Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, en este contexto, la actual administracion municipal ha establecido como parte de sus objetivos que, la atencion a los vecinos del distrito y cualquier otro que mantenga un vinculo o interes asociado con esta corporacion, debe ser de manera oportuna y eficaz a fin de lograr la satisfaccion de sus intereses y con ello contribuir al bienestar general de la sociedad, propiciando y fortaleciendo la transparencia de la gestion en todos sus aspectos; Que, en este orden, desde los primeros dias de gestion, el Titular de la Entidad conjuntamente con otros funcionarios vienen brindando una atencion personalizada al vecino que asi lo requiere; accionar que ha sido calificado como Buena Practica en Gestion Publica por la Organizacion No Gubernamental Ciudadanos al Dia, en el concurso "Premio Buenas Practicas en la Gestion Publica 2011"; Que, en este contexto, las atenciones al vecino se realizan permanentemente y de manera personal por el Titular de la Entidad, durante los dias miercoles, con el fin de brindarles atencion inmediata y servicio directo, sin citas previas ni filtros, las mismas que se desarrollan bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, orientadas a la solucion de sus inquietudes asi como al seguimiento en sus resultados. Cabe resaltar que, tales atenciones se ejecutan en tiempo real, se graban y transmiten en vivo, y ademas son archivadas a efectos de acceder a ellas a traves de la via web institucional. Con esta original practica se busca mejorar y acrecentar las diversas acciones que garantizan la transparencia de la gestion municipal, y a la vez estrechar el acercamiento para con los vecinos en la atencion personalizada que se les brinda con el fin de orientarlos hacia la satisfaccion plena de sus expectativas. Que, el articulo 41 de la Ley Nº 27972, senala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la buena practica denominada "Gobernando con el vecino: Audiencias vecinales con transparencia e inclusion en la gestion", como parte de la politica de transparencia y prioridad en la atencion que brinda la Municipalidad de Miraflores al vecino y demas ciudadanos en general, a fin que sus ideas e intereses expresados continuen incorporandose para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales de esta entidad. Articulo Segundo.- PRECISAR que la buena practica denominada "Gobernando con el vecino: Audiencias vecinales con transparencia e inclusion en la gestion", sera dirigida por el MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores, quien la realizara permanentemente durante un dia a la semana, y se desarrollara en un espacio de tiempo adecuado, de tal modo que se garantice a los vecinos la satisfaccion de sus inquietudes expuestas. Articulo Tercero.- PRECISAR que la buena practica gubernamental que se institucionaliza debera nutrirse de elementos inclusivos, para asi hacer de MORDAZA una practica abierta y universal. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participacion Vecinal, llevar un registro sistematizado de las consultas presentadas a traves de la buena practica mencionada en los articulos precedentes, con el fin de canalizar los temas que serviran para generar datos estadisticos a ser empleados en la determinacion de los objetivos que constituyen las politicas de gestion institucional. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente dispositivo en el Diario Oficial

El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 691652-1

Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo de Saneamiento Inmobiliario Municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2011/MM Miraflores, 15 de setiembre de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, a traves de la Ordenanza Nº 360/MM del 25 de agosto de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de agosto de 2011, se aprueba el Procedimiento Administrativo de Saneamiento Inmobiliario Municipal, disponiendose la ejecucion de las acciones tendientes al saneamiento tecnico legal de los predios de propiedad de la Municipalidad de Miraflores. Asimismo, segun el Articulo Tercero del acotado dispositivo se faculta al MORDAZA a establecer, mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion la referida Ordenanza; Que, la Subgerencia de Logistica a traves del Informe Nº 37-2011-SGLCP-GAF/MM, senala que existen predios de la corporacion que se encuentran pendientes de saneamiento tecnico legal, por lo que se hace necesario contar con un dispositivo que regule dicha actividad. Asimismo, ademas del informe tecnico referido, la Subgerencia de Catastro ha emitido opinion favorable respecto de la necesidad de contar con el dispositivo indicado, segun se aprecia del Memorandum Nº 009-2011-SGCA-GDUMA/MM; opinion refrendada segun lo expuesto en el Informe Nº 056-2011-SGCAGDUMA/MM; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 210-2011-GAJ/MM, concluye que la propuesta del procedimiento de saneamiento fisico legal de los predios de la entidad, referido en lineas precedentes, es una medida indispensable para lograr el objetivo indicado, mas aun si se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable a la materia; Que, de conformidad con el articulo 42 de la Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 20, numeral 6, y el articulo 42 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo de Saneamiento Inmobiliario Municipal, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.

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