Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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conformidad con la entrada en vigencia del Area Virtual Movil a fines del mes de agosto de 2010 y senala que, en el MORDAZA de sus facultades, emitira las reglas de interconexion, tarifarias y de interoperabilidad que resulten necesarias, en un plazo MORDAZA de dos (2) meses, contados desde la aprobacion de la MORDAZA que disponga su implementacion; Que, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones recomienda se establezca como fecha de entrada en vigencia del Area Virtual Movil, el 04 de setiembre de 2010, por las razones expuestas en su Informe Nº 210-2009-MTC/26; Que, en este contexto, resulta necesario definir la implementacion y la entrada en vigencia del Area Virtual Movil; lo cual dinamizara el MORDAZA, promovera la competencia y brindara facilidades a los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, corresponde emitir la resolucion ministerial que determina la fecha de entrada en vigencia del Area Virtual Movil y aprueba el cronograma que guiara este proceso; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Implementacion y entrada en vigencia del Area Virtual Movil 1.1. El Area Virtual Movil entrara en vigencia el sabado 04 de setiembre de 2010. A partir de esa fecha, la numeracion de los servicios publicos moviles, que incluye a los servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y servicio movil por satelite; sera considerada como no geografica y se eliminaran, para estos servicios, las zonas y areas de numeracion definidas en funcion a los departamentos del territorio nacional. 1.2. El cronograma de actividades del MORDAZA de implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil, se aprueba como Anexo Nº 1 y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disposiciones complementarias en materias de interconexion, tarifas y otras El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, emitira hasta el 31 de agosto de 2009, las disposiciones complementarias referidas a interconexion, tarifas y otras que, dentro del MORDAZA de sus competencias, resulten necesarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil. Articulo 3º.- Adecuacion de las redes Los concesionarios de los servicios publicos de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), servicio movil por satelite, servicio de telefonia fija local, servicio de telefonia publica, servicio portador de larga distancia nacional y servicio portador de larga distancia internacional; adecuaran sus redes a fin de encaminar correctamente las comunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Costos de adecuacion Cada uno de los concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija local, telefonia publica, telefonia movil, servicio de comunicaciones personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), servicio movil por satelite, servicio portador de larga distancia nacional y servicio portador de larga distancia internacional; asumira los costos de adecuacion de su propia red que fueran necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Plan de difusion a los usuarios y al publico en general Los concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija local, telefonia publica, portador de larga distancia internacional, telefonia movil, servicio de comunicaciones

personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), y servicio movil por satelite; informaran a los usuarios y publico en general, respecto al MORDAZA procedimiento de marcacion y otros aspectos importantes derivados de la vigencia del Area Virtual Movil, de acuerdo a lo previsto en el cronograma establecido en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Modificaciones al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion Modifiquese el numeral 4.1 referido a Prefijos de Acceso, el numeral 1 de la MORDAZA Etapa del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, y el literal "b) MORDAZA Etapa" de los numerales 1, 2 y 3 del Anexo del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion ­ PTFN, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC; con los siguientes textos: "4.1. Prefijos de Acceso Conjunto de uno o mas digitos que siendo parte de una marcacion permite seleccionar diferentes formatos de numeros, redes de MORDAZA y/o servicios. No forma parte del numero.
PREFIJO USO 0 Llamada de Larga Distancia Nacional 00 Llamada de Larga Distancia Internacional 0* Acceso a la Red Publica de Telefonia Fija desde la Red Publica Movil 0 Acceso a Servicios Diversos 0 Acceso a Facilidades de Red Inteligente

* A partir de la entrada en vigencia del Area Virtual Movil." "Segunda Etapa: Comprendera: 1. La implementacion del Area Virtual Movil, con lo cual, se considerara a la numeracion del servicio publico movil como no geografica y sera tratada como tal. El Indicativo Nacional de Destino (NDC) para el servicio publico movil tomara el valor del Indicativo de Red (DN) igual a nueve (9), el cual se encuentra inserto en el numero de abonado movil (SN) y constituye el numero nacional (significativo) movil. (...)" ANEXO "1. Procedimiento de Marcacion para llamadas entre usuarios de la Red Publica Movil (...) b) MORDAZA Etapa: Area Virtual Movil. Se marcara el numero nacional (significativo) movil.

9YXXXXXXX
Donde Y = 0 a 9; X = 0 a 9" "2. Procedimiento de Marcacion para llamadas desde la Red de Telefonia Fija a la Red Publica Movil (...) b) MORDAZA Etapa: Area Virtual Movil. Se marcara el numero nacional (significativo) movil.

9YXXXXXXX
Donde Y = 0 a 9; X = 0 a 9"

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