa LD TELECOM S.A.C. sobre modificacion de su contrato de concesion para la prestacion del servicio portador nacional e internacional en la modalidad de conmutado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 128-2003MTC/03 de fecha 19 de febrero de 2003, se otorgo a la empresa LD TELECOM S.A.C. concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en las modalidades conmutado y no conmutado, en la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, la provincia de MORDAZA, del departamento de La MORDAZA, la provincia de Huancayo, del departamento de MORDAZA, la provincia de Chiclayo, del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiendose el contrato de concesion el 21 de MORDAZA de 2003, por tanto el plazo de inicio de operaciones vencia el 21 de MORDAZA de 2004; Que, con solicitud de vista de fecha 16 de MORDAZA de 2004, la empresa LD TELECOM S.A.C. solicita prorroga de inicio de operaciones del servicio portador nacional e internacional en la modalidad de conmutado por un plazo de ocho (8) meses, por problemas de interconexion con TELEFONICA DEL PERU S.A.A., indicando que a pesar de contar con contrato de interconexion firmado con dicha empresa el 16 de MORDAZA de 2003, no logro concretar con un operador de telecomunicaciones las facilidades de coubicacion a fin de llegar al punto de interconexion con la empresa contratada, MORDAZA de vencido el plazo para inicio de la prestacion del servicio otorgado en concesion, por causas no imputables a ella; Que, el numeral 6.01 de la clausula Sexta del Contrato de Concesion establece que la concesionaria tienen la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, en caso contrario, la concesion quedara automaticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicacion escrita del Ministerio, lo cual informara a OSIPTEL; Que, el articulo 134º del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, senala que en el contrato de concesion se establece

en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor (disposicion anteriormente establecida en el articulo 141º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 027-2004MTC); Que, en ese mismo sentido, la clausula Decimo MORDAZA del contrato de concesion suscrito por la empresa LD TELECOM S.A.C., senala que la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los danos derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados por la empresa concesionaria; Que, en aplicacion supletoria del articulo 1315º del Codigo Civil, se define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, mediante Informe Nº 350-2004-MTC/18.01.1 del 18 de MORDAZA de 2004, la Subdireccion de Control MORDAZA de la entonces Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones dio cuenta que la empresa LD TELECOM S.A.C., no se encontraba apta para prestar el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, al no haberse logrado aun la interconexion con la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., a traves del enlace coaxial al punto de interconexion (PDI) de San MORDAZA con la empresa contratada para tales efectos; Que, si bien la empresa LD TELECOM S.A.C., contaba con un contrato de interconexion suscrito con la empresa Telefonica del Peru S.A.A., sin embargo, la falta de interconexion (efectiva) de la red de los servicios portadores de larga distancia de la empresa concesionaria con la red de telefonia fija local a la fecha del vencimiento del plazo MORDAZA para el inicio de operaciones, impidio prestar el servicio portador de larga distancia nacional e internacional a los usuarios del servicio; Que, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el articulo 41º del TUO del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL, sobre el cumplimiento de obligaciones de los operadores para que efectuen las pruebas senaladas en su Proyecto Tecnico de Interconexion, MORDAZA de la puesta en servicio de las instalaciones, cuyos resultados se consignan en un Acta de Aceptacion aprobada y firmada por las partes, segun lo dispuesto en el articulo 42º del citado TUO del Reglamento de Interconexion; Que, con Informe Nº 1992-2005-MTC/18.01.1 del 26 de octubre de 2005, la Subdireccion de Control MORDAZA, de la entonces Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, da cuenta de la MORDAZA inspeccion realizada en el cual se concluye que presta el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, habiendose realizado las pruebas de llamadas entrantes y salientes de manera satisfactoria y en el que se indica como fecha de inicio de la prestacion del servicio el dia 21 de octubre de 2004; Que, de la documentacion presentada por la empresa LD TELECOM S.A.C. se advierte que cumplio con acreditar adecuadamente las razones que motivaron su retraso en el inicio de sus operaciones del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, lo que resulta ser un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a la concesionara, el mismo que se produjo con posterioridad al nacimiento de la obligacion de iniciar la prestacion del servicio, pero con anterioridad al vencimiento del plazo MORDAZA que tenia la concesionara para cumplir con dicha obligacion (21 de MORDAZA de 2004); Que, de lo MORDAZA expuesto, se puede observar que la circunstancia alegada por la concesionaria como sustento de su solicitud de prorroga del plazo para iniciar la prestacion del servicio, se encuentra dentro de los alcances del articulo 1315º del codigo civil, lo que impidio que inicie operaciones dentro del plazo MORDAZA establecido en el contrato de concesion; Que, la clausula Decimo Sexta del contrato de concesion establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del referido contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes;

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