Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO:

398619

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la declaracion de Independencia del Peru
DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2009-ALC/MLV
La MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el proximo 28 de MORDAZA proximo se conmemora el 188º Aniversario de la Independencia del Peru, por lo que a efectos de incentivar la conciencia civica de los ciudadanos en este mes de aniversario patrio se debe resaltar este hecho historico y trascendente, a traves de actos simbolicos y tradicionales que enaltezcan la identidad nacional, tal como el embanderamiento de los inmuebles del distrito; Estando a lo establecido en el articulo 20º numeral 6) y el articulo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el distrito de La MORDAZA, el cual debe iniciarse de forma simultanea a horas 12:00 del mediodia del lunes 13 de MORDAZA hasta el dia viernes 31 de MORDAZA del presente ano; en homenaje al 188º Aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- Disponer que las entidades publicas y centros educativos del distrito cumplan con lo dispuesto colocando el Pabellon Nacional, el cual esta conformado por la Bandera y el Escudo Nacional. Asimismo, las viviendas, establecimientos comerciales y demas inmuebles del distrito deben cumplir con lo dispuesto colocando la Bandera Nacional; precisando que la misma debe encontrarse en buen estado de conservacion tomando en cuenta que se trata de un simbolo patrio. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del presente Decreto de Alcaldia y a la Gerencia de Fiscalizacion y Control la aplicacion de las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de lo dispuesto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

El Concejo Municipal de Miraflores en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia: Que, el numeral 3.6 del articulo 83º, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es funcion de las municipalidades, en materia de actividades economicas y comercializacion, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, controlando y/o fiscalizando su funcionamiento; Que, el articulo 73º, de la citada Ley Organica, senala que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, deben difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales; Que, en la actualidad se viene dando el ingreso de ninos y adolescentes a determinados establecimientos exclusivos para mayores de edad, en donde se expenden y consumen bebidas alcoholicas, siendo que la permanencia y/o presencia de los ninos y adolescentes en estos locales, involuntariamente favoreceria el consumo de este MORDAZA de bebidas, los cuales constituyen hechos que se deben prevenir; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo del MORDAZA y del Adolescente, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que es deber del Estado, la familia, las instituciones publicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicacion de los principios, derechos y normas establecidos en dicho Codigo y en la Convencion sobre los Derechos del Nino; Que, segun lo dispuesto en el articulo IX del Titulo Preliminar del mencionado Codigo, en toda medida concerniente al MORDAZA y adolescente que adopte el Estado, a traves de los Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en su articulo 4º senala que el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; Que, en concordancia con lo MORDAZA senalado, el articulo 73º del citado Codigo establece el rol que deben cumplir los Gobiernos Locales, el cual se circunscribe a dictar las normas complementarias que la Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los ninos y adolescentes de su region o localidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa de tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREVENCION Y CAUTELA DE LA INTEGRIDAD DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPITULO I

368050-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban disposiciones para prevencion y cautela de la integridad de los ninos y adolescentes en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 306-MM
Miraflores, 24 de junio de 2009

Articulo Primero.- Establecer la prohibicion del ingreso de los ninos y adolescentes a los locales exclusivos para mayores de edad y a los establecimientos de expendio de bebidas alcoholicas en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, referidos en el siguiente articulo. Para efectos de la presente Ordenanza, se considera MORDAZA a todo ser humano desde su MORDAZA hasta cumplir los doce (12) anos de edad; y adolescente desde los doce (12) hasta cumplir los dieciocho (18) anos de edad, de acuerdo a lo establecido en el articulo I del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA es de cumplimiento obligatorio para los siguientes establecimientos: Discotecas, pubs, bares, penas, casinos, tragamonedas, salones de juego y/o locales de similares caracteristicas.

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