Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

Aceptan transferencia efectuada por ENAPU S.A. a favor del Ministerio de bienes muebles e inmueble en el cual se encuentra el Terminal Portuario de Paita
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2009-MTC/01
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009. VISTOS: El Memorandum Nº 1272-2009-MTC/10.05 del Director General de la Oficina General de Administracion, el Memorandum Nº 1271-2009-MTC/10.05 del Director de la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administracion, y el Informe Tecnico Legal Nº 033-2009MTC/10.05.SDAB sobre la aceptacion de la transferencia en la modalidad de donacion de los bienes muebles e inmueble del Terminal Portuario de Paita, efectuada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece en su articulo 5 que son bienes de dominio publico portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructuras e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso publico; senalando que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la titularidad de los bienes de dominio publico portuario, en el caso de los puertos nacionales; Que, asimismo, la Vigesima Novena Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, establece que la transferencia de todos los bienes de dominio publico portuario que hubiesen sido aportados a la Empresa Nacional de Puertos S. A. (ENAPU) para el cumplimiento de sus fines y que se encuentren comprendidos en algun MORDAZA de promocion de inversion privada en infraestructura portuaria comprendida en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, debera formalizarse a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales, segun corresponda, para efectos de su eventual entrega en administracion al sector privado; Que, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2005MTC, el Terminal Portuario de Paita es clasificado de titularidad publica de alcance y ambito nacional; Que, dentro de dicho MORDAZA legal y del MORDAZA de concesion del Terminal Portuario de Paita, mediante Oficio Nº 67-2009-JP-PUE-DAT/PROINVERSION del 9 de marzo de 2009, la Jefa de Proyectos en Puertos informa que se ha actualizado la relacion del equipamiento que se considerara como bienes del concedente, en funcion a la informacion proporcionada por ENAPU e incorporada como Anexo 20 de la version final del Contrato de Concesion aprobado por Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 4 de marzo de 2009; asimismo el Anexo Nº 01 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita describe el area de la Concesion y sus edificaciones; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 538-2009/DEFONAFE de fecha 11 de marzo de 2009, FONAFE planteo al MTC tres alternativas para que se formalice la transferencia a favor del MTC de los bienes a ser concesionados del Terminal Portuario de Paita, en aplicacion de la Vigesimo Novena Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022 y con Oficio Nº 211-2009-MTC/04, de fecha 16 de marzo de 2009 el MTC comunica a FONAFE que la operacion debe viabilizarse a traves de un Contrato de Donacion; Que, asimismo, a traves del Oficio Nº 4195-2009/SBNGO-JAD de fecha 15 de MORDAZA, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN se pronuncia en el sentido que el valor de la transferencia debe ser el valor consignado en libros contables; Que, como consecuencia del referido MORDAZA legal y del MORDAZA de Concesion del Terminal Portuario de Paita a cargo de PROINVERSION, la Empresa Nacional de

Puertos S.A en sesion de Junta General de Accionistas de fecha 02 de MORDAZA de 2009 acordo lo siguiente: a) Aprobar la donacion como mecanismo de transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de ENAPU S.A. correspondientes al Terminal Portuario de Paita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mencionados en los Oficios Nos. 027 y 059-2009/JP-PUE-DAT/PROINVERSION, asi como todos los bienes integrantes y accesorios de los bienes inmuebles materia de donacion que no puedan ser retirados por la empresa y que correspondan a dicho Terminal Portuario. b) Instruir a la Administracion de la Empresa ENAPU S.A., verifique y determine la existencia fisica de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad correspondientes al Terminal Portuario de Paita que seran donados a favor del MTC y que se hace referencia en los Oficios Nos. 027 y 059-2009/JP-PUE-DAT/PROINVERSION, asi como los bienes integrantes y accesorios de los bienes inmuebles materia de donacion que no puedan ser retirados por la empresa y que correspondan al Terminal Portuario de Paita. c) Instruir a la Administracion de la referida empresa para que determine el valor de los bienes materia de donacion, y que se de cuenta al Directorio y Direccion Ejecutiva de FONAFE sobre los bienes que finalmente MORDAZA donados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Facultar al Gerente General de ENAPU para que suscriba todos los documentos publicos y/o privados que fueran necesarios para la formalizacion de los acuerdos adoptados en la referida Junta. Que, mediante Oficio Nº 138-2009-ENAPU S.A./PD del 20 de MORDAZA de 2009, el Presidente del Directorio de ENAPU S.A. remite al MTC una MORDAZA Certificada por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Acuerdo de Directorio Nº 42/04/2009/D de fecha 30 de MORDAZA de 2009, que resuelve aprobar la baja contable y donacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 161 bienes del Terminal Portuario de Paita, los cuales incluyen rehabilitaciones, mejoras y ampliaciones con el valor contable al 31 de marzo del 2009 ascendente a S/ 14,445,595.90, (Catorce Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Cinco y 90/100 Nuevos Soles) conforme al Anexo que forma parte del indicado Acuerdo; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 1625 del Codigo Civil la donacion de bienes inmuebles debe hacerse por escritura publica, con indicacion individual del inmueble o inmuebles, donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sancion de nulidad; por lo que correspondera que el funcionario autorizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la minuta y escritura publica respecto al inmueble de 24,327.647 M2 inscrito favor de ENAPU S.A. en la Partida Nº 00029192 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Region Grau, Sede MORDAZA, el mismo que no cuenta con cargas y gravamenes segun Certificado Registral Inmobiliario expedido por dicha Oficina Registral; siendo su valor de S/. 6 877 913.98 segun la conformidad expresada por ENAPU S.A. mediante Oficio Nº 631-2009-ENAPU S.A./ GG de fecha 08 de junio de 2009; Que, la presente aceptacion de donacion se materializa en virtud del mandato contenido en la Vigesimo Novena Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, siendo aplicables a su vez la Resolucion Nº 026-2002/SBN, que aprueba la Directiva Nº 006-2002/SBN que regula el "Procedimiento para la donacion de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptacion de la donacion de propiedad predial a favor del Estado" y la Resolucion Nº 031-2002/SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/ SBN que regula el "Procedimiento para la donacion de bienes muebles dados de baja por las Entidades Publicas y para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado" en cuyos numerales 3.1.2 y 3.2.4 respectivamente senalan que las donaciones a favor del Estado, seran aceptadas por Resolucion del Titular de la entidad donataria; Que, mediante Informe Nº 029-2009-MTC/10.05-AFP de la Comision de Servicio al Terminal Portuario de Paita e Informe Nº 015-2009-MTC/10.05-WAR de la Oficina de Patrimonio, se da cuenta de las actividades realizadas en el Terminal Portuario de Paita entre los dias 26 al 29 de MORDAZA de 2009, respecto a la constatacion y verificacion de la existencia de los bienes muebles, inmueble, edificaciones

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