Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
19.2.- Etapa Resolutiva:

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

lugar, las Notificaciones Preventivas de Infraccion, para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador. (...)". "Articulo 14º.- DENUNCIA: Todo administrado esta facultado para comunicar al organo de fiscalizacion aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo. La denuncia puede formularse por escrito, asi como por cualquier otro medio idoneo para su atencion; en MORDAZA se debe exponer claramente la identidad de quien la presenta, la narracion de los hechos, la circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion, la indicacion de sus presuntos autores, participes y afectados de conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripcion para que la administracion proceda a su ubicacion asi como cualquier otro elemento que permita su comprobacion. "Articulo 18º.- DESCARGO A LA NOTIFICACION PREVENTIVA: Ante la Notificacion Preventiva de Infraccion, cuando el presunto infractor considere que no se encuentra incurso en una infraccion administrativa, podra presentar el descargo correspondiente, mediante escrito dirigido a la Sub gerencia de Control y Fiscalizacion, expresando las razones por las que considera que su conducta no contraviene las disposiciones municipales, dentro de un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion. Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, de acuerdo al CISA, se presumira que admite haber cometido la infraccion o infracciones imputadas en el momento de la inspeccion, de lo cual se dejara MORDAZA en el Informe Instructivo respectivo. El descargo extemporaneo unicamente se admitira cuando el interesado acredite haber regularizado la infraccion dentro del termino para efectuar el descargo. Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificacion o dentro de los cinco (5) dias habiles para efectuar el descargo, dejaran sin efecto la aplicacion de sancion correspondiente, en el caso de que la infraccion fuera subsanable. Asimismo, las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos indicados, no eximen de la multa correspondiente, salvo los casos expresamente establecidos No hay lugar a subsanacion de la infraccion cuando en el establecimiento se ejerza o se favorezca el ejercicio de la prostitucion, se desarrollen actividades que atenten contra la MORDAZA, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. "Articulo 19º.- PROCEDIMIENTO: 19.1.- Etapa Instructiva: (...) En esta etapa del procedimiento se podran emitir medidas provisorias, de conformidad con el articulo 21º de este Reglamento. Por la gravedad que supone algunas conductas infractoras determinadas en el CISA, al momento de ser detectadas, se procedera a dar inmediata comunicacion a la Subgerencia de Sanciones Administrativas, mediante Informe Instructivo, para que dicho organo emita la sancion correspondiente , basandose en los siguientes supuestos: - Cuando se atente contra la administracion, la salud, la salubridad, la seguridad publica, la moral, la tranquilidad, el orden publico y contaminacion ambiental. - En algunos casos de urbanismo y zonificacion. - En el caso de continuidad de infracciones. - Cuando asi lo determinen las normas legales correspondientes. En los supuestos anteriores, las sanciones se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del termino de ley, interponga los recursos impugnatorios correspondientes.

Esta etapa esta a cargo de la Sub gerencia de Sanciones Administrativas. Luego de evaluado el Informe Instructivo, acompanado del escrito de descargo y los medios probatorios que hubiese presentado el presunto infractor, remitido por la Subgerencia de Control y Fiscalizacion, emitira la resolucion correspondiente. De considerarse necesario podra solicitarse a la Subgerencia de Control y Fiscalizacion que amplie su informe respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda. Realizada la calificacion de la procedencia de la sancion, la Sub gerencia de Sanciones Administrativas emitira su resolucion Sub gerencial respectiva por las infracciones detectadas. De considerarse improcedente la aplicacion de sancion, asi lo expresara la resolucion debidamente fundamentada, disponiendose dejar sin efecto la notificacion de preventiva y el archivo del caso. En esta etapa del procedimiento se podran emitir medidas cautelares, de conformidad con el articulo 22º de este Reglamento. (...)". 19.3º.- Etapa Impugnatoria: Esta etapa esta a cargo de la Sub gerencia de Sanciones Administrativas y de la Gerencia de Desarrollo Economico Local. La Sub gerencia de Sanciones Administrativas resuelve los recursos de reconsideracion y la Gerencia de Desarrollo Economico Local resuelve los recursos de apelacion respectivamente. (...)". "Articulo 34º.- RECURSO DE APELACION: Este recurso se debera sustentar en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho. El escrito que lo contiene debera estar autorizado por letrado y debera cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 209º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Se dirige a la Sub gerencia de Sanciones Administrativas a fin de que, previa verificacion de los requisitos de admisibilidad, eleve lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Economico Local la cual, luego de analizado el recurso, lo resolvera mediante resolucion de gerencia. El recurrente debera adjuntar MORDAZA de su documento de identidad o RUC, segun se trate de personas naturales o juridicas. Los representantes de las personas juridicas y/o naturales deberan acompanar MORDAZA del poder vigente que los legitime a ejercer las facultades de representacion. (...)". "Articulo 38º.EXTINCION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: La multa administrativa se extingue: 1. Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio de cumplimiento de las(s) medida(s) complementaria(s). 2. Por condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. 3. Por prescripcion. 4. Cuando el recurso administrativo se declare fundado. 5. Por fallecimiento de infractor En caso de las medidas complementarias, estas se extinguen: 1. Por prescripcion. 2. Por cumplimiento voluntario de la medida complementaria. 3. Por regularizacion o adecuacion de la conducta infractora. 4. Por fallecimiento del infractor.

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