Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 29 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Memorando Nº 2892-2007-MTC/29 del 21 de diciembre de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite a esta Direccion General el Informe Nº 2613-2007-MTC/29.03 de fecha 18 de diciembre de 2007, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 000476-2007 del 28 de octubre de 2007, concluyendo que la empresa concesionaria CABLE REAL S.R.L. inicio operaciones en el distrito de Cutervo en junio 2004; Que, el numeral 6.04 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 098-2007-MTC/03, senala que la empresa concesionaria debera cumplir con los pagos senalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos seran efectuados al Ministerio y a OSIPTEL, segun corresponda; Que, el articulo 236º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponia que los titulares de concesiones o autorizaciones, pagaran por concepto de la explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente; esta obligacion se encuentra prevista en el articulo 229º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; Que, el articulo 237º del precitado cuerpo legal, regulaba que los titulares de concesiones y autorizaciones a que se refiere el articulo anterior, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el articulo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. Debiendose efectuar la liquidacion final en el mes de MORDAZA de cada ano y abonar la cuota de regularizacion respectiva; esta obligacion se encuentra prevista en el articulo 230º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del articulo 136º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; establecia entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; dicha obligacion se encuentra recogida en el numeral 6 del articulo 130º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del articulo 144º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, establecia que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotacion comercial del servicio durante dos (02) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo el literal a) del numeral 17.01 de la clausula decimo setima del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 098-2007MTC/03, establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 24.07 de la clausula vigesimo cuarta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 098-2007-MTC/03, senala que este se adecuara de manera automatica a las normas emitidas por los organismos competentes del sector; Que, conforme a lo senalado mediante Hoja Informativa No. 00447-2010-MTC/27 y, de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos anteriores, con fecha 01 de MORDAZA de 2009 se configuro la causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion otorgado a la empresa CABLE REAL S.R.L., mediante Resolucion Ministerial No.

098-2007-MTC/03, al haber incumplido con su obligacion de pago de la tasa por explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2007 y 2008 y, si bien la administrada efectuo el pago de los referidos adeudos con fecha 21 de junio de 2010, dicho cumplimiento fue realizado con posterioridad a la configuracion de la causal de resolucion, lo cual no implica la subsanacion de la situacion legal del mencionado contrato de concesion; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1404-2010-MTC/27, opina que la empresa CABLE REAL S.R.L. al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2007 y 2008, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho de su contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0982007-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situacion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion de la empresa CABLE REAL S.R.L., aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 098-2007-MTC/03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 565313-1

Otorgan concesion unica a D y C Comunicaciones y Servicios S.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2010-MTC/03 MORDAZA, 9 de noviembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente N° 2010-034490 por la empresa D Y C COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

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