Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010 TABLA Nº 2.2.5 ENSAYOS DE LABORATORIO ENSAYO Analisis Granulometrico Peso Especifico de los solidos Ensayo de Compactacion MORDAZA Modificado Compresion no Confinada Contenido de Humedad Consolidacion Unidimensional Clasificacion Unificada de Sucios (SUCS) Descripcion visual-manual Triaxial no Consolidado no Drenado Corte Directo Densidad Relativa Limite Liquido y Plastico Expansion o Asentamiento Potencial Unidimensional de Suelos Cohesivos Triaxial Consolidado no Drenado Limite de Contraccion Colapsabilidad Potencial Contenido de Sulfates, Cloruros y sales solubles Totales en el Suelo y el agua

NORMAS LEGALES
MORDAZA APLICABLE ASTM D 422 ASTM D 854 ASTM D 1557 ASTM D 2166 ASTM D 2216 ASTM D 4643 ASTM D 2435 ASTM D 2487 ASTM D 2488 ASTM D 2850 ASTM D 3080 ASTM D 4253 ASTM D 4254 ASTM D 4318 ASTM D 4546 ASTM D 4767 ASTM D 427 ASTM D 5333 BS1377- Parte 3

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Asimismo se deben tener en cuenta los siguientes estudios: Estudio de estabilidad de taludes Evaluacion geomecanica del macizo rocoso Ensayo Permeabilidad de suelo Ensayos SPT, DPL Periodo fundamental de vibracion y velocidad de propagacion de las ondas de corte. Los ensayos dependeran del MORDAZA de suelo y las recomendaciones del especialista en Geotecnia. Debe tenerse en cuenta la MORDAZA E-050 de Suelos y Cimentaciones. 565830-1

Modifican el MORDAZA de la Municipalidad, respecto al procedimiento administrativo Matrimonio Civil (Extranjeros)
DECRETO DE ALCALDIA Nº 26-2010-MSS MORDAZA de MORDAZA, 10 de noviembre de 2010 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 1067-2010-GAJ-MSS de fecha 07.10.10, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, respecto al Procedimiento Administrativo Nº 02.02 Matrimonio Civil (EXTRANJEROS) de acuerdo al "Convenio de la Apostilla de la Haya"; CONSIDERANDO: Que, la "Apostilla de la Haya" es una pegatina o "sticker" o una anotacion que la autoridad competente de cada MORDAZA pone al margen de los documentos oficiales y da fe que ese documento es legal y debe generar servicios o acciones en cualquier MORDAZA del MORDAZA que tambien sea firmante del Convenio, ya que reune todos los efectos de autenticidad y garantiza su eficacia administrativa; contrariamente, si el MORDAZA donde se necesita utilizar el documento no pertenece a el, entonces sera necesaria una legalizacion diplomatica; La Apostilla de la MORDAZA suprime el requisito de legalizacion diplomatica y consular de los documentos publicos que se originen en un MORDAZA del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en

un MORDAZA del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberan ser reconocidos en cualquier otro MORDAZA del Convenio sin necesidad de otro MORDAZA de autenticacion; La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento publico ha sido puesto por una autoridad competente. Este tramite, al igual que la autenticacion (legalizacion), unicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario publico en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo. La Apostilla de la MORDAZA la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar; Esta certificacion proviene del Convenio de La MORDAZA del 5 de octubre de 1961, tambien conocida como la Convencion de la Apostilla, firmado en La MORDAZA, Paises Bajos, entro en MORDAZA el 24 de enero de 1965. El Peru es miembro de la Conferencia de la MORDAZA desde 2001, pero no formaba parte del Convenio de la Apostilla hasta que el Congreso peruano aprobo su adhesion el 17 de noviembre de 2009 y el Gobierno la ratifico mediante el Decreto Supremo Nº 086-2009-RE, del 23 de noviembre del pasado ano; su entrada en MORDAZA se realizo el 30 de septiembre de 2010, esto quiere decir que despues de esa fecha el Peru puede expedir y recibir apostillas; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1067-2010-GAJ-MSS, senala que la autoridad competente o "autoridad apostilladora" respecto del Convenio es, en el caso del Peru, el Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion General de Politica Consular. Los documentos extranjeros debidamente apostillados por la "autoridad apostilladora" del MORDAZA de origen no necesitan la legalizacion por parte de nuestras Oficinas Consulares ni de la legalizacion por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru para su uso en el territorio peruano. Reciprocamente, los documentos peruanos debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru eliminan la necesidad de la legalizacion de la Oficina Consular extranjera acreditada en el Peru y de la legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces en cualquier Estado de destino miembro de la Convencion. Las Oficinas Consulares peruanas o extranjeras no apostillan documentos dentro del MORDAZA de la Convencion; Que, en cuanto a la aplicacion del "Convenio de la Apostilla de la Haya" a los documentos extranjeros presentados para la celebracion del matrimonio civil en esta Municipalidad, refiere que si estos cuentan con la citada Apostilla (pegatina o "sticker"), es porque la autoridad competente que estampo el mencionado distintivo, previamente ha constatado que cumple con los requisitos para ello, como es el hecho de ser un documento publico (oficial); por lo que, en atencion a ello, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que es PROCEDENTE aceptar los documentos extranjeros presentados para la celebracion del matrimonio civil que cuenten con el sello de la Apostilla correspondiente, ello en merito al "Convenio de la Apostilla de la Haya", el cual ha entrado en vigencia en nuestro MORDAZA el 30 de septiembre de 2010; en ese sentido debera modificarse el Procedimiento Nº 02.02 del MORDAZA ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Nº 332-MSS referido al requisito que se exigen para el matrimonio civil a los extranjeros, suprimiendose los requisitos que hayan sido suplidos por la citada Apostilla; para cuyo efecto se debera contar con el correspondiente pronunciamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informes Nº 071-2010-SGPLAEGPP-MSS y Nº 080-2010-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadistica y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se emite opinion favorable respecto a la modificacion de los requisitos contenidos en el Procedimiento Nº 02.02 del MORDAZA aprobado con Ordenanza Nº 332-MSS y la adicion en la Base Legal del Decreto Supremo Nº 086-2009-RE, que sustenta la vigencia del Convenio; Que, por otro lado mediante DS Nº 2285832010 del 11.10.10, el Ministerio de Relaciones Exteriores de MORDAZA, comunica que a partir del 30.10.10, se encuentra en vigencia el Convenio de la Apostilla, por el cual los documentos publicos emitidos por las Autoridades Espanolas, que hubieran sido Apostillados luego de la fecha MORDAZA senalada, no requeriran legalizaciones o

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