Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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u omision. Tampoco podra imponer multas para sancionar la falta de pago de multas anteriores. Esta sancion puede ser aplicada individualmente o en forma concurrente con una medida complementaria. La imposicion de una multa no exime al obligado de la ejecucion de una prestacion de hacer o no hacer, tales como el cierre, la demolicion, la paralizacion, el retiro, demolicion, clausura, etc. (...)" "Articulo 11.1.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLESANTES DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: (...) a) DECOMISO: Consiste en la desposesion y almacenamiento de bienes que se presumen adulterados, falsificados, en mal estado o que atenten contra el derecho de MORDAZA, rotulado, etiquetado, o productos en estado de descomposicion, los no aptos para el consumo o uso humano, los que constituyen un peligro para la MORDAZA o la salud o son de circulacion prohibida por las disposiciones administrativas municipales y en general por las normas legales conexas. Esta medida es de ejecucion inmediata y sera ejecutada por la Subgerencia de Control y Fiscalizacion al momento de detectarse la infraccion. El decomiso se dispone durante las diligencias de inspeccion que dependiendo del caso, en coordinacion con las autoridades a las que se refiere el articulo 48º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, desarrollan los inspectores municipales, siendo obligacion de estos levantar el acta respectiva. MORDAZA de la misma sera entregada al infractor; si el infractor se negara a identificarse o a suscribirla, se dejara MORDAZA de estos hechos, debiendose en este caso recabar la firma de dos (02) testigos. Los productos decomisados deberan ser destruidos o eliminados de manera inmediata, en presencia de los funcionarios de las entidades intervinientes, debiendo la Gerencia de Desarrollo Economico Local adoptar las medidas que MORDAZA necesarias, a fin de dejar MORDAZA de la destruccion. b) RETENCION: (agregar como ultimo parrafo) (...) En caso de reincidencia o continuidad de la infraccion, el infractor perdera su derecho a la devolucion de los bienes retenidos" "Articulo 11.2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: (...) Las medidas complementarias aplicables dentro del procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Clausura Temporal.- consiste en la prohibicion por un plazo determinado o determinable, en razon que la actividad materia de infraccion deviene en regularizable, del uso de inmuebles, edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal o constituya peligro o riesgo para la seguridad de la personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y o la tranquilidad del vecindario. En la ejecucion de esta clausura se podra emplear cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de anuncios, carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal entre otros. b) Clausura Definitiva.- Consiste en la prohibicion definitiva en razon que la actividad, materia de infraccion no es regularizable del uso de inmuebles, de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento este prohibido legalmente o cuando constituya peligro o riesgo inminente para la seguridad

de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinja las normas reglamentarias i del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. En la ejecucion de esta clausura se podra emplear cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de anuncios, carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal entre otros. Como medida excepcional y solo si asi las circunstancias lo requieran, se dispondra el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas, puertas u otros accesos como medio para ejecutar la clausura definitiva en establecimientos que atenten contra la salud publica, la seguridad publica, la moral, la tranquilidad , el orden publico, las buenas costumbres, la contaminacion del medio ambiente o cualquier otro acto que vulnere la dignidad humana. c) Demolicion: La demolicion consiste en la destruccion total o parcial de obras inmobiliarias erigidas en contravencion de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edificaciones, u otras disposiciones administrativas aplicables al caso, o que pongan en peligro la salud o la seguridad publica. d) Ejecucion o reposicion de obra.- Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a generar un estado de las cosas acorde a las disposiciones municipales o reponer las cosas al estado anterior a la vulneracion de las mismas. La Sub gerencia de Sanciones Administrativas dispondra, como medida complementaria, las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer las estructuras inmobiliarias al estado anterior al de la comision de la infraccion, para afectos de cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edificaciones. e) Paralizacion de obra.- consiste en la suspension inmediata (temporal o definitiva) de las labores en una construccion por no contar con la respectiva autorizacion municipal, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento en las observaciones de la supervision, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica En la ejecucion de esta clausura se podra emplear cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de anuncios, carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal entre otros. f) Retiro: Consiste en la remocion de bienes, instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos, escombros, desmontes o cualquier otro objeto similares a los mencionados anteriormente, colocado de manera antirreglamentaria en areas de dominio publico o privado, o que se encuentren obstruyendo el MORDAZA peatonal o vehicular, o que contando con la licencia o autorizacion respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en MORDAZA o carezcan de las mismas. En caso de reincidencia o continuidad de la infraccion, el infractor perdera su derecho a la devolucion de los bienes retirados. g) Requerimiento sobre las personas: Los actos administrativos que obliguen al infractor a realizar o no una accion personalisima, podra ser ejecutado por requerimiento sobre los sancionados siempre que las normas legales lo establezcan y no sea, contrario a la dignidad de las personas obligadas". "Articulo 12º.- FISCALIZACION: Conjunto de acciones realizadas por la Gerencia de Desarrollo Economico Local, a traves de la Sub gerencia de Control y Fiscalizacion, desplegadas para cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales, detectar infracciones administrativas e imponer, cuando hubiera

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