Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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(d) facilitar el dialogo en politicas forestales y cooperacion tecnica bajo la Red de Gestion Sostenible de Bosques y Rehabilitacion de Bosques en la Region del MORDAZA MORDAZA, iniciada en la Decimoquinta Reunion del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA - MORDAZA (APEC); (e) fomentar estudios conjuntos, visitas de trabajo, intercambio de experiencias, entre otros; y (f) otras actividades mutuamente acordadas. Articulo 163: Pesqueria 1. En este ambito, el objetivo de la cooperacion sera el de fortalecer la investigacion y las capacidades productivas para el desarrollo de cultivos y el procesamiento de especies hidrobiologicas, con la finalidad de incrementar el consumo humano directo, asi como para facilitar el intercambio de informacion y la conservacion de los recursos naturales, bajo el enfoque de pesca responsable. 2. Las Partes desarrollaran la pesqueria a traves de: (a) el fortalecimiento de las instituciones publicas y privadas relacionadas con el desarrollo pesquero y acuicola; (b) promover en cada Parte el consumo de los principales recursos hidrobiologicos; y (c) combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Articulo 164: Cooperacion en Agricultura En este MORDAZA, los objetivos de la cooperacion seran: (a) promover el desarrollo rural sostenible mediante el intercambio de experiencias, la generacion de alianzas y la ejecucion de proyectos en areas de mutuo interes, tales como: la innovacion agraria y la transferencia de tecnologia para el desarrollo de la pequena agricultura, la conservacion y gestion del recurso agua para uso MORDAZA, la aplicacion de buenas practicas agricolas y agroindustriales, incluyendo el enfoque de genero en las politicas y estrategias de desarrollo, entre otros; (b) promover el intercambio de informacion relevante para las exportaciones agricolas entre ambos mercados; y (c) desarrollar un programa de capacitacion dirigido a productores lideres, tecnicos y profesionales, para la aplicacion de nuevas tecnologias, a fin de incrementar y mejorar los niveles de productividad y competitividad MORDAZA y pecuaria, en particular para los productos con valor agregado. Articulo 165: Mecanismos de Cooperacion 1. De conformidad al Articulo 149 (Objetivos), las Partes estableceran un Comite de Cooperacion que comprendera representantes de cada Parte. 2. Las Partes designaran puntos de contacto nacionales para facilitar la comunicacion en posibles actividades de cooperacion. Los puntos de contacto trabajaran con agencias de gobierno, representantes del sector empresarial e instituciones educativas y de investigacion, para la operacion de este Capitulo. 3. Las Partes deberan usar MORDAZA diplomaticos para promover el dialogo y la cooperacion en conformidad con el presente Tratado. 4. El Comite debera tener las siguientes funciones: (a) monitorear y evaluar el progreso en la implementacion de los proyectos de cooperacion acordados por las Partes; (b) establecer reglas y procedimientos para conducir su trabajo; (c) formular recomendaciones sobre las actividades de cooperacion de conformidad con este Capitulo, de acuerdo con las prioridades estrategicas de las Partes; y (d) revisar a traves de informes regulares de cada Parte, la operacion de este Capitulo y la aplicacion y cumplimiento de sus objetivos entre las instituciones relevantes de las Partes.

Articulo 166: Solucion de Controversias Ninguna Parte recurrira al Capitulo 15 (Solucion de Controversias) por cualquier MORDAZA que surja de este Capitulo o se relacione con este. CAPITULO 13 TRANSPARENCIA Articulo 167: Transparencia 1. Las Partes deberan publicar, o de alguna otra forma poner a disposicion del publico, sus leyes, reglamentos y resoluciones administrativas de aplicacion general asi como sus respectivos acuerdos internacionales sobre comercio que entren en MORDAZA luego de este Tratado y que pudieran afectar la operacion del mismo. 2. Las Partes deberan responder a preguntas especificas y proporcionar, segun sea solicitado, un intercambio de informacion sobre asuntos contenidos en el parrafo 1 dentro de 60 dias a partir de la solicitud, en tanto sea posible. 3. Cualquier informacion, solicitud o notificacion a la otra Parte con referencia a este capitulo debera ser entregado al Punto de Contacto, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Articulo 168: Informacion Confidencial Nada en este Tratado obligara a una Parte a revelar informacion confidencial cuyo develamiento pueda impedir el cumplimiento de la ley, o de algun otro modo ser contrario al interes publico o perjudicar los intereses comerciales legitimos de cualquier operador economico. CAPITULO 14 ADMINISTRACION DEL TRATADO Articulo 169: Comision Conjunta de Comercio y Economia 1. Por el presente las Partes incorporan la Comision Conjunta de Comercio y Economia (Comision Conjunta) a este Tratado. 2. La Comision Conjunta fue establecida de acuerdo con El Acuerdo Basico sobre Cooperacion Tecnica y Economica entre el Gobierno de la Republica Popular China y el Gobierno de la Republica del Peru, suscrito el 2 de Noviembre de 1988. 3. La Comision Conjunta esta compuesta por los siguientes funcionarios: (a) por Peru, el funcionario de alto nivel del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la persona designada por este; y (b) por China, el funcionario de alto nivel del Ministerio de Comercio. 4. La Comision Conjunta debera: (a) escuchar los informes de la Comision de Libre Comercio; (b) proporcionar asesoria al trabajo de la Comision de Libre Comercio; (c) considerar cualquier otro MORDAZA que pueda afectar la operacion de este Tratado; y (d) tratar cualquier otro tema relacionado con la cooperacion bilateral en el area de economia, comercio e inversiones. Articulo 170: La Comision de Libre Comercio 1. Por el presente las Partes establecen la Comision de Libre Comercio, compuesta por funcionarios de nivel Ministerial de las Partes o las personas que estos designen y que tengan la misma capacidad de decision, tal como se establece en el Anexo 11 (Comision de Libre Comercio). 2. La Comision debera: (a) supervisar el cumplimiento y correcta aplicacion de las disposiciones de este Tratado;

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