Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

de caracter general a que se refiere el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas aprobado mediante Resolucion SBS N° 1420-2005 de la siguiente manera: 1. Incorporar las siguientes definiciones en el articulo 2° "Definiciones", con el texto que se indica a continuacion: "q) Reclamo: Comunicacion mediante la cual un usuario expresa su insatisfaccion con el servicio y/o producto recibido o manifestando la presunta afectacion de un legitimo interes. Asimismo se considera toda reiteracion que se origina a consecuencia de la disconformidad del usuario respecto a la respuesta emitida por la empresa supervisada, o por la demora, en la atencion de la solicitud, consulta o reclamo." "r) Solicitud de cobertura: Pedido de cobertura efectuado ante la empresa de seguros por la ocurrencia de un siniestro." 2. Modificar los incisos h), j) y k) del articulo 3° "Contenido minimo", segun se senala en el siguiente texto: "h) Causales de resolucion del contrato, las cuales deben observar la distincion entre la rescision y resolucion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 376° del Codigo de Comercio y articulos 219.7°, 1370° y 1371° del Codigo Civil;" "j) Procedimiento para presentar la solicitud de cobertura, incluyendo la informacion minima que debe presentarse a la empresa en caso de siniestro a efectos de solicitar la correspondiente cobertura;" "k) Mecanismo de solucion de controversias; en caso las partes sometan las controversias a arbitraje, el pacto arbitral debera ser incorporado en una clausula adicional;" 3. Incorporar el literal g) del articulo 4° "Prohibiciones", segun se senala en el siguiente texto: "g) Clausulas que establezcan plazos de caducidad contraviniendo el articulo 2004° del Codigo Civil. Los plazos que la empresa establezca para comunicar la ocurrencia de un siniestro y solicitar la indemnizacion correspondiente, no afectan el derecho del asegurado a solicitar la cobertura a traves de otras instancias, interponiendo las acciones que correspondan de acuerdo al MORDAZA normativo vigente." 4. Modificar el tercer parrafo del articulo 6° "La solicitud de seguro", segun se senala en el siguiente texto: "La Solicitud de Seguro ............... En el caso de seguros individuales, dicha solicitud debera contener la obligacion de la empresa de entregar la poliza de seguro al contratante y/o asegurado dentro del plazo de quince (15) dias calendario de haber solicitado el seguro, si no media rechazo previo de la solicitud. En caso se MORDAZA entregado la poliza al contratante, y el asegurado sea una persona distinta, este podra solicitar MORDAZA de la poliza, a la empresa, sin perjuicio del pago que corresponda efectuar por dicho servicio adicional. ..............." 5. Modificar el primer parrafo del articulo 9° "Informacion adicional a cargo de la empresa", segun se senala en el siguiente texto:

"Informacion adicional a cargo de las empresas Articulo 9º.- Las empresas deberan entregar a los asegurados y/o contratantes, conjuntamente con la poliza o certificado de seguro, segun sea el caso, un resumen en el que conste de manera MORDAZA y breve, los riesgos cubiertos y las exclusiones, las causales de resolucion del contrato, el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura, procedimiento para presentar reclamos por insatisfaccion de los asegurados, ante un servicio o producto de la empresa, los mecanismos de solucion de controversias, las areas de la empresa encargadas de atender reclamos de los usuarios, senalando su ubicacion y telefono, asi como la ubicacion, telefono y pagina web de la Defensoria del Asegurado." 6. Modificar el primer parrafo del articulo 15° "Remision de polizas y notas tecnicas", segun se indica a continuacion: "Remision de polizas y notas tecnicas Articulo 15º.- Los modelos de las condiciones generales, particulares, especiales y clausulas adicionales de las polizas de seguro, asi como las notas tecnicas, MORDAZA de su utilizacion y aplicacion por las empresas, deben ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia y contar con un codigo de identificacion de acuerdo con las normas correspondientes que para tal efecto se dicten, sin perjuicio de aquellas que deban ser materia de aprobacion administrativa de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29571, que aprueba el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, segun las disposiciones que para tal efecto emitira la Superintendencia". Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a los treinta dias de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 565521-1

Incorporan texto en la Seccion III Infracciones Muy Graves del Anexo 5 del Reglamento de Sanciones aprobado por Res. SBS Nº 816-2005
RESOLUCION SBS Nº14493-2010 MORDAZA, 10 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 8504-2010 de fecha 06 de agosto de 2010, se aprobo el Reglamento para la Reestructuracion, Repotenciacion, Disolucion y Liquidacion de las Derramas, MORDAZA de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantia, jubilacion y similares, que se encuentran sometidas a la supervision y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por Ley Nº 26516, modificada mediante Ley Nº 29532; Que, el Anexo 5 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, comprende las infracciones aplicables a las derramas, MORDAZA de beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantia, jubilacion y similares, y a otros supervisados no considerados en los demas Anexos de la indicada Resolucion;

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