Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

398602

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del SilencioAdministrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, dispone que el procedimiento de modificacion de la concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones sin asignacion de espectro radioelectrico, es un procedimiento de evaluacion previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo de treinta (30) dias habiles; Que, sin perjuicio de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060-Ley del Silencio Administrativo, se debe efectuar la fiscalizacion posterior sobre los procedimientos aprobados, en aplicacion de la MORDAZA citada, a efectos de determinar si la resolucion ficta de aprobacion del procedimiento ha incurrido en causal de nulidad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, es decir, al 04 de enero de 2008; Que, segun lo expuesto en los considerandos precedentes, la empresa LD TELECOM S.A.C., no ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que ha acreditado debidamente las circunstancia, fortuita o fuerza mayor que le impidio cumplir con su obligacion en el plazo MORDAZA establecido en el contrato de concesion para la prestacion del servicio, por lo que se considera que la solicitud de prorroga de inicio de operaciones presentada ha sido automaticamente aprobada, en virtud de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Informe Nº 701-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluyo que la empresa LD TELECOM S.A.C., se encontraba imposibilitada de interconectarse con la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., concesionaria del servicio publico de telefonia fija local, por lo que no podian prestar el servicio portador de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de conmutado, hecho que constituye un caso fortuito o de fuerza mayor de acuerdo al supuesto establecido en el articulo 134º del MORDAZA texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (supuesto previsto anteriormente en el articulo 141º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC), por lo que es procedente declarar aprobada la solicitud de prorroga presentada hasta el 21 de octubre de 2004; Que, el numeral 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modificacion de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia se debe dictar el acto administrativo que aprueba la adenda correspondiente y formaliza los efectos del silencio administrativo positivo verificado; De conformidad con lo dispuesto por el Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 29060-Ley del Silencio Administrativo Positivo; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada hasta el 21 de octubre de 2004, la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional

e internacional, en la modalidad de conmutado, otorgado en concesion mediante Resolucion Ministerial Nº 1282003-MTC/03 a la empresa LD TELECOM S.A.C. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de conmutado, establecido en el numeral 6.01 del la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1282003-MTC/03. Articulo 3º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa LD TELECOM S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones

367851-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 0108-2009-OS/CD
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 0177-2009-GART y Nº 0266-2009GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041, con el cual se aprueba el Decreto Legislativo que modifica diversas normas del MORDAZA Normativo Electrico, establece que los Generadores Electricos que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato; Que, en el mismo Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041, se establece que el pago de las compensaciones necesarias sera asignado en los costos de transmision del sistema interconectado nacional y sera definido por OSINERGMIN; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.