Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

398626
- Multas Administrativas. - Multas Tributarias.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

Articulo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS Y REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES Para los conceptos senalados en el articulo 2º de la presente Ordenanza (a excepcion de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el articulo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente beneficio. Articulo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratandose de Multas Administrativas y de Sancion que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en MORDAZA de Cobranza de Ejecucion Coactiva se establece un beneficio de deduccion del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sancion respectivas. Este beneficio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro de los diez (10) dias calendario de notificada la Resolucion de Multa, segun lo establecido en el articulo 33º de la Ordenanza Nº 013-2008/MDV (RAMSA). Articulo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Respecto a las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgaran los siguientes beneficios: - Se condonara el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinacion y Orden de Pago relacionadas. - Se condonara el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y fraccionar la deuda establecida en las Resoluciones de Determinacion y Orden de Pago relacionadas. - Se condonara el 30% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa, y la deuda establecida en la Resolucion de Determinacion y Orden de Pago relacionadas. Articulo 6º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva se les condonaran el 100% de las costas y gastos procesales, siempre que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Las deudas tributarias y no Tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva no podran acogerse a los fraccionamientos de pago senalados en el articulo 8º de la presente Ordenanza. En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspendera el avance y tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y deudas no tributarias. Los procedimientos que no MORDAZA materia de regularizacion se reiniciaran al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dandose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Articulo 7º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago seran: a) Pago al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) Pago fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo Octavo. Articulo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetaran a lo normado en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias de esta Entidad MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. Dichas deudas no podran ser menores al 3.32 % de la

UIT vigente en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se debera de abonar como minimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Articulo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses. Articulo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acogen a los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo seran declaradas improcedentes. Articulo 11º.GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 12º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: - Los contribuyentes que tengan expedientes en tramite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA en tramite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, segun corresponda, caso contrario solo podran acogerse por la parte de la deuda no reclamada. - Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Articulo 13º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion correspondiente, hasta el 01 de Agosto del 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera: PRECISAR que los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deduccion de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, tendran como beneficio, la deduccion del 50% de la tasa por concepto de arbitrios municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad organica, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, todas las demas dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para el cabal cumplimiento de la presente norma. Tercera: FACULTESE al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer su prorroga de ser el caso. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

365814-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.