Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398607

INFRACCION SANCION 27 Los concesionarios moviles que no cumplan con emitir LEVE dos veces por mes a todos sus abonados prepago una locucion automatica informativa en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010; o que, en caso de limitacion tecnica, no cumplan con emitir en la misma periodicidad el MORDAZA de comunicacion informada al OSIPTEL, incurriran en infraccion leve (Articulo 5°del Anexo 3). 28 Los concesionarios moviles que no cumplan con enviar una LEVE vez por mes a todos sus abonados prepago y postpago mensajes cortos de texto informativos en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010; o que, en caso de limitacion tecnica, no cumplan con enviar en la misma periodicidad los mensajes a traves del MORDAZA de mensajeria informada al OSIPTEL, incurriran en infraccion leve (Articulo 6° del Anexo 3).

adjuntados a los recibos emitidos en los meses de noviembre de 2009 y enero de 2010. Articulo 5°.- Locuciones automaticas informativas Los concesionarios moviles emitiran dos veces por mes a todos sus abonados prepago, una locucion automatica informativa en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010. Dichos concesionarios tendran la opcion de emitir la locucion MORDAZA del establecimiento de las llamadas, sin costo alguno para el usuario que la origina. En los casos que existan limitaciones tecnicas para cumplir con esta obligacion, los concesionarios moviles podran utilizar otro MORDAZA de comunicacion, siempre que aseguren que dichas comunicaciones MORDAZA enviadas a los abonados en la periodicidad senalada en el parrafo precedente y MORDAZA adicionales a las obligaciones establecidas en el articulo 6°. De ser este el caso, los concesionarios moviles deberan comunicar al OSIPTEL el MORDAZA de comunicacion a ser utilizada, como MORDAZA el 31 de MORDAZA de 2009. Articulo 6°.- Mensajes cortos de texto informativos Los concesionarios moviles enviaran una vez por mes a todos sus abonados postpago y prepago, mensajes cortos de texto informativos en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010. En los casos que existan limitaciones tecnicas para cumplir con esta obligacion, los concesionarios moviles podran utilizar otro MORDAZA de mensajeria, siempre que aseguren que dichos mensajes MORDAZA enviados a los abonados en la periodicidad senalada en el parrafo precedente. De ser este el caso, los concesionarios moviles deberan comunicar al OSIPTEL el MORDAZA de mensajeria a ser utilizada, como MORDAZA el 31 de MORDAZA de 2009. Articulo 7°.- Informacion a traves de la pagina web A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios moviles deberan incluir en su pagina web institucional un banner (imagen) que vincule la informacion sobre la portabilidad numerica. El banner (imagen) debera estar ubicado en la pagina de inicio y con un tamano adecuado para ser localizado facilmente por los usuarios visitantes. Dicho banner no podra ser una ventana emergente (pop-up). Articulo 8°.- Informacion a traves de los servicios de informacion y asistencia A partir del 15 de octubre de 2009 los servicios de informacion y asistencia de los concesionarios moviles deberan proporcionar informacion sobre la portabilidad numerica a todos los usuarios que lo soliciten. Para dar respuesta a las consultas realizadas por los usuarios, los concesionarios moviles no podran utilizar una locucion automatica. Articulo 9°.- Informacion a traves de las oficinas o centros de atencion y puntos de venta A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios moviles deberan informar sobre la portabilidad numerica a todos los usuarios que lo soliciten en sus oficinas y centros de atencion. Adicionalmente, a partir de la fecha de inicio de la MORDAZA de difusion los concesionarios moviles deberan: (i) Emitir el spot televisivo en sus oficinas o centros de atencion que cuenten con circuito cerrado de television. (ii) Exhibir las banderolas en un lugar visible de todas las oficinas o centros de atencion. (iii) Poner a disposicion de los usuarios los volantes informativos en las oficinas o centros de atencion y puntos de venta, a partir de su lanzamiento en medios masivos. Articulo 10°.- Aprobacion de material de difusion El 01 de setiembre de 2009 los concesionarios moviles deberan remitir al OSIPTEL las locuciones, los mensajes de texto y el diseno de la pagina web que seran utilizados en el MORDAZA de difusion. El material de difusion debera elaborarse considerando el mensaje definido por el OSIPTEL. La Gerencia General del OSIPTEL aprobara el material de difusion como MORDAZA hasta el 30 de setiembre de 2009. De ser el caso, la Gerencia General del OSIPTEL solicitara a los concesionarios moviles la realizacion de modificaciones o precisiones al material de difusion, las mismas que deberan ser efectuadas dentro de los plazos que la solicitud determine.

Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicacion de la presente resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y la matriz de comentarios respectiva en la pagina web del OSIPTEL. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 3 MORDAZA DE DIFUSION
Articulo 1°.- Mecanismos de difusion Para el MORDAZA de difusion de la portabilidad numerica los concesionarios moviles utilizaran como minimo los siguientes mecanismos: (i) MORDAZA publicitaria en television, radio y prensa escrita. (ii) Volantes informativos. (iii) Locuciones automaticas informativas. (iv) Mensajes cortos de texto informativos. (v) Informacion a traves de la pagina web. (vi) Informacion a traves de los servicios de informacion y asistencia. (vii) Informacion a traves de las oficinas o centros de atencion y puntos de venta. Articulo 2°.- Mensaje El mensaje que debera utilizarse en los diferentes mecanismos de difusion sera definido por el OSIPTEL y comunicado a traves de la Gerencia General a los concesionarios moviles MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2009. Articulo 3°.- MORDAZA publicitaria en television, radio y prensa escrita Los concesionarios moviles realizaran una MORDAZA publicitaria en television, radio y prensa escrita que asegure un impacto adecuado y utilice medios de comunicacion de alcance nacional. Las piezas publicitarias incluiran el spot televisivo, radial y el diseno grafico con el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. El arte final de los volantes y banderolas asi como la pauta en medios de comunicacion y la fecha de inicio de la MORDAZA seran definidas por el OSIPTEL y comunicadas a traves de la Gerencia General a los concesionarios moviles en el mes de setiembre de 2009. El spot televisivo, radial y el diseno grafico con el contenido para el aviso de prensa, seran comunicados en el mes de octubre de 2009. Los costos de la pauta en medios de comunicacion seran cubiertos por los concesionarios moviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine mediante la comunicacion senalada en el parrafo precedente que se realizara en el mes de setiembre de 2009. Articulo 4°.- Volantes informativos Los concesionarios moviles entregaran a todos sus abonados postpago, volantes informativos que seran

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