Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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dias 16, 17, 18 y 19 de MORDAZA del 2009, Organizado por la Ilustre Municipalidad de MORDAZA y por la Asociacion Nacional de Asesores de Prensa del Peru (ANAP), otorgandose el beneficio contenido en el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. 2. Autorizar el egreso de US$ 2,374.50 dolares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que estara a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan: DR. MORDAZA MORDAZA DANOS ROCHABRUN Pasaje : US$ 157.00 Viatico (US$ 200 x 5 dias) : US$ 1000.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasaje : US$ 157.00 Viatico (US$ 200 x 5 dias) : US$ 1000.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 3. Dentro de los quince dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, los senores Regidores Provinciales, cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberan presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistiran; asimismo, debera presentar rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. 4. Encargar a la Gerencia General Administracion y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, autorizandole a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias. 5. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se comunique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

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MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen Beneficio de Amnistia de Deudas Tributarias y No Tributarias para Contribuyentes del distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2009/MDV
Ventanilla, 18 de junio de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Distrial, de fecha 18 de junio del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios".

Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario MORDAZA citado, establece que "excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion podra alcanzar al tributo". Que, esta Entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulacion de arbitrios municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emision e imposicion de multas administrativas emitidas al MORDAZA de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020-2008/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas. Que, la Gerencia de Rentas informa que existe un alto indice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fin de conllevar a la buena marcha de la administracion municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al dia en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la MORDAZA municipal respectiva que apruebe el beneficio de amnistia de deudas tributarias y no tributarias. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica informa que luego de la revision y analisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emision de la Ordenanza Municipal que apruebe la realizacion de la MORDAZA de Amnistia de deudas tributarias y no tributarias. Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el primer parrafo del articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Dictamen favorable de la Comision de Rentas, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- OBJETO Establecer el beneficio de Amnistia de deudas tributarias y no tributarias a favor de personas naturales y juridicas contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, con la finalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sancion; las mismas que se encuentran en MORDAZA de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El beneficio a que se refiere el Articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: - Impuesto Predial. - Arbitrios Municipales.

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