Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, para la configuracion del supuesto de hecho contenido en la MORDAZA acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad MORDAZA respetado el procedimiento de suscripcion del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento2, que dispone que, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato. En caso que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. 3. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. 5. En ese sentido, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir contrato, es necesario tener en cuenta que el otorgamiento de la buena pro se dio el 08 de MORDAZA de 2008 y se publico en el SEACE el mismo dia. 6. Asimismo, como en el presente caso se han presentado varias propuestas, es necesario remitirnos al articulo 137 del Reglamento establece que "cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion"; razon por la que el consentimiento de la buena pro se produjo el dia 21 de MORDAZA de 2008, puesto que hasta ese dia los postores que se presentaron tuvieron la oportunidad de interponer el recurso de apelacion. 7. Prosiguiendo el analisis, debe advertirse que la MORDAZA de contrataciones establece que la Entidad debe citar al Consorcio dentro de los dos dias habiles siguientes de consentido, es decir el plazo MORDAZA que tenia para citarlo era el 23 de MORDAZA de 2008. 8. A efectos de acreditar la citacion al Postor para la suscripcion del contrato, la Entidad remitio MORDAZA de los Oficios Nº 1248-2008-IN-0506 (fojas 146) y Nº 1249-2008IN-0506 (fojas 147) ambos de fecha 23 de MORDAZA de 2008, documentos por los cuales le otorgo al Postor el plazo de MORDAZA de diez (10) dias habiles a efectos de que cumpla con presentar, entre otros, la siguiente documentacion como requisito para la suscripcion del contrato: "(...) - MORDAZA certificada (original) de la Vigencia de Poder de ambos representantes legales de cada empresa a ser consorciarse (SIC), expedida por la Oficina Registral correspondiente con una antiguedad no mayor de a 30 dias. (...) - Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato. - Garantia por el monto diferencial de la propuesta. (...)" Corresponde precisar que el plazo MORDAZA que tenia el Postor para la MORDAZA de la documentacion MORDAZA descrita era el 09 de MORDAZA de 2008. 9. Con fecha 09 de MORDAZA de 2008 (fojas 0015), el Postor representado por el senor MORDAZA Azuay MORDAZA, representante legal de acuerdo a la promesa formal de Consorcio, presento la siguiente documentacion: "(...) - MORDAZA certificada de vigencia de poder de cada empresa.

- MORDAZA constitucion de cada empresa. - MORDAZA DNI del representante legal de la empresa. - MORDAZA de RUC de la empresa que facturara. - Original de MORDAZA de no inhabilitado de consucode de Altex.Com S.A.C. - Garantia de fiel cumplimiento (declaracion jurada suscrita del representante comun del consorcio) - Contrato de consorcio legalizado". De lo anterior se puede apreciar que el Postor no cumplio con adjuntar la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato y la Garantia por el monto diferencial de la propuesta, requisitos establecidos en los Oficios Nº 12482008-IN-0506 y Nº 1249-2008-IN-0506 para la suscripcion del contrato. Asimismo, el articulo 200 del Reglamento establece como requisito para la suscripcion del contrato, entre otros, la MORDAZA de las garantias, requisito que no fue cumplido por el Postor en su escrito de fecha 09 de MORDAZA de 2008. 10. Por otro lado, cabe precisar que el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o negando los hechos a pesar de haber sido validamente notificado. Ademas se debe tener presente que respecto a la no de suscripcion del contrato, existe la presuncion legal3 por la que se asume que esta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 11. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor causa alguna que justifique la MORDAZA incompleta de los requisitos para la suscripcion del contrato lo que conllevo a la no suscripcion del mismo, ni existe una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripcion del contrato ha sido responsabilidad del Postor. 12. En razon a lo expuesto, es posible colegir que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa entre uno (01) y dos (02) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 13. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe considerarse los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, el dano causado, la reiterancia, el reconocimiento de la infraccion MORDAZA que sea detectada, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omision injustificada por parte de Postor para suscribir el contrato sin que se MORDAZA

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (...) Articulo modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo 107-2007-EF publicado el 20 de MORDAZA de 2007. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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