Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429059

combinacion de alternativas de uso de la azotea. d) No se permitiran ambientes destinados a usos de vivienda (sala, comedor y cocina)". Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- EL presente Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 565830-4

Estando a lo expuesto con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 1º.- OBJETIVO.- Facilitar a los contribuyentes del Distrito de Bellavista la regularizacion y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Articulo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicacion a las personas naturales y juridicas del distrito, que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren. Articulo 3º.- BENEFICIOS

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban beneficios cumplimiento de tributarias para el obligaciones

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2010-CDB Bellavista, 29 de octubre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley. Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que los gobiernos locales administran, por excepcion, los Impuestos que la Ley les asigne; pudiendo conforme a lo senalado en el articulo 41º de la citada MORDAZA, condonar excepcionalmente con caracter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario otorgar beneficios tributarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

a) Condonacion del 100% de reajustes, intereses moratorios, costas y gastos imputados a las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para la generalidad de contribuyentes. b) Condonacion del 100% de las deudas por Multas Tributarias para la generalidad de contribuyentes, siempre que cumplan o hayan cumplido con la MORDAZA de su declaracion jurada y se encuentren al dia en el Impuesto Predial del ano al que corresponda la multa. c) Descuento en los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para los contribuyentes propietarios, poseedores y/o conductores de predios que cancelen al contado sus adeudos por arbitrios municipales, siempre y cuando se encuentren al dia en el Impuesto Predial del ano al que corresponda la deuda de arbitrios a cancelar, segun la siguiente escala: · 80% de descuento del insoluto para los anos 2001, 2002 y 2003 · 50% de descuento del Insoluto para los anos 2004 y 2005 · 30% de descuento del Insoluto para los anos 2006, 2007 y 2008 · 20% de descuento del Insoluto para el ano 2009 d) Los contribuyentes podran solicitar el fraccionamiento de sus deudas por Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el ano 2009, sin reajustes, intereses moratorios, costas y gastos; siempre y cuando no registren fraccionamientos pendientes de pago. e) Los contribuyentes que registren deudas por fraccionamientos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, podran acogerse al beneficio establecido en el inciso a), siempre que el saldo de las cuotas restantes MORDAZA canceladas integramente. Articulo 4º.- PRECISION.- La presente Ordenanza no tiene alcance retroactivo ni genera la obligacion de realizar devoluciones de ninguna indole. Articulo 5º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza rige desde el 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2010. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, Oficina de Participacion Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusion de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 565704-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.