Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398603

Que, en los informes Nº 0117-2009-GART y Nº 01382009-GART, se sustentaron los motivos para la emision del proyecto del Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural. Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobo mediante Resolucion Nº 057-2009 OS/CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural", a fin de que las empresas, instituciones y en general los interesados puedan hacer llegar al OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias, habiendose recibido dentro del plazo establecido los comentarios de las empresas: Gas Natural de MORDAZA y Callao (Calidda), Kallpa Generacion S.A., Enersur GDF Suez, Edegel, MORDAZA Energy Egenor, Payet/ Rey/Cauvi Abogados y Transcogas Peru SAC; los cuales han sido analizados en el informe tecnico Nº0177-2009GART; Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobo mediante Resolucion Nº 092-2009-OS/CD declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, correspondiendo a todas las generadoras electricas que mantengan vigentes contratos de transporte de servicio firme, en los gasoductos beneficiados con la Ley Nº 27133, el derecho a percibir la compensacion a que se refiere el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041. Que, se han emitido los Informes Nº 0177-2009GART y Nº 0266-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion de la emision del presente procedimiento, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Legislativo Nº 1041, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 0182004-EM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la norma: "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural", la misma que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Tecnico OSINERGMINGART/DGN Nº 0177-2009-GART, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- El COES debera elaborar un procedimiento para la aplicacion de la presente MORDAZA, en un plazo de 20 dias habiles, de conformidad con la Guia de elaboracion de procedimientos tecnicos, aprobada por Osinergmin. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural Articulo 1º.- Objetivo. Reglamentar el articulo 5º y la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº1041, que establece medidas para: a) Incentivar la contratacion del transporte de gas natural en la modalidad de Servicio Firme, en la Red Principal, para las empresas de generacion de electricidad; El citado incentivo se efectuara mediante una compensacion que reconozca los pagos fijos efectuados por los Generadores Electricos por concepto de los contratos de transporte de gas natural a firme de la Red

Principal, por la capacidad de transporte de gas natural pagado pero no utilizado en la generacion de electricidad. b) Incrementar la eficiencia en el uso de gas natural via centrales termoelectricas de alto rendimiento termico; El criterio de eficiencia permite definir una capacidad de uso de la Red Principal mediante la utilizacion de centrales termoelectricas de alto rendimiento. Articulo 2º.- Definiciones. En el presente procedimiento, las expresiones que contengan palabras que empiezan con mayuscula, ya sea en singular o plural, tienen los significados que se indican a continuacion: 2.1. Capacidad Reservada Diaria (CRD): Es el MORDAZA volumen de gas natural que el Concesionario esta obligado a transportar al Generador Electrico en un Dia Operativo, segun lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firme que hayan celebrado. 2.2. Capacidad Reservada Diaria Eficiente (CRDE): Es la capacidad de transporte de gas natural que requeriria un Generador Electrico, considerando a todas sus centrales termicas, cada una con su Potencia de Generacion a Firme y el Rendimiento Termico Neto aceptado. 2.3. Consumo Promedio Diario (CPD): Es la capacidad promedio diaria utilizada por un Generador Electrico, considerando cada una de sus unidades o centrales de generacion de electricidad, en el Periodo de Evaluacion, y que tiene Contratos de Transporte de Gas Natural por Servicio Firme. 2.4. Cargo por Reserva de Capacidad o Pago por Servicio a Firme (CRC): De acuerdo a lo definido en el numeral 2.10 de la MORDAZA del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos. 2.5. Decreto Legislativo: Es el Decreto Legislativo Nº1041, y sus normas modificatorias, complementarias y conexas. 2.6. Ley: Ley de Concesiones Electricas (LCE) aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, y sus normas modificatorias, complementarias y conexas. 2.7. MORDAZA del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos: MORDAZA aprobada mediante Decreto Supremo Nº018-2004-EM y sus normas modificatorias, complementarias y conexas. 2.8. Porcentaje MORDAZA (PMax): Es el porcentaje MORDAZA que se podra aplicar a la CRDE para la evaluacion de la compensacion, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo de la cuarta disposicion transitoria del Decreto Legislativo. 2.9. Potencia de Generacion a Firme: Es la potencia del Generador Electrico que tiene CRD. En caso de tener un solo contrato por CRD para varias unidades de generacion, se distribuira la CRD contratada de acuerdo a la eficiencia termica de cada una de sus unidades de generacion. 2.10. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-93-EM, y sus normas modificatorias, complementarias y conexas. 2.11. Tarifa Regulada del Generador Electrico: Es la tarifa que considera el Transporte de la Red Principal de Camisea sujeta a Contratos de Servicio Firme con CRD. 2.12. Servicio Firme: De acuerdo a lo definido en el numeral 2.41 de la MORDAZA del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos. 2.13. Dia Operativo: De acuerdo a lo definido en el numeral 2.21 de la MORDAZA del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos. 2.14. Periodo de Evaluacion: Es un periodo de 12 meses, comprendido entre el 1 de MORDAZA de un ano cualquiera hasta el 30 de MORDAZA del siguiente ano. 2.15. Concesionario: Titular de una Concesion de Transporte o Distribucion de Gas Natural que tiene una Red Principal segun lo senalado en la Ley Nº 27133 y sus normas modificatorias, complementarias y conexas. 2.16. Generador Electrico: Consumidor que destina el Gas Natural para la generacion de electricidad en el MORDAZA y que tiene Contrato de Transporte con Servicio Firme con uno o mas Concesionarios. 2.17. Red Principal: Red de ductos destinada al transporte de gas natural y a la distribucion en la Red de Alta Presion de acuerdo a lo senalado en el Ley 27133, su reglamento y sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Articulo 3º.- Principios Generales de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad o Pago por Servicio a Firme (CRC).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.