Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429049

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Amplian plazo de Ordenanza N° 188 vigencia de la

Disponen la reduccion temporal del costo de tramite en el procedimiento Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario establecido en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014 San MORDAZA de Lurigancho, 4 de octubre del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Memorandum Nº 686-2010-GM/MDSJL de fecha 27/08/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 2502010-GAJ/MSJL de fecha 27/08/2010 de la Gerencia de Asesoria Juridica, los Informes Nos 0123 y 0140-2010GP/MDSJL de fechas 01/07/2010 y 02/08/2010 de la Gerencia de Planificacion, los Informes Nos 0078 y 00982010-GDS/MDSJL de fechas 01/06/2010 y 23/07/2010 de la Gerencia de Desarrollo Social y el documento con Registro Nº 26502-C1-2010 de fecha 24/05/2010 (Adj. Registro Nº 02088-C2-2010 de fecha 26/07/2010) de la Central de Comedores Autonomos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en relacion a la reduccion del derecho de tramite del procedimiento denominado "Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario"; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Articulo IV del Titulo Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de la circunscripcion; Que, el Articulo 84º numerales 2.2 y 2.7 del citado cuerpo legal senala como funcion de las municipalidades distritales en temas de programas sociales, defensa y promocion de derechos el reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan accion y promocion social concertada con el gobierno local; Que, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Familiares, Centros MORDAZA Infantiles y demas organizaciones sociales de base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307 exhortando a las municipalidades para que puedan implementar medidas de atencion prioritaria a las indicadas organizaciones incluso en lo que respecta al reconocimiento y registro de las mismas; Que, el Articulo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Ordenanza Nº 176 de fecha 28/09/2009 se modifico los aspectos de caracter tecnico y legal asi como la estructura de costos de los procedimientos establecidos en las Ordenanzas Nos 145, 146, 157 y 170 de esta Corporacion Municipal que aprueban los derechos

DECRETO DE ALCALDIA Nº 013 San MORDAZA de Lurigancho, 20 de setiembre del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Memorandum Nº 723-2010-GM/MDSJL de fecha 10/09/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 260-2010-GAJ/MSJL de fecha 10/09/2010 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 150-2010GDU/MSJL de fecha 08/09/2010 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 0306-2010-SGPUC/ GDU/MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, en relacion a la ampliacion del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 188 de fecha 15/03/2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20/03/2010; CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 188 de fecha 15/03/2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20/03/2010, se establecio el procedimiento simplificado denominado MORDAZA de Posesion Especial cuya finalidad es facilitar el acceso de la poblacion de San MORDAZA de Lurigancho a los servicios de luz, agua y desague, estableciendose en su primera disposicion complementaria y final que el plazo de vigencia es de ciento ochenta dias calendario, contados desde el dia siguiente de su publicacion, facultandose asimismo a la Alcaldia a prorrogar la senalada ordenanza mediante decreto de alcaldia; Que, mediante Informe Nº 0306-2010-SGPUC/GDU/ MSJL la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro senala que existiendo aun cierta cantidad de moradores que no han accedido al tramite para la obtencion de constancias de posesion para la factibilidad de los servicios de agua y desague, considera necesario que se amplie la vigencia del indicado beneficio por el plazo de 180 dias calendario, opinion esta que es compartida por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA segun Informe Nº 150-2010-GDU/MDSJL; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 260-2010-GAJ/MSJL, y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar por el periodo de ciento ochenta (180) dias calendario el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 188 de fecha 15/03/2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20/03/2010, segun lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro el cumplimiento del presente decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 565493-1

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