Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
30 cm.

398621

ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal de Prevencion y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Miraflores, que consta de nueve (9) Articulos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales y un Anexo; que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Autorizacion y Control y Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

"PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE 18 ANOS" (ORDENANZA Nº... )

20cm

ORDENANZA MUNICIPAL DE PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPITULO I

Caracteristicas de diseno: Fondo: de color MORDAZA Color: color de letras: negras, color de circulo: MORDAZA Tipo: Arial y tamano de letra segun proporcion del modelo.

DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion. La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo del tabaco y de la exposicion al humo del tabaco; establecer medidas de prevencion y control efectivo, reducir su consumo y la exposicion al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores.

367741-1

Aprueban Ordenanza de Prevencion y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Miraflores
ORDENANZA N° 307-MM
Miraflores, 24 de junio de 2009 EL MORDAZA MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, segun lo establecen los articulos 194º y 195º, numeral 8), de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares publicos, asi como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emision de humos y demas contaminantes del ambiente; Que, mediante la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, se ha establecido el MORDAZA normativo para la prevencion y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo del tabaco; Que, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el MORDAZA y adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.9) del articulo 84º de la citada Ley Nº 27972; Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicacion de las medidas de prevencion y control del consumo del tabaco y de la exposicion al humo del tabaco en el distrito de Miraflores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, el Concejo por unanimidad, aprobo la siguiente:

CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION
Articulo 2º.- Prohibiciones.Se encuentra prohibido fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) Edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. c) Medios de transporte publico, incluidas las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias; y, medios de transporte asignados a dependencias publicas, que circulen en el distrito de Miraflores. d) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. e) Toda dependencia publica. La poblacion y/o los vecinos afectados por fumadores en los lugares donde no se encuentre permitido fumar, podran requerir al propietario o responsable de su conduccion que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario, puede presentar una queja ante la Municipalidad, quien verificara a traves de la Sub-Gerencia de Fiscalizacion y Control de la Gerencia de Autorizacion y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Ley N° 28705 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Articulo 3º.- Habilitacion de area de fumadores. En los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafes, bares, discotecas, pubs, penas, karaokes, salsodromos, cafe teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, telepodromos, y/o locales de similares caracteristicas, asi como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; la Municipalidad podra autorizar la habilitacion de un area cerrada designada para fumadores con las siguientes caracteristicas: a) Debera estar fisicamente separado del resto del establecimiento y contar con los elementos de ventilacion adecuados, que garanticen la extraccion del humo hacia el exterior y que impidan la contaminacion del area de no fumadores y de las viviendas aledanas. b) El area de fumadores no sera mayor del veinte por ciento (20%) del area designada a la atencion al publico. Se prohibira el ingreso de menores de edad a esta area. c) El area de fumadores siempre debe estar provista con ceniceros y extintores contra incendios. Articulo 4º.- Autorizacion para el area de fumadores y para la instalacion de maquinas expendedoras de productos de tabaco.

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