Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

Articulo Tercero.- Los establecimientos senalados en el articulo MORDAZA, que permitan el ingreso de ninos y adolescentes a sus instalaciones seran objeto de sancion de multa equivalente a una (1) UIT; y la sancion sera equivalente a dos (2) UIT si cualquier MORDAZA de establecimiento vende, comercializa, distribuye y/o facilita el consumo de bebidas alcoholicas a los ninos y adolescentes. La multa pecuniaria se duplicara y se efectuara la clausura definitiva del establecimiento en caso de reincidencia, asi como se procedera a realizar la denuncia ante los organos jurisdiccionales competentes. Articulo Cuarto.- Los propietarios, representantes y/o conductores directos de los establecimientos, seran solidariamente responsables por las sanciones establecidas en el articulo precedente, en lo que fuere pertinente. Articulo Quinto.- La autoridad municipal podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y/o del representante del Ministerio Publico, para la fiscalizacion o control de dichos establecimientos, inclusive para la ejecucion de las sanciones administrativas de clausura, en caso de resistencia y/o violencia a la autoridad, actos que atenten contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, la tranquilidad publica y/o actos contra el pudor o las buenas costumbres, contra los ninos y adolescentes. La Municipalidad de Miraflores, a traves de la Procuraduria Publica Municipal podra interponer la denuncia correspondiente contra los propietarios de los negocios, representantes y/o conductores de los locales infractores solidariamente, sin perjuicio de las sanciones administrativas pertinentes. Articulo Sexto.- Todos los locales comerciales autorizados para expender bebidas alcoholicas, deberan colocar en un lugar visible del establecimiento, un cartel con la siguiente inscripcion: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS". Asimismo, los locales comerciales senalados en el articulo MORDAZA, deberan colocar en la entrada del establecimiento, un cartel con la siguiente inscripcion: "PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE 18 ANOS (ORDENANZA Nº...)" (Vease el Anexo Nº 2).

al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se dispone su publicacion en la pagina web de la Municipalidad de Miraflores www.miraflores.gob. pe. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia

ANEXO Nº 01
SUBGERENCIA DE FISCALIZACION Y CONTROL DESARROLLO SOCIAL CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION MULTA EN PROPORCION DE LA UIT VIGENTE 1.00 MEDIDA Y/O SANCION COMPLEMENTARIA Clausura temporal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Autorizacion y Control y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. Segunda.- Previa autorizacion expresa de la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Autorizacion y Control de la Municipalidad de Miraflores, se podran realizar eventos especiales para ninos y adolescentes en los establecimientos senalados en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Durante el horario autorizado, se prohibe la venta y consumo de bebidas alcoholicas en el interior del local comercial, esta prohibicion incluye a los mayores de edad y a los menores de 18 anos. Tercera.- Poner en conocimiento de la Policia Nacional y del Ministerio Publico la presente Ordenanza a fin de que coadyuven en su cumplimiento y en el resguardo de la seguridad, tranquilidad y salud publica. Cuarta.- Coordinar con la Policia Nacional y el Ministerio Publico para que presten el apoyo que requiera la Municipalidad de Miraflores en los operativos que se realicen a fin de dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en resguardo de la seguridad, tranquilidad y salud publica y el respeto a la integridad moral, psiquica, fisica y al libre desarrollo y bienestar de los ninos y adolescentes. Quinta.- Como medida preventiva, la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinacion con la Gerencia de Autorizacion y Control y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, realizara una MORDAZA educativa dirigida a los propietarios, representantes y/o conductores de los establecimientos comerciales autorizados y vecinos en general, dando a conocer los alcances de la presente MORDAZA y las sanciones administrativas que se generarian por su incumplimiento. Sexta.- Para la aplicacion y ejecucion de las sanciones contempladas, se incorporara el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Regimen de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobada mediante la Ordenanza Nº 148-MM. Setima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia

Permitir el ingreso de ninos y adolescentes a los establecimientos exclusivos para mayores de edad, indicados en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº.....-MM. En caso de reincidencia: 2.00 Vender, comercializar y/o facilitar el 2.00 consumo de bebidas alcoholicas a ninos y adolescentes. En caso de reincidencia: 4.00 0.50 Permitir, vender, comercializar y/o dar facilidades a los ninos y adolescentes para el consumo de bebidas En caso de reincidencia: alcoholicas en la via publica o en 1.00 cualquier medio de transporte. Incurrir en el comercio ilicito de bebidas 0.50 alcoholicas, a fin de proporcionarlas a los ninos y adolescentes. En caso de reincidencia: 1.00 Vender, comercializar y/o facilitar 1.00 bebidas alcoholicas al interior de instituciones o centros educativos. En caso de reincidencia: 2.00 Vender, distribuir, suministrar y/o 1.00 consumir bebidas alcoholicas a titulo oneroso o gratuito en espectaculos o En caso de reincidencia: actividades destinadas a los ninos y 2.00 adolescentes. Utilizar en la publicidad elementos a) Al agente: que induzcan al consumo de bebidas 0.50 alcoholicas a ninos y adolescentes. b) A la MORDAZA o persona juridica distribuidora: 1.00

En caso de reincidencia: Clausura Definitiva. Clausura temporal. En caso de reincidencia: Clausura Definitiva. Decomiso, denuncia a las autoridades correspondientes.

Decomiso, denuncia a las autoridades correspondientes. Decomiso, denuncia a las autoridades correspondientes. Decomiso, denuncia a las autoridades correspondientes.

Decomiso y denuncia a las autoridades competentes.

En caso de reincidencia, se duplicaran los montos. No colocar en un lugar visible del 10% local o establecimiento autorizado para expender bebidas alcoholicas, Clausura Temporal un cartel con la siguiente inscripcion: En caso de reincidencia, "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS se duplicaral el monto. ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS". No colocar en la entrada de los 10% establecimientos senalados en el Clausura Temporal articulo MORDAZA de la Ordenanza En caso de reincidencia Nº..., un cartel con la siguiente se duplicara el monto inscripcion: "PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE 18 ANOS (ORDENANZA Nº...)"

ANEXO Nº 02 MODELOS DE CARTELES INSTRUCTIVOS
30 cm.

"PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS"

20cm

Caracteristicas de diseno: Fondo: de color MORDAZA Color: color de letras: negras, color de circulo: MORDAZA Tipo: Arial y tamano de letra segun proporcion del modelo.

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