Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

la cual impone al Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emision de la presente resolucion no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presuncion legal puede colegir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible al Contratista. 7. En ese sentido, corresponde analizar de manera individual cada una de las causas de resolucion de contrato imputadas al Contratista: I. Respecto del supuesto incumplimiento del Contratista en las obligaciones contractuales contraidas: 8. El inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, asi como el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 9. El articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 10. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial 103550 diligenciada notarialmente y notificada el 14 de MORDAZA de 2008, otorgo al Contratista el plazo de cinco (05) dias a fin que cumpliera con subsanar las observaciones efectuadas al incumplimiento del "Contrato Nº 004 Q-9.b", bajo apercibimiento de resolver el contrato y aplicar la penalidades previstas en la Clausula Decimo Primera del referido contrato. 11. Posteriormente, dado que el Contratista no cumplio con subsanar lo solicitado la Entidad procedio a resolver el "Contrato Nº 004 Q-9.b" mediante Carta Notarial 103679 diligenciada notarialmente el 23 de MORDAZA de 2008. De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226º del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Contratista. 12. Respecto de los hechos denunciados, corresponde precisar que el objeto del "Contrato Nº 004 Q-9.b" era la entrega de dos Esterilizadores a vapor automatico de 21 litros MORDAZA MORDAZA & NEPHEM modelo SERCOM ano de fabricacion 2007 MORDAZA de origen USA, conforme se aprecia de las bases administrativas, de la propuesta tecnica del Contratista (fojas 34) y de la Clausula Tercera del "Contrato Nº 004 Q-9.b" (fojas 133). 13. Del mismo modo, se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido en la Clausula Septima del "Contrato Nº 004 Q-9.b" Plazo y Condiciones de Entrega, el Contratista a la entrega de los bienes debio presentar obligatoriamente los siguientes documentos: Orden de Compra-Guia de Internamiento (original), guia de remision (destinatario+Sunat+02 copias adicionales) y Catalogos, folletos y demas documentacion tecnica en idioma espanol o traducido al espanol por el bien entregado. 14. Asimismo, se debe tener presente que la Entidad ha senalado que conforme a las especificaciones tecnicas el Contratista no ha cumplido con lo estipulado en las mismas, toda vez que con fecha 12 de marzo de 2008 la Entidad efectuo observaciones a los bienes presentados por el Contratista, los cuales no fueron recepcionados. Posteriormente, con fecha 02 de MORDAZA de 2008 ante una nueva MORDAZA de bienes la Entidad efectuo las siguientes observaciones: a. Se detecto que los bienes presentados eran los mismos presentados con fecha 12 de marzo de 2008 los

que contenian modificaciones en los sticker que estaban en idioma espanol con errores ortograficos (mala traduccion). En la parte frontal se aprecia un sticker con la inscripcion SERCON "Conceito de Qualidade", en los esterilizadores aparece en otro sticker la inscripcion AHM, mientras que en el Autoclave aparece otro sticker con las inscripcion AHMC y en la parte posterior de los tres equipos aparece una placa adherida al equipo con las inscripciones MORDAZA & NEPHEW y made in USA. b. El cable de alimentacion de los equipos tienen impreso en alto relieve la palabra made in Brasil. c. Las MORDAZA de embalaje de los equipos no son originales no tienen protectores ni cuentan con los catalogos correspondientes. d. Los equipos no coinciden con los presentados en los catalogos del MORDAZA de seleccion, en los que la MORDAZA MORDAZA & NEPHEW estan inscritos en el panel frontal y la MORDAZA fisica es totalmente diferente. Motivo por el cual no se procedio a recepcionar los bienes. 15. De lo anterior, se puede apreciar que el Contratista no cumplio con presentar los bienes conforme lo estipulado en las especificaciones tecnicas plasmadas en las bases administrativas, en la propuesta tecnica del Contratista y en el Contrato Nº 004 Q-9.b, toda vez que los esterilizadores a vapor contienen caracteristicas que no permiten acreditar de manera fehaciente que su MORDAZA de origen sea USA ya que conforme lo observado por la Entidad, los cables de alimentacion tienen la frase en alto relieve "made in Brasil" y, asimismo las MORDAZA de embalaje de los equipos no son originales ya que no cuentan con los protectores respectivos y, finalmente el Contratista no adjunto los catalogos correspondientes. 16. En ese sentido, y considerando las Cartas Notariales Nº 103550 y Nº 103679 dirigidas al Contratista, se puede apreciar que no ha cumplido con la entrega de los bienes materia del "Contrato Nº 004 Q-9.b" conforme las especificaciones tecnicas establecidas. 17. Por otro lado, debe tenerse presente que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos, ello pese a haber sido debidamente notificado. 18. Por todo lo expuesto, considerando que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del "Contrato Nº 004 Q-9.b" de fecha 11 de enero de 2008, resulta atribuible al Contratista. II. Respecto de la resolucion del Contrato Nº 004 Q-9.b por haber acumulado el MORDAZA de penalidad por mora: 19. La Clausula Decimo Primera del Contrato Nº 004 Q-9.b, de conformidad con el articulo 222 de Reglamento, establece que en caso de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicara al contratista una penalidad por cada dia de atraso, hasta por un monto MORDAZA equivalente al diez (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del item, tramo, etapa o lote que debio ejecutarse o de la prestacion parcial en el caso de ejecucion periodica. Asimismo, en su parte tercera, establece que cuando se llegue a cubrir el monto MORDAZA de la penalidad, la Entidad podra resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad sera deducida del pago final o en la liquidacion final o, si fuese necesario, se cobrara del monto resultante de la ejecucion de las garantias de fiel cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicara automaticamente y se calculara de acuerdo con la siguiente formula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto 0.40 x Plazo en dias

20. Asimismo, en la Clausula Septima del "Contrato Nº 004 Q-9.b" se establece que el plazo para la entrega de los bienes sera de un dia (01 dia). 21. Al respecto, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio al Contratista la Carta Notarial N° 103550, recibida el 14 de MORDAZA de 2008, mediante el cual le comunicaba su incumplimiento en la entrega de los bienes objeto del MORDAZA de seleccion del presente expediente administrativo, motivo por el cual se

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