Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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del Panel) para seleccionar un MORDAZA Panel, en cuyo caso los periodos establecidos de ahi en adelante seran reducidos a la mitad22. 2. Este Panel emitira su informe sobre la materia dentro de 60 dias despues de la fecha en que le fuera referido el asunto. Cuando el Panel considere que no puede emitir su informe dentro de este plazo, informara a las Partes por escrito sobre las razones de la demora junto con un plazo estimado dentro del cual emitira su informe. Ninguna demora excedera un periodo adicional de 30 dias salvo que las partes acuerden algo distinto. Articulo 188: Compensacion

Cuando el Panel considere que no puede emitir ese informe dentro de este plazo, informara por escrito a las Partes sobre las razones de esta demora junto con un plazo estimado dentro del cual emitira su informe. Cualquier demora no debera exceder un periodo adicional de 30 dias salvo que las Partes acuerden algo distinto. La decision del Panel sera final y obligatoria. La decision sera entregada a las Partes y puesta a disposicion del publico. 3. Si el Panel determina que el nivel de beneficios que la Parte reclamante ha suspendido es excesivo, determinara el nivel apropiado de beneficios que considera ser de efecto equivalente. Articulo 191: Post-Suspension

1. Si la Parte a la que se le ha reclamado no cumple con el informe del Panel dentro del periodo de tiempo razonable establecido en el parrafo 3 del Articulo 186 (Cumplimiento del Informe), cualquiera de las Partes puede solicitar por escrito negociaciones con la otra Parte con miras a establecer una compensacion mutuamente aceptable. Las Partes iniciaran negociaciones dentro de un periodo no mayor a 10 dias siguientes a la recepcion de la solicitud escrita. 2. Esta compensacion sera efectiva desde el momento en que las Partes lo acuerden y hasta que la Parte reclamada cumpla con el informe del Panel. Articulo 189: Suspension de Beneficios 1. La Parte reclamante puede, en cualquier momento a partir de eso, comunicar por escrito a la Parte reclamada su intencion de suspender la aplicacion de beneficios en 30 dias luego de la recepcion de dicha comunicacion si: (a) las Partes no llegan a un acuerdo para establecer una compensacion dentro de los 30 dias posteriores al inicio del plazo fijado para establecer tal compensacion, o la Parte reclamada no ha cumplido los terminos de la compensacion acordada dentro de 30 dias posteriores a tal acuerdo; (b) el Panel constituido de acuerdo al Articulo 187 (Examen de Cumplimiento) determina que la Parte reclamada no ha cumplido con hacer que la medida considerada incompatible con este Tratado cumpla con las recomendaciones del Panel dentro del periodo razonable de tiempo establecido; o (c) la Parte a la que se le ha reclamado expresa por escrito que no cumplira las recomendaciones. 2. La Parte reclamante podra iniciar la suspension de beneficios dentro de 30 dias posteriores a la MORDAZA fecha entre la fecha de la comunicacion de conformidad al parrafo 1 de este Articulo y la fecha en que el Panel emitio su informe de conformidad al Articulo 190 (Examen del Nivel de Suspension de Beneficios). 3. El nivel de beneficios a ser suspendido tendra un efecto equivalente a los beneficios que no estan siendo recibidos. 4. Al considerar cuales beneficios suspender de conformidad al parrafo 1: (a) la Parte reclamante primero debera buscar suspender beneficios en el mismo sector o sectores afectados por la medida; y (b) si la Parte reclamante considera que es impracticable o inefectivo suspender beneficios en el mismo sector o sectores, podra suspender beneficios en otros sectores. La comunicacion en la cual anuncia tal decision debera indicar las razones en las que esta basada. Articulo 190: Examen de Nivel de Suspension de Beneficios 1. Si la Parte reclamada considera que el nivel de beneficios suspendido es excesivo, podra solicitar por escrito al Panel establecido originalmente que examine el nivel de suspension de beneficios. Si esto no fuera posible, se seguira el procedimiento establecido en el Articulo 179 (Seleccion de Panel), en cuyo caso los periodos alli establecidos seran reducidos a la mitad23. 2. Este Panel emitira su decision dentro de 60 dias despues de la fecha en que le fuera referido este asunto.

1. Sin perjuicio de los procedimientos del Articulo 190 (Examen del Nivel de Beneficio de Suspension) si la Parte reclamada considera que ha eliminado la no conformidad que el Panel ha encontrado, podra dar aviso por escrito a la Parte reclamante con una descripcion de como se ha eliminado la no conformidad. Si la Parte reclamante no esta de acuerdo, puede referir el MORDAZA al Panel establecido originalmente dentro de 60 dias despues de la recepcion de tal aviso por escrito. De lo contrario, la Parte reclamante debera detener prontamente la suspension de beneficios. 2. El Panel emitira su informe dentro de 60 dias despues de que se le ha referido el asunto. Si el Panel concluye que la Parte reclamada ha eliminado la incompatibilidad, la Parte reclamante detendra prontamente la suspension de beneficios. Articulo 192: Derechos de Particulares Ninguna de las Partes podra otorgar derecho de accion bajo su legislacion interna contra la otra Parte en base a que una medida de la otra Parte es incompatible con este Tratado. CAPITULO 16 EXCEPCIONES Articulo 193: Excepciones Generales 1. Para efectos del Capitulo 2 (Acceso a Mercados), Capitulo 3 (Reglas de Origen, Capitulo 4 (Procedimientos Aduaneros y Facilitacion de Comercio), Capitulo 5 (Defensa Comercial), Capitulo 6 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), Capitulo 7 (Obstaculos Tecnicos al Comercio), Articulo XX del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan y forman parte de este Tratado mutatis mutandis. Las Partes entienden que las medidas a las que hace referencia el Articulo XX(b) del GATT de 1994 incorporados a este Tratado, podran incluir cualquier medida necesaria para proteger la MORDAZA y salud humana, animal o vegetal, y que el Articulo XX(g) del GATT de 1994 se aplica a medidas relativas a la conservacion de cualquier recurso natural agotable. 2. Para efectos del Capitulo 8 (Comercio de Servicios), el Articulo XIV del GATS (incluyendo sus notas a pie de pagina) se incorpora y es parte de este Tratado mutatis mutandis. Las Partes entienden que las medidas a las que se refiere el Articulo XIV(b) del GATS, incorporadas en este Tratado, podran incluir cualquier medida necesaria para proteger la MORDAZA y salud humana, animal o vegetal. Articulo 194: Excepciones de Seguridad Nada en este Tratado se interpretara en el sentido de: (a) requerir a cualquier Parte que suministre o permita el acceso a cualquier informacion cuya divulgacion esta determine que sea contraria a sus intereses esenciales de seguridad; o

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Cuando los periodos reducidos a la mitad resulten en fracciones, el periodo resultante sera el numero exacto inmediatamente superior. Cuando los periodos reducidos a la mitad resulten en fracciones, el periodo resultante sera el numero exacto inmediatamente superior.

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