Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450189

(b) para China, una persona natural de nacionalidad China de acuerdo con las leyes de China; originario significa que califica de conformidad con las reglas de origen establecidas en el Capitulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Operacionales Relacionados al Origen); persona significa un nacional o una persona juridica; persona de una Parte significa un nacional, o una persona juridica de una Parte; Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias que es parte del Acuerdo de la OMC; Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que es parte del Acuerdo de la OMC; subpartida significa los primeros seis digitos de cualquier numero de clasificacion arancelaria bajo el Sistema Armonizado; territorio significa (a) para Peru, el territorio continental, las islas, las zonas maritimas y el espacio aereo que los cubre, en los que el Peru ejerce soberania y derechos de soberania y jurisdiccion de acuerdo con su derecho interno y el derecho internacional; y (b) para China, todo el territorio de aduanas de la Republica Popular China, incluyendo territorio continental, maritima y el espacio aereo, y la MORDAZA economica exclusiva y el zocalo continental sobre los cuales China ejerce derechos soberanos y jurisdiccion de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno; Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio que es parte del Acuerdo de la OMC; OMC significa la Organizacion Mundial de Comercio, creada por el Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organizacion Mundial del Comercio, el 15 de MORDAZA de 1994; y Acuerdo OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio, del 15 de MORDAZA de 1994. CAPITULO 2 TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS DE MERCANCIAS Articulo 6: Ambito y Cobertura Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, el presente Capitulo se aplica al comercio de mercancias entre las Partes. Seccion A: Trato Nacional

existente, o adoptara ningun arancel aduanero MORDAZA, sobre una mercancia originaria de la otra Parte. 2. Salvo disposicion en contrario en este Tratado, cada Parte eliminara sus aranceles aduaneros sobre las mercancias originarias de la otra Parte, de conformidad con su Lista del Anexo 2 (Eliminacion Arancelaria). 3. El programa de eliminacion de aranceles establecido en el presente Capitulo, no aplicara a las mercancias usadas, incluso aquellas que esten identificadas como tales en partidas o subpartidas del SA. Las mercancias usadas incluyen tambien aquellas mercancias reconstruidas, reparadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se de a mercancias que despues de haber sido usadas se han sometido a algun MORDAZA para restituir sus caracteristicas o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevas. 4. A solicitud de una Parte, las Partes realizaran consultas para considerar la aceleracion de la eliminacion de aranceles aduaneros establecida en sus Listas del Anexo 2 (Eliminacion Arancelaria). 5. No obstante el Articulo 170 (Comision de Libre Comercio) del Capitulo 14 (Administracion del Tratado), un acuerdo entre las Partes para acelerar la eliminacion del arancel aduanero de una mercancia, prevalecera sobre cualquier arancel aduanero o periodo de desgravacion definido en sus Listas del Anexo 2 (Eliminacion Arancelaria) para tal mercancia, cuando sea aprobado por las Partes de conformidad con sus procedimientos legales aplicables. 6. Para mayor certeza, una Parte podra: (a) tras una reduccion unilateral, incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en su Lista del Anexo 2 (Eliminacion Arancelaria) para el respectivo ano; o (b) mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el Organo de Solucion de Controversias de la OMC o de conformidad con el Capitulo 15 (Solucion de Controversias). 7. Excepto para las mercancias incluidas en el Articulo 19 (Sistema de Franja de Precios), las Partes acuerdan que los aranceles base para la eliminacion arancelaria MORDAZA los aranceles aduaneros aplicados por las Partes el 01 de enero de 2008, los cuales estan establecidos en sus Listas del Anexo 2 (Eliminacion Arancelaria). Seccion C: Regimenes Especiales Articulo 9: Exencion de Aranceles Aduaneros 1. Ninguna Parte adoptara una nueva exencion de aranceles aduaneros, o ampliara la aplicacion de una exencion de aranceles aduaneros existente respecto de los beneficiarios actuales, o la extendera a nuevos beneficiarios, cuando la exencion este condicionada, explicita o implicitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeno. 2. Ninguna Parte condicionara, explicita o implicitamente, la continuacion de cualquier exencion de aranceles aduaneros existente al cumplimiento de un requisito de desempeno. Articulo 10: Admision Temporal de Mercancias

Articulo 7: Trato Nacional 1. Cada Parte otorgara trato nacional a las mercancias de la otra Parte, de conformidad con el Articulo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y para ese fin el Articulo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis. 2. El parrafo 1 no aplicara a las medidas indicadas en el Anexo 1 (Excepciones al Trato Nacional y Restricciones a la Importacion y a la Exportacion). Seccion B: Eliminacion Arancelaria Articulo 8: Eliminacion Arancelaria 1. Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, ninguna Parte incrementara ningun arancel aduanero 2. Cada Parte, a solicitud de la persona interesada y por motivos que su autoridad aduanera considere validos, prorrogara el plazo para la admision temporal mas alla 1. Cada Parte autorizara la admision temporal libre de aranceles aduaneros para las siguientes mercancias, independientemente de su origen: (a) equipo profesional, como para investigacion cientifica, actividades medicas o pedagogicas, prensa y television, y propositos cinematograficos, necesario para una persona que califica para entrada temporal de acuerdo con la legislacion de la Parte importadora; (b) mercancias destinadas a exhibicion o demostracion en exhibiciones, ferias, reuniones, o eventos similares; (c) muestras comerciales; y (d) mercancias admitidas para propositos deportivos.

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