Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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le otorgaba el plazo de cinco (05) dias para cumplir con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato; asimismo le comunico la aplicacion de la penalidad por mora. 22. Posteriormente, mediante Carta Notarial N° 103679 diligenciada por conducto notarial el 23 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del Contrato Nº 004 Q-9.b por incumplimiento de sus obligaciones. 23. Respecto de este supuesto de hecho imputado al Contratista, este no lo ha cuestionado toda vez que no presento sus descargos. 24. Ahora bien, corresponde evaluar si efectivamente el Contratista ha acumulado el MORDAZA de la penalidad por mora. 25. Conforme a lo establecido en la Clausula Decimo Primera del "Contrato Nº 004 Q-9.b", el Contratista tenia un tiempo de un (01) dia a fin de entregar los bienes. El "Contrato Nº 004 Q-9.b" fue firmado por la Entidad y el Contratista el 11 de enero de 2008, en ese sentido el plazo de entrega de los bienes vencio el 14 de enero de 2008, dia habil siguiente a la suscripcion del contrato (la Clausula Octava del Contrato Nº 004 Q-9.b senala que la entrega de los bienes se efectuara en dias habiles). Sin embargo, de la documentacion obrante en el presente expediente administrativo, se verifica que a la fecha de la resolucion del referido contrato, esto es el 23 de MORDAZA de 2008, ha transcurrido mas de sesenta (60) dias habiles sin que el Contratista cumpla con la entrega de los bienes de conformidad con las especificaciones tecnicas, superando con ello el monto MORDAZA de la penalidad establecida en el articulo 222 del Reglamento (mayor al 10% del monto contractual) conforme se aprecia de la aplicacion de la siguiente formula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto 0.40 x Plazo en dias Penalidad diaria = 0.10 x 66,000.00 = 16, 500.00 0.40 x 1 La penalidad diaria es de S/. 16, 500. 00 Al momento de resolver el contrato habia transcurrido mas de 60 dias habiles, en ese sentido: 16, 500. 00 x 60 = 990, 000. 00 (Total) De lo anterior, y siendo que el 10% del monto contractual es S/. 6, 600. 00 Nuevos Soles, se puede verificar que el monto S/. 990, 000. 00 Nuevos Soles supera el monto MORDAZA de la penalidad establecida en el articulo 222 del Reglamento. 26. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, tanto por incumplimiento contractual como por haber acumulado el MORDAZA de la penalidad por mora. 27.La citada causal de sancion establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 28. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los criterios previstos en el articulo 302 del Reglamento. 27. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasada la satisfaccion de necesidades de la Entidad. 28. Seguidamente, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento

de sus objetivos, los cuales habia sido programados y presupuestados con anticipacion, debiendose tener en cuenta que el valor referencial del item 11 del MORDAZA materia del presente expediente asciende a S/. 66, 000. 00. 29. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Contratista durante la sustentacion del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. Del mismo modo, se verifica que el Contratista cuenta con antecedentes en la comision de infracciones de acuerdo al siguiente detalle:
Resolucion Nº 364-2008-S3 615-2009-S3 Expediente Nº Fecha de Resolucion 636-2005-TC 3307-2007-TC 31/04/2008 27/01/2009 Tiempo de Inhabilitacion 14 meses 18 meses

Hecho que debera ser tomado en cuenta al momento de graduar la sancion a imponerse. 30. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 31. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponer al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Medical Health E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion al haberse encontrado responsable a la mencionada empresa de la causal de infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 566168-4

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