Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

Peru, se acordo la realizacion de cursos, intercambios y pasantias profesionales para el ano 2009; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica al Contralmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA PEDROZA MORDAZA de la Armada Nacional de Colombia, para participar en la actividad "Visita de autoridades Navales" a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, del 14 al 20 de MORDAZA de 2009. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica a los siguientes Oficiales del Ejercito de Brasil, sin MORDAZA de MORDAZA, para participar en el Curso de MORDAZA Electronica en la Escuela de Comunicaciones del Ejercito del Peru, del 05 de MORDAZA al 23 de diciembre de 2009: - CAP COM - CAP COM - CAP COM - CAP COM MORDAZA PRESTES DOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA HENRIQUE RIBEIRO DE SOUZA MORDAZA HINAGO VALDECIR MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades publicas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 051-2007
DECRETO SUPREMO Nº 149-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

368176-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 596-2009-DE/SG
MORDAZA, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 504 de fecha 15 de MORDAZA de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la V Conferencia Bilateral de Estados Mayores realizada entre el Ejercito del Brasil y el Ejercito del Peru el ano 2008, se acordo la participacion de oficiales del Ejercito de Brasil en el Curso de MORDAZA Electronica en la Escuela de Comunicaciones del Ejercito del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyo el Fondo denominado "Fondo DU Nº 03794", de caracter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia a favor del "Fondo DU Nº 037-94", disponiendo se utilice, para tal efecto, el procedimiento establecido en el articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto de que aquellas entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 efectuen directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y atiendan las cargas sociales respectivas; Que, asimismo, la mencionada Disposicion Complementaria Final establece que los intereses generados por el "Fondo DU Nº 037- 94" se incorporan en el Pliego Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreto Supremo, para atender, entre otros, los saldos determinados por los pliegos, proveniente del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF; Que, segun lo informado por la Unidad de Tesoreria de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas se encuentra pendiente de atender los abonos a favor de diversos beneficiarios, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, por un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.152 872,00), siendo necesario incorporar dichos recursos en el presupuesto

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