Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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y equipamiento del referido terminal portuario ubicados en el area de concesion; Que, mediante Memorandum Nº 1272-2009-MTC/10, la Oficina General de Administracion remite el Memorandum Nº 1271-2009-MTC/10.05 y el Informe Tecnico - Legal Nº 033-2009-MTC/10.05-SDAB de la Oficina de Patrimonio, por los cuales se recomienda la aceptacion de donacion de los bienes materia de transferencia; Que, en atencion a lo expuesto, resulta procedente aceptar la transferencia bajo la modalidad de donacion de los bienes muebles e inmueble realizada por ENAPU S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asi como disponer las demas acciones conducentes al perfeccionamiento de dicha transferencia; De conformidad con la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donacion, efectuada por la Empresa Nacional de Puertos, ENAPU S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los bienes muebles e inmueble de 24,327.647 M2 inscrito favor de ENAPU S.A. en la Partida Nº 00029192 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Region Grau, Sede MORDAZA, en el cual se encuentra el Terminal Portuario de Paita, ubicado en la provincia de Paita, departamento de MORDAZA, cuyos valores y caracteristicas se encuentran detallados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administracion para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Minuta y Escritura Publica, respecto del inmueble de un area de 24,327.647 M2 inscrito en la Partida Nº 00029192 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Region Grau, Sede MORDAZA, asi como a suscribir las actas de entrega - recepcion de los bienes muebles y los demas documentos que resulten necesarios para la formalizacion de dicho acto juridico y su posterior inscripcion registral. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Empresa Nacional de Puertos S.A. y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Declaran resuelto Contrato de Concesion suscrito con Valtron E.I.R.L. para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2009-MTC/03
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 de fecha 10 de octubre de 2005, se otorgo a la empresa VALTRON E.I.R.L., concesion para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, en el territorio de la Republica del Peru, excepto la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA y la Provincia de Constitucional del Callao; habiendose suscrito los respectivos contratos de concesion el 23 de enero de 2006; Que, mediante carta de fecha 22 de enero de 2007 registrada como P/D Nº 006243, la empresa VALTRON E.I.R.L. informo el inicio de sus operaciones de la concesion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 693-2005MTC/03, para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades de conmutado y no conmutado;

Que, mediante Memorando Nº 975-2007-MTC/18 del 15 de MORDAZA de 2007, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones remite y hace MORDAZA el Informe Nº 423-2007-MTC/18.01.1, mediante el cual se concluye que la empresa VALTRON E.I.R.L. no ha iniciado la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado a la fecha de inspeccion tecnica respectiva, es decir el 27 de marzo de 2007; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, suscrito con la empresa VALTRON E.I.R.L., establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 23 de enero de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera con la citada obligacion, el contrato de concesion quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, el articulo 141º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente a la fecha de vencimiento del plazo para iniciar operaciones, dispone que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el articulo 142º del citado dispositivo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al articulo 141º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion. Actualmente, dichas disposiciones se encuentran contenidas en los articulos 134º y 135º, respectivamente, del actual Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por la empresa VALTRON E.I.R.L. para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional establece las causas por las que este queda resuelto, entre las que se senala el incurrir en alguna de las causales de resolucion de los contratos de concesion previstas por el Reglamento General; al respecto, el numeral 1 del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; dicha causal de resolucion, se ha mantenido en el articulo 137º del actual Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 122-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa VALTRON E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 6932005-MTC/03, al haber incumplido con iniciar la prestacion del servicio en el plazo establecido en el respectivo contrato de concesion, el cual vencio el 23 de enero de 2007, por lo que se encuentra en causal de resolucion de pleno derecho desde el dia siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa VALTRON E.I.R.L., para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado por el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, y en consecuencia dejar sin efecto dicho articulo, conforme

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