Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 74º de la Ley MORDAZA acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion, fiscalizacion y control, en las materias de sus competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 912 aprobo el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de MORDAZA de MORDAZA del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana; disponiendo en el Articulo 8º, que la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, en estricta sujecion a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldia, los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamano Minimo de Departamentos y Otros para su aplicacion en la jurisdiccion distrital; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24.07.2009, se aprobo el Texto Actualizado del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al Distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana; Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones mediante Informe Nº 581-2010-SGLAU-GDU-MSS indica que, a la fecha se viene aplicando el Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS "Texto Actualizado del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al Distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana" en todos los tramites de Licencia de Construccion, siendo obligatoria su aplicacion; sin embargo, se consigno en el Numeral 4.1 del Articulo 4º.- ALTURAS del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS, a traves de una llamada (*) la precision tecnica "que el MORDAZA de altura permisible en metros lineales incluye la azotea, no debiendo existir construccion alguna superior a este ultimo nivel"; precision que debe ser suprimida del Decreto de Alcaldia; en atencion a la facultad senalada en el Literal B.13, Anexo 02. de la Ordenanza Nº 912 "Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de MORDAZA de MORDAZA del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana" que dispone que "Las azoteas podran ser de uso comun, privado o mixto, segun lo determine la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, podran ser edificadas entre 15% y 40% del area utilizable....", por lo que resulta atendible se suprima la citada llamada (*) teniendo en cuenta que las modificaciones contenidas en el presente Decreto determinan la disponibilidad de edificacion en azoteas; Que, anade la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, senala que debe modificarse el primer parrafo del Articulo 16º del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS que a letra dice "Articulo16º.- DEL TECHO, AZOTEA Y SUS AIRES, EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL. El presente Articulo define las caracteristicas y condiciones de los aires, techos, azoteas y/o edificaciones que se podran ejecutar dentro de la altura MORDAZA permitida y segun la condicion de propiedad y uso que se detalla a continuacion"; por cuanto, el Plano de Alturas aprobado por Ordenanza Nº 265MSS no establece que el nivel de azoteas debera estar incluido dentro de la altura MORDAZA establecida en metros, debiendose establecer que las azoteas MORDAZA ejecutadas sobre el ultimo nivel autorizado, quedando redactada de la siguiente manera : "El presente Articulo define las caracteristicas y condiciones de los aires, techos, azoteas y/o edificaciones que se podran ejecutar sobre la altura MORDAZA permitida y segun la condicion de propiedad y uso que se detalla a continuacion"; Que, la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas manifiesta ademas, que debe modificarse el Numeral 16.2.3 del Articulo 16º del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS; toda vez, que contravine la Ordenanza Nº 912 que establece que las azoteas deberan ser edificadas entre 15% y 40% del area utilizable; Que, asimismo, senala que debe modificarse el Numeral 16.4.3, del Articulo 16º del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS; por cuanto, se debe reglamentar que las azoteas deben ser para los usos de servicios y recreacion, pudiendo los propietarios asignar los usos que

se encuentran dentro de esa categoria, de acuerdo a las necesidades complementarias de la vivienda; ademas en las azoteas se debe permitir el uso de dormitorios, por ser un uso de descanso familiar, contribuyendo a mejorar las condiciones de habitabilidad de las unidades inmobiliarias existentes; Que, esta Administracion tiene por objeto dar facilidades a los vecinos surcanos, a efectos de otorgar bienestar familiar y disfrute de los aires con el desarrollo de las areas recreacionales y de servicio como complemento de las actividades principales de la vivienda; conllevando a mejorar las condiciones de habitabilidad de los administrados; respetando las precisiones y caracteristicas senaladas por la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas; Que, el Articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General"; senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, con Memorando N° 352-2010-GSP-MSS la Gerencia de Sistemas y Procesos, informa que se ha efectuado la publicacion del proyecto normativo en el MORDAZA Electronico de este Corporativo, no habiendose efectuado recomendaciones y/o observaciones a dicha propuesta normativa dentro del plazo previsto, conforme lo indica la Subgerente de Licencias y Autorizaciones Urbanas en el Informe N° 588-2010-SGLAU-GDU-MSS del 09.11.2010; Que, el Articulo 42º de la Ley de Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldia, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando al Informe Nº 1185-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 378 -2010GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en uso de las facultades establecidas por los Articulos 20º Numeral 6 y 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA Articulo Primero.- SUPRIMIR la llamada (*) del Articulo 4º, Numeral 4.1, del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009MSS "Texto Actualizado del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al Distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana". Articulo Segundo.- MODIFICAR el primer parrafo del Articulo 16º, Numerales 16.2.3 y 16.4.3 del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma: "Articulo 16.- DEL TECHO, AZOTEA Y SUS AIRES, EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL El presente Articulo define las caracteristicas y condiciones de los aires, techos, azoteas y/o edificaciones que se podran ejecutar sobre la altura MORDAZA permitida y segun la condicion de propiedad y uso que se detalla a continuacion. 16.2.3. Area Techada En todas las alternativas de uso, el area techada total, no debera sobrepasar el 40% del area utilizable, debiendo estar retirada a 3.00 metros como minimo de la linea de la edificacion del o los frentes, exista o no construccion sobre esta. ...... 16.4.3 Usos Permitidos Solo podra ser utilizada para los siguientes usos: a) Servicios. b) Recreacion. c) Se podra considerar la

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