Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

INCORPORACION DE LOS MECANISMOS Y REGLAS QUE SERAN UTILIZADOS EN EL MORDAZA DE DIFUSION AL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMERICA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES
I. ANTECEDENTES El articulo 1° de la Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles -Ley N° 28999- establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; asimismo, el numeral 1.2 del articulo 1° de la referida Ley, senala que las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que demande la portabilidad numerica seran determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, segun sus competencias; Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el articulo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles, disposicion a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28999. Mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles en el MORDAZA (en adelante, Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad), habiendose dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final que corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, asi como las condiciones economicas, los aspectos relacionados a la interconexion, entre otros temas materia de su competencia. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0442008-CD/OSIPTEL -publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobo el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad). Mediante Resolucion Viceministerial Nº 784-2008MTC/03 -publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobo el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles (en adelante, Plan de Implementacion). Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0142009-CD/OSIPTEL -publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de MORDAZA de 2009- se modifico el Reglamento de Portabilidad incorporandose el Regimen Sancionador correspondiente y sustituyendose la Primera Disposicion Final. Acorde con lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2009-CD/OSIPTEL, el 08 de MORDAZA de 2009 se publico en el diario oficial el Peruano el Proyecto de Resolucion para incorporar los mecanismos y reglas que seran utilizados en el MORDAZA de difusion al mencionado reglamento, habiendose fijado un plazo de quince (15) dias calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto. II. ANALISIS 2.1. MORDAZA de Difusion de la Portabilidad Numerica La portabilidad numerica se ha previsto como un mecanismo de competencia cuyo objetivo es incentivar a las empresas a que mejoren las condiciones contractuales, planes tarifarios o calidad del servicio que ofrecen, entre otros aspectos, por lo que es de MORDAZA importancia que los abonados esten debidamente informados sobre las normas aplicables al ejercicio de su derecho a portar su numero movil. En ese sentido, el OSIPTEL viene trabajando en la definicion del mensaje a traves del cual se transmitan las principales ideas fuerza que deben ser consideradas en el MORDAZA de difusion de la portabilidad numerica, el cual sera puesto a disposicion de los concesionarios moviles MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2009.

Cabe agregar que el OSIPTEL pondra a disposicion de los concesionarios moviles un listado de preguntas y respuestas sobre la portabilidad numerica que incluya los cuestionamientos mas frecuentes que se espera recibir de los usuarios. Este listado sera de uso obligatorio no solo en los servicios de informacion y asistencia, sino tambien en las oficinas o centros de atencion y puntos de venta de los concesionarios moviles, incluso, debera estar ubicado en sus respectivas paginas webs. Para el MORDAZA de difusion de la portabilidad numerica los concesionarios moviles utilizaran como minimo los siguientes mecanismos: 2.1.1. MORDAZA publicitaria en television, radio y prensa escrita Estos medios de comunicacion masiva cumplen con el objetivo de informar a la mayor cantidad de gente posible respecto de los beneficios de la portabilidad numerica. Por este motivo, se espera que a traves de una adecuada MORDAZA de publicidad en television, radio y prensa, este mecanismo de competencia pueda ser aprovechado por la mayor cantidad de usuarios. Para tal efecto, se elaboraran las piezas publicitarias que incluiran el spot televisivo, radial y el diseno grafico con el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. El arte final de los volantes y banderolas asi como la pauta en medios de comunicacion y la fecha de inicio de la MORDAZA seran definidas por el OSIPTEL y comunicadas a traves de la Gerencia General a los concesionarios moviles en el mes de setiembre de 2009. Posteriormente, en el mes de octubre de 2009, seran comunicados el spot televisivo, radial y el diseno grafico con el contenido para el aviso de prensa. Es importante mencionar que los costos de la pauta en medios de comunicacion seran cubiertos por los concesionarios moviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine, lo cual sera comunicado a estos concesionarios en el mes de setiembre de 2009. 2.1.2. Volantes informativos Mediante este mecanismo de difusion, los concesionarios moviles informaran respecto de la portabilidad a los abonados postpago. Para tal efecto, se adjuntaran volantes informativos a los recibos emitidos en noviembre de 2009 y enero de 2010. A fin de evitar que los abonados MORDAZA confundidos con diferente MORDAZA de informacion, se ha optado por que el OSIPTEL entregue a los concesionarios moviles el diseno grafico con el contenido de los volantes informativos. 2.1.3. Locuciones automaticas Informativas Mediante este mecanismo de difusion los abonados prepago, es decir aquellos abonados a quienes no se les entrega un recibo, podran tambien tener la oportunidad de recibir informacion acerca de la portabilidad. Se esta precisando en la MORDAZA que los concesionarios moviles tendran la opcion de emitir la locucion informativa MORDAZA del establecimiento de las llamadas, sin costo alguno para el usuario que la origina. Adicionalmente, se ha previsto que en caso de limitaciones tecnicas, los concesionarios moviles podran utilizar otro MORDAZA de comunicacion, siempre que aseguren que MORDAZA enviadas a los abonados en la periodicidad senalada para las locuciones automaticas y MORDAZA adicionales a las obligaciones establecidas para el envio de mensajes cortos de texto informativos. La propuesta de locucion automatica informativa sera elaborada por los propios concesionarios moviles y debera estar en linea con el mensaje que se desea transmitir respecto a la portabilidad, el cual sera entregado con anterioridad. Esta locucion sera enviada dos veces por mes, en diciembre de 2009 y enero de 2010. A fin de verificar que la locucion automatica informativa elaborada por los concesionarios moviles es MORDAZA, precisa y esta acorde con el mensaje que se quiere transmitir sobre la portabilidad, se ha considerado pertinente que sea enviada al OSIPTEL el 01 de setiembre de 2009 para su aprobacion por la Gerencia General. 2.1.3. Mensajes cortos de texto informativos Mediante este mecanismo los concesionarios moviles enviaran informacion respecto de la portabilidad

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