Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 566168-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 2036-2010-TC-S4 Sumilla: (...)"el numeral 1) del articulo 148 del Reglamento, dispone que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato, dentro del cual debera presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. En caso que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable". MORDAZA, 28 de Octubre de 2010 Visto, en sesion de fecha 20 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4401/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Altex.Com S.A.C. y Dicotex E.I.R.L. integrantes del Consorcio, por la supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 4-2008/IN-OGA (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de marzo de 2008, el Ministerio del Interior, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 4-2008/IN-OGA (Primera Convocatoria) por Items para la "Adquisicion de uniformes para los organos no policiales del Mininter", por el valor referencial total ascendente a S/. 128, 957. 92 (Ciento Veintiocho Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 92/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 04 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas y el 08 de MORDAZA de 2008, se otorgo la buena pro del Item 01 a prorrata y del Item 02 al Consorcio integrado por las empresas Altex.Com S.A.C. y Dicotex E.I.R.L., en adelante el Postor. 3. Mediante escrito presentado el 06 de noviembre de 2008, la Entidad denuncio al Postor por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo. Asimismo, adjunto el Informe Nº 250-2008-IN-0509 de fecha 04 de noviembre de 2008 en el cual manifesto lo siguiente: - La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares notifico mediante Oficios Nº 1248-2007-IN-506 y Nº 12492007-IN-506, ambos del 23 de MORDAZA de 2008, al Postor a efectos de que adjunte la documentacion requerida para la suscripcion del contrato, otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles. - Mediante Carta S/N recibida el 09 de MORDAZA de 2008, el Postor remitio una serie de documentacion para la suscripcion del contrato, omitiendo remitir la MORDAZA de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; asi como entregar las

garantias de fiel cumplimiento del contrato y adicional por el monto diferencial, documentos que son requisitos previos a la suscripcion de contrato de conformidad con el numeral 2 del articulo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. - Con Informe Nº 044-2008-IN-0506 se indica que con Carta Notarial Nº 040-2008-IN-0506 remitida el 12 de MORDAZA de 2008 se le comunico al Postor la perdida de la buena pro, toda vez que al 09 de MORDAZA de 2008, plazo MORDAZA legal establecido para la entrega de documentacion y firma de los contratos, no cumplio con remitir toda la documentacion exigida legalmente que le permita la suscripcion de los contratos por los items 01 y 02. - En ese sentido, refiere la Entidad, se encuentra acreditada la responsabilidad objetiva por parte del Postor por la no suscripcion injustificada de los contratos correspondientes a los items 01 y 02. 4. Con decreto de fecha 11 de noviembre de 2008, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se le requirio a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicacion debiendo remitir MORDAZA de los Oficios Nº 1248-2007-IN-506 y Nº 1249-2007IN-506 debidamente recepcionados con indicacion de la fecha de reopcion, mediante los que se requiere al Postor la documentacion para la suscripcion del contrato. 5. Mediante escrito presentado el 01 de diciembre de 2008, la Entidad remite diversa documentacion e informacion cumpliendo parcialmente con lo requerido por este Colegiado. 6. Con decreto del 02 de diciembre de 2008, se efectua una reiteracion a la Entidad. 7. El 13 de agosto de 2009, la Entidad remitio determinada documentacion e informacion. 8. Con decreto de fecha 14 de agosto de 2009, se dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador de la buena pro. Asimismo, se le otorgo al Postor el plazo de diez (10) dias habiles para la MORDAZA de sus descargos. El mencionado decreto fue notificado a la empresa Dicotex E.I.R.L. el 28 de septiembre de 2009 mediante Cedula de Notificacion Nº 35974/2009.TC y, a la empresa Altex.Com S.A.C. se le remitio mediante Cedula de Notificacion Nº 35976/2009.TC la cual fue devuelta por el servicio de mensajeria, motivo por el cual se notifico a la referida empresa mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el dia 30 de octubre de 2009. 9. Posteriormente con decreto de fecha 17 de noviembre de 2009, se efectuo una rectificacion en lo referente al plazo otorgado a la empresa Altex.Com S.A.C., precisandose que el plazo otorgado en la publicacion efectuada el 30 de octubre de 2009 es de diez (10) dias habiles. El referido decreto fue publicado en el Boletin Oficial del Diario Oficial el Peruano el 24 de noviembre de 2009. 10. Mediante decreto de fecha 14 de diciembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que las empresas Altex.Com S.A.C. y Dicotex E.I.R.L. conformantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos pese al plazo otorgado y a estar debidamente notificados. Asimismo, se remitio el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de las empresas Altex.Com S.A.C. y Dicotex E.I.R.L. integrantes del Consorcio por su supuesta responsabilidad por no suscribir injustificadamente el contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro del Item 01 a prorrata y del Item 02 del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva 4-2008/INOGA, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

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