Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, con la finalidad de consolidar en un solo cuerpo normativa las infracciones cometidas por las empresas supervisadas, es necesario incorporar al Anexo 5 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS N° 816-2005, las infracciones y sanciones contenidas en el mencionado Reglamento aprobado por Resolucion SBS N° 8504-2010; Que, atendiendo a lo expuesto no resulto necesario prepublicar la presente Resolucion para la opinion del publico; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349° concordantes con los articulos 356º y 361º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- incorporese en la Seccion III Infracciones Muy Graves del Anexo 5 de la Resolucion SBS N° 816-2005, que aprueba el Reglamento de Sanciones, segun el texto que se indica a continuacion: III. INFRACCIONES MUY GRAVES 2) Suspension del pago de sus obligaciones frente a sus asociados o afiliados. Sancion Especifica Intervencion 3) Insolvencia de la entidad que implique la incapacidad de generar recursos que le permitan el cumplimiento del pago de sus obligaciones futuras. Sancion Especifica Intervencion 4) Incumplimiento durante la vigencia del regimen de vigilancia, de los compromisos asumidos en el plan de recuperacion convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia al MORDAZA del indicado regimen especial. Sancion Especifica Intervencion 5) Presencia de una situacion de deficit actuarial igual o superior al veinte por ciento (20%) de constitucion de reservas tecnicas. Sancion Especifica Intervencion 6) Insuficiencia de mas del veinte por ciento (20%) de activos en respaldo de las reservas tecnicas del fondo pertinente. Sancion Especifica Intervencion 7) Incurrir en cualquiera de las causales previstas en el articulo 15° del Reglamento para la Reestructuracion, Repotenciacion, Disolucion y Liquidacion de las Derramas, MORDAZA de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantia, jubilacion y similares aprobado por Resolucion SBS N° 8504-2010. Sancion Especifica Disolucion y Liquidacion Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 565546-1

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de Director del Laboratorio Nacional de Hidraulica a Uruguay para asistir a eventos de la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingenieria e Investigacion Hidraulica y de la IARH Latinoamericana
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL N° 1516 MORDAZA, 8 de noviembre de 2010 Visto el Oficio Nº 429/2010-LNH de fecha 02 de noviembre del 2010, del Director del Laboratorio Nacional de Hidraulica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 01 de octubre del 2010 la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos en Ingenieria e Investigacion Hidraulica, ha convocado a la VIII Reunion de Trabajo y V Asamblea General de la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingenieria e Investigacion Hidraulica, que tendra lugar del 22 al 23 de noviembre del 2010, en Punta del Este ­ Montevideo ­ Uruguay, entre las que se encuentra comprendido el Laboratorio Nacional de Hidraulica; Que, el objetivo general de la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingenieria e Investigacion Hidraulica, es establecer un MORDAZA permanente de colaboracion entre las instituciones nacionales iberoamericanas dedicadas a la investigacion, la asistencia y el desarrollo tecnologicos en materia de aguas continentales y maritimas y de su medio ambiente asociado para potenciar su capacidad de servicio a la sociedad, a efectos de su desarrollo sostenible; Que, con Oficio Nº 429/2010-LNH de fecha 02 de noviembre del 2010, el Dr. MORDAZA Kuroiwa MORDAZA informa que el Laboratorio Nacional de Hidraulica como ente fundador de Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingenieria e Investigacion Hidraulica, debe asistir todos los anos a la reunion convocada por la Red; y que ademas, presentara un trabajo desarrollado en el Laboratorio Nacional de Hidraulica en el XXIV Congreso Latinoamericano de Hidraulica auspiciado por la IARH Latinoamericana, y que se desarrollara entre los dias 21 al 25 de noviembre del 2010. Adjuntando los presupuestos correspondientes a los gastos, por asistir a la VIII Reunion de Trabajo y V Asamblea General de la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingenieria e Investigacion Hidraulica, que ascienden al monto de $ 1,400.00 (Un mil cuatrocientos con 00/100 Dolares Americanos), que incluye alimentacion, hospedaje, movilidad local y transporte aereo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el articulo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA Kuroiwa MORDAZA Director del Laboratorio Nacional de Hidraulica, del 21 al 25 de noviembre del 2010, en representacion de la Universidad Nacional de Ingenieria, para que asista a la VIII Reunion de Trabajo y V Asamblea General de la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingenieria e Investigacion Hidraulica, que tendra lugar en Punta del Este ­ Montevideo ­ Uruguay, y para que presente un trabajo ante el XXIV Congreso Latinoamericano de Hidraulica auspiciado por la IARH Latinoamericana, Articulo 2º.- Otorgar al Dr. MORDAZA Kuroiwa MORDAZA, los viaticos respectivos, para sufragar los gastos que por

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