Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

del Tribunal, designandose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, por decreto del 30 de marzo de 2010, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue su procedimiento segun su estado. 10. A fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto del 15 de octubre de 2010, se solicito a la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE que informe acerca del o los procesos arbitrales que puedan existir en curso entre el Contratista y la Entidad, a consecuencia de la interpretacion y/o ejecucion del Contrato Nº 038-2007SERPOST S.A. de fecha 31 de octubre de 2007; y, de ser el caso, remitir, el acta de instalacion del Arbitro Unico/ Tribunal Arbitral y/o laudo arbitral correspondiente. 11. En respuesta, mediante Memorandum Nº 3502010/DAA-MGR de fecha 18 de octubre de 2010, la aludida Direccion de Arbitraje Administrativo informo que a la fecha no se encontraba registrado ningun MORDAZA arbitral entre la Entidad y el Contratista. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 0382007-SERPOST S.A., el cual se derivo del item 4 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS/B-0002-2007SERPOST S.A.; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 2942 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. Respecto a dicha causal de infraccion, es pertinente indicar que el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. Conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 5. Al respecto, de la documentacion obrante en el expediente, se observa que la Entidad remitio al Contratista, por conducto notarial, dos comunicaciones, a saber: i. Carta Nº 051-A/08 de fecha 08 de setiembre de 2008, notificada el 09 de setiembre de 2008. ii. Carta Nº 091-A/08 de fecha 29 de setiembre de 2008, notificada el 30 de setiembre de 2008. 6. Mediante la primera de ellas, se requirio al Contratista que dentro del plazo de dos (02) dias habiles cumpla con internar los bienes requeridos en la Orden de Compra Nº 200800244, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. Persistiendo el incumplimiento, a traves de la MORDAZA misiva, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato. 7. Por tanto, en el caso bajo analisis queda demostrado que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. Asimismo, de lo informado por la Direccion Administrativa del OSCE, se ha podido advertir que la

resolucion del contrato ha quedado consentida, en tanto no habria sido sometido a conciliacion y/o arbitraje. 8. Motivos por los cuales, seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva del Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante contrato, resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente. 9. MORDAZA, resulta pertinente senalar que conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 10. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido validamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 038-2007SERPOST S.A., luego de transcurrido el plazo otorgado en la carta de requerimiento (Carta Nº 051-A/08) persistio en su incumplimiento, hecho que motivo la resolucion del contrato MORDAZA mencionado. 11. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor5. 12. Ademas, debe tenerse en cuenta que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, a pesar de haber sido notificado el 01 de marzo de 20106.

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 4110/2008. TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 38433/2009.TC, la cual comunica el decreto de fecha 11.05.2009, cursada a la empresa JKB BUSINESS S.A.C., ha sido devuelta por el servicio de mensajeria del Tribunal del OSCE, segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 14.09.2009, donde se consigna que al apersonarse a la direccion sito en: Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 3380 San MORDAZA - MORDAZA, se consigno que "El MORDAZA inquilino manifiesta que esa empresa no funciona hace buen tiempo", dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 16.09.2009, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC en la pagina electronica de OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administracion TributariaSUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio a la empresa JKB BUSINESS S.A.C., no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin que la mencionada empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 11.05.2009, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 11.05.2009 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano". Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...) Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". La publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano obra en el folio 100 del expediente.

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