Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

que seran utilizados en el MORDAZA de Difusion al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; (ii) El Informe Nº 216-GPR/2009 que recomienda incorporar los Mecanismos y Reglas que seran utilizados en el MORDAZA de Difusion al reglamento al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del articulo 1° de la Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, Ley N° 28999 -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; asimismo, de conformidad con lo senalado en el numeral 1.2 del articulo 1° de la referida Ley, las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que demande la portabilidad numerica, seran determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, segun sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el articulo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles, disposicion a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28999; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2007MTC -publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica de los Servicios Publicos Moviles en el MORDAZA (en adelante, Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad), en cuyo articulo 2° se dispone que su implementacion sera de aplicacion y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio publico movil; Que, adicionalmente, acorde con la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, asi como las condiciones economicas, los aspectos relacionados a la interconexion, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/ OSIPTEL -publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobo el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad); Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 7842008-MTC/03 -publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobo el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 014-2009-CD/OSIPTEL -publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de MORDAZA de 2009- se modifico el Reglamento de Portabilidad incorporandose el Regimen Sancionador correspondiente y sustituyendose la Primera Disposicion Final a efectos de establecer que el OSIPTEL publicara para comentarios MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2009 los mecanismos y las reglas que seran utilizados para el desarrollo del MORDAZA de difusion; Que, la portabilidad numerica se ha previsto como un mecanismo de competencia cuyo objetivo es incentivar a las empresas a que mejoren las condiciones contractuales,

planes tarifarios o calidad del servicio que ofrecen, entre otros aspectos, por lo que es de MORDAZA importancia que los abonados esten debidamente informados sobre las normas aplicables al ejercicio de su derecho a portar su numero movil; Que, acorde con lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2009-CD/OSIPTEL, el 08 de MORDAZA de 2009 se publico en el diario oficial el Peruano el Proyecto de Resolucion para incorporar los mecanismos y reglas que seran utilizados en el MORDAZA de difusion al mencionado reglamento, habiendose fijado un plazo de quince (15) dias calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiendose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo emitir la resolucion definitiva y, de acuerdo a las normas de transparencia, ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los incisos a) y p) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 353; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el Titulo VII -Proceso de Difusion- al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/ OSIPTEL. Este titulo constara del articulo 38°, con el siguiente texto:

"TITULO VII MORDAZA DE DIFUSION
Articulo 38°.- Mecanismos de difusion y reglas aplicables al MORDAZA de difusion En el Anexo 3 que forma parte del presente reglamento se establecen los mecanismos de difusion y las reglas aplicables al MORDAZA de difusion de la portabilidad numerica que deberan realizar los concesionarios moviles a partir del 15 de octubre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010." Articulo Segundo.- Incorporar la Octava Disposicion Final al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Octava.- En cumplimiento de lo establecido en el articulo 6° de las Condiciones de Uso, las obligaciones de informacion establecidas en los articulos 7°, 8° y 9° del Anexo 3 continuaran siendo aplicadas con posterioridad al 31 de enero de 2010. Estas obligaciones no incluyen las senaladas en los numerales (i) al (iii) del articulo 9° del referido anexo. Adicionalmente, a fines de agosto de 2009, el OSIPTEL pondra a disposicion de los concesionarios moviles un listado de preguntas y respuestas sobre la portabilidad numerica el cual debera ser obligatoriamente: (i) utilizado en los servicios de informacion y asistencia, (ii) utilizado en las oficinas o centros de atencion y puntos de venta, y (iii) ubicado en la pagina web de los concesionarios moviles." Articulo Tercero.- Incorporar las siguientes infracciones y sanciones al Anexo 2- Regimen Sancionador- del Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL.
INFRACCION SANCION 25 Los concesionarios moviles que no cumplan con realizar la GRAVE MORDAZA publicitaria definida por el OSIPTEL, incurriran en infraccion grave (Articulo 3° del Anexo 3). 26 Los concesionarios moviles que no cumplan con entregar LEVE a todos sus abonados postpago volantes informativos adjuntos a los recibos emitidos en noviembre de 2009 y enero de 2010, incurriran en infraccion leve (Articulo 4° del Anexo 3).

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