Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

429010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

2. El articulo 225 del Reglamento regula las causales de sancion en la cual establece que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley en los casos en que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello; (ii) MORDAZA llegado acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. 3. Al respecto, la Entidad ha senalado que la resolucion de la Orden de Compra Nº 32491 se debio a que la Contratista habia incumplido entregar los 440 medidores de agua a chorro unico dentro del plazo de ocho (08) dias calendario conforme lo establecieron las bases administrativas y conforme lo ofrecio la Contratista en su propuesta tecnica. 4. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 170 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion, vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revision de los actuados se observa que la Entidad mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2008 informo a este Colegiado que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral ni a ningun otro medio de solucion de conflicto. Conforme a lo que se entiende entonces que la resolucion del contrato ha quedado consentida. 5. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, este Colegiado considera que en cumplimiento del MORDAZA de Verdad Material, debe verificar si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no al Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad que le impidieron dar cumplimiento al mismo, hecho que podria eximirlo de responsabilidad. 6. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor, el articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. No obstante dicha presuncion legal, la cual impone a la Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emision de la presente resolucion no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presuncion legal puede colegir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible a la Contratista. 7. El inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, asi como el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 8. El articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

9. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial 1090 diligenciada notarialmente y notificada el 19 de agosto de 2008, otorgo a la Contratista el plazo de dos (02) dias a fin que cumpliera la entrega de los bienes objeto de la Orden de Compra Nº 32491, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 10. Posteriormente, dado que la Contratista no cumplio con la entrega de los bienes requeridos por la Entidad y que son materia de la Orden de Compra Nº 32491, procedio a resolver dicha orden de compra mediante Carta Notarial diligenciada notarialmente el 26 de septiembre de 2008. De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226º del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Contratista. 11. Respecto de los hechos denunciados, corresponde precisar que el objeto de la Orden de Compra Nº 32491 era la entrega de 440 medidores de agua chorro unico de ½ DN15 en un plazo de ocho (08) dias calendario, conforme se aprecia de las bases administrativas, de la propuesta tecnica de la Contratista (Anexo Nº 09 Declaracion Jurada de Compromiso de Entrega de los Bienes segun Calendario - fojas 0059) y de la Orden de Compra Nº 32491 (fojas 0064). 12. De lo anterior, tenemos que conforme lo manifestado por la Entidad, la Orden de Compra Nº 32491 fue notificada a la Contratista el 10 de MORDAZA de 2008. 13. Conforme al Anexo Nº 09 Declaracion Jurada de Compromiso de entrega de los bienes segun calendario, documento presentado en la propuesta tecnica de la Contratista (fojas 0059), se advierte que el plazo al cual se comprometio la Contratista para hacer entrega de los bienes objeto de la Orden de Compra Nº 32491 es de ocho (08) dias calendario contados desde el dia siguiente de recepcionada la orden de compra. En ese sentido, conforme lo senalado en el numeral anterior, la Contratista tenia como plazo MORDAZA de entrega el 22 de MORDAZA de 2008. 14. Sin embargo, conforme lo manifestado por la Entidad y de la documentacion obrante en autos, la Contratista no ha cumplido con entregar los bienes materia de la Orden de Compra Nº 32491 en la fecha establecida para tal efecto, esto es el 22 de MORDAZA de 2008. Del mismo modo, se observa que pese a que la Entidad mediante Carta Notarial 1090 notificada el 19 de agosto de 2008, le requirio a la Contratista para que en un plazo de dos dias cumpla con sus obligaciones, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granja no cumplio con lo requerido por la Entidad. 15. En ese sentido, y considerando las Carta Notarial 1090 y Carta Notarial diligenciada notarialmente el 26 de septiembre de 2008 dirigidas a la Contratista, se puede apreciar que no ha cumplido con la entrega de los bienes materia de la Orden de Compra Nº 32491 conforme lo establecido en las bases administrativas y conforme lo ofrecido en la propuesta tecnica de la Contratista. 16. Por otro lado, debe tenerse presente que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos, ello pese a haber sido debidamente notificada. 17. Por todo lo expuesto, considerando que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion de la Orden de Compra Nº 32491 emitida el 10 de MORDAZA de 2008, resulta atribuible a la Contratista. 18. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento por incumplimiento contractual materializada en la Orden de Compra Nº 32491. 19. La citada causal de sancion establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 20. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los criterios previstos en el articulo 302 del Reglamento. 27. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar

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