Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429025

- 3° Juzgado de Paz Letrado: En Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. - 4° Juzgado de Paz Letrado: En MORDAZA Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. - 5° Juzgado de Paz Letrado: En Juzgado de Paz Letrado Penal Turno "A". En Juzgado de Paz Letrado Penal Turno "B" Articulo Segundo.- SE DISPONE que a partir del 18 de noviembre de 2010, todos los Juzgados de Paz Letrados MORDAZA indicados solo conoceran las materias que les han sido asignadas como especialidad. La distribucion de los nuevos procesos en el caso de que en un mismo distrito existan dos juzgados con la misma especialidad sera en forma aleatoria. Articulo Tercero.- ORDENARON la redistribucion de los procesos en razon de la especialidad establecida, por lo que, los Juzgados de Paz Letrados que han sido especializados deberan remitir los procesos que no son de su competencia a los Juzgados que correspondan; precisandose que en los Distritos en los que existan dos Juzgados con la misma especialidad la distribucion de los procesos (en tramite y ejecucion) sera en forma equitativa, de tal manera que ambos Juzgados empiecen con carga procesal similar. Asimismo, se dispone que los Juzgados deberan remitir los procesos debidamente foliados. Articulo Cuarto.- DESIGNAR como responsable de la ejecucion de la presente resolucion al Administrador del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en coordinacion con los senores Magistrados de los citados organos jurisdiccionales deberan realizar el monitoreo de la redistribucion de la carga procesal; en ese sentido, la administracion debera proveer de los recursos humanos y logisticos necesarios para el funcionamiento de los citados organos jurisdiccionales en coordinacion con esta Presidencia. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados, Colegio de Abogados y Comisarias del Distrito, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur 565894-1

VISTOS: La Resolucion Nº 178-2005-CONAFU de fecha 29 de setiembre de 2005, el Oficio Nº 030-2010ME-DM recibido de fecha 10 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 405-2010-CONAFU-CDAA de fecha 14 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 635-2010-CONAFU-P de fecha 18 de MORDAZA de 2010, el Resolucion Nº 273-2010-CONAFU de fecha 31 de MORDAZA de 2010, el Oficio Multiple Nº 861-2010CONAFU-SG de fecha 14 de junio de 2010, el, 2010, el escrito s/n recibido de fecha 25 de junio de 2010, la Resolucion Nº 312-2010-CONAFU de fecha 21 de MORDAZA de, el Oficio Nº 969-2010-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2010, el Oficio Nº 0214-2010-UNTECS-CO-P recibido de fecha 09 agosto de 2010, el Informe Legal Nº 3562010-CONAFU-CJ de fecha 13 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 0256-2010-UNTECS-CO-P recibido de fecha 13 setiembre de 2010, el Oficio Nº 698-2010-CONAFUCDAA de fecha 20 de setiembre de 2010, la Resolucion Nº 397-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, la Resolucion Nº 399-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, la Carta s/n recibido de fecha 30 de setiembre de 2010, el Informe Legal Nº 408-2010CONAFU-CJ de fecha 18 de octubre de 2010 y el Acuerdo Nº 425-2010-CONAFU de la sesion extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 19 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia, siendo organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: .... o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demas normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades publicas; ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, (En adelante al Reglamento) aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante legal......"; Que, en el articulo 20° del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 ­ Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria....". Que, en el articulo 23º del Reglamento, se establece que: "El Responsables de MORDAZA Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades academicas el CONAFU emitira opinion favorable para la designacion por la Comision Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales...."; Que, en el articulo 24º del Reglamento, establece: "El Responsable de MORDAZA Profesional o Coordinador de Facultad debera acreditar los requisitos establecidos en el articulo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la MORDAZA profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicacion es a tiempo completo"; Que, en el articulo 26º del Reglamento, se establece que: "Del Consejo Universitario. En el MORDAZA ano de funcionamiento de la Universidad, la Comision de Gobierno

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Dan por concluida designacion y designan miembros de Comision Organizadora y reconforman la Comision de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA
RESOLUCION Nº 449-2010-CONAFU "UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE LIMA" MORDAZA, 19 de octubre de 2010

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