Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

del periodo fijado inicialmente de acuerdo con su derecho interno. 3. Ninguna Parte condicionara la admision temporal libre de aranceles aduaneros a una mercancia senalada en el parrafo 1, a condiciones distintas a que la mercancia: (a) sea utilizada unicamente por o bajo la supervision personal de un nacional o residente de la otra Parte en el ejercicio de negocios, oficio, profesion o actividad deportiva de esa persona; (b) no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su territorio; (c) vaya acompanada del deposito de un MORDAZA o garantia en un monto que no exceda los cargos que se adeudarian en su caso por la entrada o importacion definitiva, reembolsables al momento de la exportacion de la mercancia; (d) sea susceptible de identificacion al exportarse; (e) sea exportada a la salida de la persona referida en el subparrafo (a), o en un plazo que corresponda al proposito de la admision temporal que la Parte pueda establecer, o 6 meses, a menos que sea extendido; (f) sea admitida en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretende dar; y (g) sea admisible de otro modo en el territorio de la Parte conforme a su legislacion. 4. Si no se ha cumplido cualquiera de las condiciones impuestas por una Parte en virtud del parrafo 3, la Parte podra aplicar el arancel aduanero y cualquier otro cargo que se adeudaria normalmente por la mercancia mas cualquier otro cargo o sancion establecida conforme a su legislacion. 5. Cada Parte permitira que una mercancia admitida temporalmente bajo el presente Articulo sea exportada por un puerto aduanero distinto al puerto por el que fue admitido. 6. Cada Parte dispondra que su autoridad aduanera, u otra autoridad competente, exima al importador u otra persona responsable de una mercancia admitida de conformidad con el presente Articulo, de cualquier responsabilidad por la imposibilidad de re-exportar la mercancia, al presentar pruebas satisfactorias a la autoridad aduanera de la Parte importadora de que la mercancia ha sido destruida por razon de fuerza mayor. Seccion D: Medidas No Arancelarias Articulo 11: Restricciones a la Importacion y a la Exportacion 1. Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, ninguna Parte adoptara o mantendra alguna medida no arancelaria que prohiba o restrinja la importacion de cualquier mercancia de la otra Parte o la exportacion o venta para exportacion de cualquier mercancia destinada al territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Articulo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, y para tal efecto, el Articulo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan en este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis. 2. Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT de 1994 incorporados en el parrafo 1 prohiben, en cualquier circunstancia en que este prohibida cualquier otro MORDAZA de restriccion, que una Parte adopte o mantenga: (a) requisitos de precios de exportacion e importacion, salvo lo permitido para la ejecucion de las disposiciones y compromisos en materia de derechos antidumping y compensatorios; o (b) restricciones voluntarias a la exportacion incompatibles con el Articulo VI del GATT de 1994, tal y como fueron implementadas mediante el Articulo 18 del Acuerdo SMC y el Articulo 8.1 del Acuerdo AD. 3. Los parrafos 1 y 2 no se aplicaran a las medidas indicadas en el Anexo 1 (Excepciones al Trato Nacional y Restricciones a la Importacion y a la Exportacion).

Articulo 12: Licencias de Importacion 1. Ninguna Parte mantendra o adoptara una medida que sea incompatible con el Acuerdo sobre Licencias de Importacion. 2. MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Tratado, cada Parte notificara a la otra Parte cualquier procedimiento de licencias de importacion existente. 3. Cada Parte publicara cualquier MORDAZA procedimiento de licencias de importacion y cualquier modificacion a sus procedimientos de licencias de importacion existentes o a la lista de productos, cuando sea posible, 21 dias MORDAZA de la fecha en que se haga efectivo el requisito y nunca despues de esa fecha. 4. Cada Parte notificara a la otra Parte cualquier otro MORDAZA procedimiento de licencias de importacion y de cualquier modificacion a los procedimientos de licencias de importacion existentes dentro de los 60 dias de su publicacion. Tal publicacion estara de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre Licencias de Importacion. 5. La notificacion proporcionada bajo los parrafos 2 y 4 incluira la informacion especificada en el Articulo 5 del Acuerdo sobre Licencias de Importacion. Articulo 13: Administrativas Cargas y Formalidades

1. Cada Parte garantizara, de conformidad con el Articulo VIII.1 del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, que todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza (distintos de los aranceles aduaneros, los cargos equivalentes a un impuesto interno u otros cargos internos aplicados de conformidad con el Articulo III.2 del GATT de 1994, y los derechos antidumping y compensatorios) aplicados a la importacion o exportacion o en relacion con las mismas, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una proteccion indirecta a las mercancias nacionales ni un impuesto a las importaciones o exportaciones para propositos fiscales. 2. Ninguna Parte exigira transacciones consulares, incluidos los derechos y cargos conexos, en relacion con la importacion de cualquier mercancia de la otra Parte. 3. Cada Parte pondra a disposicion y mantendra, a traves de Internet o en una red de telecomunicaciones computacional comparable, una lista actualizada de las tasas y cargos impuestos en relacion con la importacion o exportacion. Seccion E: Otras Medidas Articulo 14: Valoracion Aduanera El Acuerdo sobre Valoracion Aduanera y las Decisiones tomadas por el Comite de Valoracion Aduanera de la OMC son incorporadas y forman parte del presente Tratado. Las legislaciones aduaneras de las Partes cumpliran con tales disposiciones. Seccion F: Agricultura Articulo 15: Ambito de Aplicacion 1. La presente Seccion se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes relacionadas al comercio agricola. 2. Para efectos del presente Tratado, mercancias agricolas son aquellas mercancias a las que se refiere el Articulo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. Articulo 16: Subvenciones a las Exportaciones Agricolas 1. Las Partes comparten el objetivo de la eliminacion multilateral de las subvenciones a la exportacion de mercancias agricolas y trabajaran conjuntamente hacia un acuerdo en la OMC para eliminar dichas subvenciones y evitar su reintroduccion bajo cualquier forma. 2. Ninguna Parte mantendra, introducira o reintroducira subvenciones a la exportacion sobre ninguna mercancia MORDAZA destinada al territorio de la otra Parte.

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