Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428985

AGRICULTURA
Aprueban desistimiento solicitado por la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Peru, del procedimiento de aprobacion de Estudios de Aprovechamiento Hidrogeologico, para el MORDAZA de Pozos de Captacion de Agua - Proyecto Tia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 176-2010-ANA/AAA I C-O MORDAZA, 11 de noviembre de 2010 VISTO: El escrito de fecha 09.11.2010, presentado por la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, solicitando el desistimiento del procedimiento de aprobacion de Estudios de Aprovechamiento Hidrogeologico, para el MORDAZA de Pozos de Captacion de Agua- Proyecto Tia MORDAZA, MORDAZA 2009; y, CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, establece entre otros, que el desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo, pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento. Asimismo, dispone que el desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia; Que, con fecha 25.09.2009, la recurrente solicito la aprobacion del documento tecnico denominado "Estudio Hidrogeologico para el MORDAZA de Pozos de Captacion de Agua- Proyecto Tia MORDAZA MORDAZA 2009"; Que, mediante la solicitud del visto, la recurrente solicita el desistimiento del presente procedimiento, senalando que: a) Comunico a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, que la unica fuente de agua que utilizara para la etapa de produccion de su Proyecto Tia MORDAZA sera el agua desalinizada MORDAZA, desistiendose de utilizar el agua MORDAZA superficial y subterranea. b) Su pedido de desistimiento se encuentra amparado por el articulo 190º de la Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444. c) Al desistirse del presente procedimiento, ya no realizara los citados estudios que comprendian el aprovechamiento del agua MORDAZA superficial y subterranea, ademas, no solicitara la licencia de uso de dichas aguas, por cuanto, solo requiere el agua desalinizada del mar. Que, teniendose en consideracion que la recurrente, no pretende seguir con el presente procedimiento, toda vez que, segun el escrito del visto, para los fines de su Proyecto Minero, no requiere del uso de recursos hidricos provenientes de aguas subterraneas ni superficiales, sino unicamente de aguas desalinizadas del mar; por lo que, de conformidad con el articulo 189º de la referida Ley, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe el desistimiento del presente procedimiento, solicitado por Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Peru; Que, estando a lo opinado por la Unidad de Asesoria Legal, segun Informe Legal Nº 231-2010-ANA.AAA-CO-UAJ/ FMRL, asi como en aplicacion del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, esta Autoridad Administrativa del Agua I Caplina ­ Ocona; RESUELVE: por Articulo 1°.- Aprobar el desistimiento solicitado la empresa SOUTHERN PERU COPPER

CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU toda vez que, el Proyecto Minero Tia MORDAZA, no requiere del uso de recursos hidricos provenientes de aguas subterraneas ni superficiales, sino unicamente de aguas desalinizadas del mar. Articulo 2º.- Dar por concluido el procedimiento de aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrogeologico, tramitado por la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, ante la Administracion Local de Agua Tambo Alto Tambo, bajo escrito de registro Nº 1644-2009 de fecha 25.09.2009. Articulo 3º.- Encargar a la Administracion Local de Agua Tambo Alto Tambo la notificacion de la presente resolucion a la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MARES Director Autoridad Administrativa del Agua 1 - Caplina Ocona Autoridad Nacional del Agua 566068-1

Encargan a la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos de la MORDAZA la funcion de resolver en primera instancia administrativa diversos procedimientos administrativos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 667-2010-ANA MORDAZA, 09 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, segun el inciso 7) del articulo 15º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como funcion otorgar derechos de uso de agua, por todos los usos productivos, entre ellos, los usos energeticos; Que, segun el articulo 36º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2010AG, la funcion senalada en el considerando anterior debe ser ejercida por la Autoridad Administrativa del Agua; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, senala que en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua, esta Jefatura queda facultada para encargar, mediante Resolucion Jefatural, las funciones descritas anteriormente en una Direccion de Linea o Administracion Local de Agua; Que, encontrandose aun en MORDAZA la implementacion de las Autoridades Administrativas de Agua a nivel nacional, resulta necesario encargar la funcion de otorgar derechos de uso de agua con fines energeticos a la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, en los ambitos donde no se encuentren implementadas dichas Autoridades; Que, en consecuencia, se debe dar por concluida la encargatura otorgada mediante Resolucion Jefatural Nº 032-2009-ANA en virtud a la cual la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos ejercia la funcion senalada en los considerandos precedentes sin considerar el MORDAZA de implementacion de las Autoridades Administrativas del Agua; y Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con el visto de la Secretaria General y la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos; en uso de las atribuciones y funciones conferidas a este Despacho por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-ANA y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

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